La Audiencia Provincial apunta a un encubrimiento de Raquel Gago del asesinato de Carrasco por falta de pruebas directas

Carlos S. Capillo / ICAL

ileon.com

Los magistrados de la Audiencia Provincial que firman el auto -descargable en el enlace inferior- de libertad de la policía local Raquel Gago, en prisión desde el pasado 16 de mayo, apuntan a una rebaja de la implicación de la tercera implicada en el asesinato de Isabel Carrasco, ocurrido el 12 de mayo del año pasado.

Reconocen los jueces en el auto que “efectivamente, no hay una prueba directa de su implicación en el homicidio, pero las circunstancias ya destacadas, en cuanto a tomar café con las otras imputadas, su presencia en la calle Lucas de Tuy y encuentro allí con la imputada Doña Monserrat Triana, así como la llamada de ésta a la primera a las 17,19 horas, el no revelar a nadie tales encuentros, así como estar en posesión del bolso con el arma homicida, constituyen un sospechoso conjunto indiciario que deberá ser valorado por el órgano de enjuiciamiento, si finalmente se produce acusación y juicio contra ella”.

Apunta el auto que la permanencia en prisión solo si los indicios contra la acusada “gozan de solidez suficiente podrá hacerse el pronóstico positivo de una probable condena de la imputada, estando entonces plenamente justificada la subsistencia de la prisión provisional para garantizar que la probable condena puede llevarse a efecto, ello sin perjuicio de que se garantice también la presencia de la imputada en el juicio oral”.

Reseñan los jueces al valor la situación de Raquel Gago que “no puede negarse que la Sala no aprecia ahora la solidez indiscutible de tales indicios que afirman las acusaciones, puesto que no es descartable que los indicados datos indiciarios tengan otras explicaciones alternativas, distintas de las de entender que existió indudablemente una confabulación previa entre las imputadas, en la que la hoy recurrente asumió el papel de receptora y ocultadora del arma homicida, y con cierta probabilidad igualmente lógicas”. Esto es, que tanto la afirmación de la jueza y fiscalía de una confabulación como la teoría de la defensa de un bloqueo de Raquel Gago son teorías igualmente lógicas y por tanto corresponderá al Jurado decidir cuál tiene más verosimilitud.

Sobre el peligro del riesgo de fuga, analizando sus circunstancias personales, entienden que dicho peligro “se encuentra en este momento, si no totalmente desaparecido, desde luego muy matizado o disminuído”. Alega su arraigo familiar, su puesto de trabajo como policía local en el Ayuntamiento de León y su falta de antecedentes penales para justificar su puesta en libertad bajo fianza.

Según la Audiencia vistos los indicios “no pudiendo descartarse que los mismos no resulten suficientes para atribuir definitivamente a la imputada su participación activa en el homicidio o, cuando menos, solo sirvan para condenarla por el delito de encubrimiento” -cuya pena legal es de prisión de 6 meses a 3 años “y sin que sea descabellada la apreciación de una atenuante con lo que la pena se situaría en la mitad inferior de la señalada legalmente”-, y por el descenso del peligro de fuga, así como el hecho de que permanecer en prisión es excepcional, estiman la apelación de la negativa de su libertad y le conceden una fianza de 10.000 euros.

Con independencia de este auto sobre Raquel Gago se mantiene la acusación de tres presuntos delitos de homicidio, atentado a la autoridad y tenencia ilícita de armas, cuyas penas podrían ser de hasta 15 años de prisión para el delito de homicidio, de 9 años para el delito de atentado y de 3 años para el delito de tenencia ilícita de armas.

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