El Supremo avala la ultraactividad de las condiciones de los convenios ya que están vinculadas al contrato de trabajo

Ical

La mayoría de los integrantes de la Sala de lo Social del Supremo considera, según un comunicado del Alto Tribunal, que las condiciones pactadas en un contrato de trabajo, ya sea directamente o por su remisión al convenio colectivo, tienen “naturaleza jurídica contractual”, por lo que siguen vigentes aunque expire la vigencia del convenio.

De esta forma, aunque se cumpla el periodo de ultraactividad, que la reforma laboral de 2012 limitó a un año, las condiciones contractuales de los trabajadores se mantienen. No obstante, el Supremo recuerda que estas condiciones sí pueden ser modificadas si concurren circunstancias económicas, técnicas, organizativas o productivas, y también que se mantiene la obligación de negociar un nuevo convenio.

El tribunal toma esta decisión en el marco de una resolución sobre la actuación de una empresa que directamente pasó a no aplicar el convenio existente en el pago de las nóminas una vez transcurrido el año de ultraactividad.

Sin embargo, el Supremo considera “incorrecta” la actuación de la empresa por las razones descritas y ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la compañía a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, que ya declaró “no ajustada a derecho la conducta empresarial”.

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