La Junta publica el procedimiento para recuperar el Laboratorio Social, un mes después de hacerlo

Laboratorio social cerrado

ileon.com

En la resolución emanada de la Delegación Territorial de León declara la urgencia del procedimiento de recuperación posesoria de patrimonio de la Junta, insta al desalojo del edificio situado en la Avda. Miguel Castaño, 78 de la capital leonesa y declara trámite de audiencia. Lo único que no parecen tener en cuenta desde la Junta es que reocuparon el edificio el 9 de febrero procediendo al cambio de cerraduras para impedir que los hasta entonces “ocupantes” volvieran a disponer del abandonado edificio. Según fuentes jurídicas consultadas por ileon.com detrás de esta publicación se encuentra la necesidad de generar una salvaguarda jurídica a la acción realizada por la Junta en el mes de febrero, cuando notifició y dio plazo de desalojo pero lo incumplió reocupando el espacio antes del plazo señalado.

En la resolución se explica que este edificio “es un edificio construido al efecto y compuesto por una planta baja y dos alturas, siendo el mismo propiedad del Patrimonio del Estado. Dicho edificio fue traspasado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León en virtud del Real Decreto 1145/1985, de 19 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de laboratorios agrarios y de sanidad y producción animal.” “En marzo del 2007, el Laboratorio Regional de Sanidad Animal, fue trasladado a sus nuevas instalaciones sitas en Villaquilambre.”

Según la Junta los hechos de ocupación fueron denunciados ante el Juzgado por si fueran constitutivos de delito el 15 de noviembre de 2011. Según la resolución “por lo que ante la falta de identificación de los ocupantes, y una vez que resulta pública y notoria la usurpación posesoria, al menos desde el 13 de noviembre de 2011, resulta oportuno requerir a los ocupantes a que cesen en su ocupación y procedan al desalojo inmediato sin perjuicio de que aleguen, en virtud del trámite, de audiencia, lo que estimen pertinente en un plazo de 5 días.” Señalando además que “de no producirse voluntariamente el desalojo, y una vez examinados las alegaciones de los interesados, se dictará la resolución oportuna que hiciera efectivo el desalojo.”

Además concede “un trámite de audiencia por un plazo de 5 días, para formular alegaciones por parte de todos los ocupantes del edificio.” y les hace saber que la notificación se realiza mediante la publicación en los boletines oficiales,

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