Entra en vigor la norma que regula la creación de mancomunidades de interés general

Ical

El decreto de reglamento, organización y funcionamiento de las Mancomunidades de Interés General (MIG) entra en vigor este martes, tras su publicación hoy en el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl). El Consejo de Gobierno del Ejecutivo autonómico aprobó este jueves esta norma, si bien la aplicación completa del nuevo modelo de ordenación está pendiente de la definición del mapa de unidades básicas de ordenación y servicios rurales.

La norma regula los dos tipos de mancomunidades, las rurales y las urbanas. La primera surgirá de la asociación voluntaria de municipios con una población inferior o igual a 20.000 habitantes, tendrán una cartera de servicios igual para todas y una localidad sólo podrá pertener a una MIG, aunque sí puede coincidir una o más unidades básicas de ordenación rurales. La segunda se conforma por poblaciones de más de 20.000 habitantes y su alfoz y se asientan en las áreas funcionales, ya aprobadas, mientras que su cartera de servicios será flexible.

Según el decreto, desarrollado en 35 artículos, la aprobación para la constitución de una mancomunidad de interés general rural se hará por dos vías: por la mayoría de los ayuntamientos que aglutinen la mitad de la población de los municipios asociados en cada una de las unidades básicas de ordenación y servicios o por el 70 por ciento de la población, con independencia del número de municipios integrados.

En el caso de una mancomunidad de interés general urbano, que no podrá exceder del área funcional estable al que pertenece, se aprobará su constitución por un tercio de los municipios de ese área o por los municipios que representen un tercio de la población, con independencia de su número.

En ambos casos sólo se podrá pertenecer a una mancomunidad, no a varias, como ocurre en la actualidad con las más de 200 existentes para la prestación de distintos servicios. El consejero de la Presidencia recordó la financiación extra de la Junta para la constitución de mancomunidades de interés general, recogida en la ley de medidas que acompaña al presupuesto.

Sobre el número de mancomunidades que se pueden constituir, el titular de la Presidencia, cuyo departamento ha pilotado el nuevo modelo de ordenación, explicó que no se podrá saber hasta que esté el mapa de unidades básicas de ordenación y servicios rurales, cuya aprobación requiere una mayoría de dos tercios de las Cortes de Castilla y León, según el consenso alcanzado en su día por PP y PSOE.

El decreto detalla el objeto, el ámbito territorial, las potestades y facultades, el procedimiento de constitución y la declaración como Mancomunidad de Interés General. Además, se contemplan sus estatutos, así como el procedimiento para su modificación, que podrá producirse a iniciativa de cualquiera de los municipios mancomunados o de su Consejo Directivo. Asimismo, se establecen sus potestades, prerrogativas y facultades, dada su naturaleza jurídica de entidad local, como cualquier otra Administración pública. También se destaca la potestad expropiatoria, con autorización previa de la Junta y la prelación para el cobro de créditos.

Con la aprobación de esta norma se establece también la estructura orgánica de las mancomunidades actualmente existentes –presidente, Consejo Directivo y Asamblea de concejales-; es decir, no se crean nuevos órganos y se respeta la estructura existente hasta ahora para facilitar el tránsito de éstas hacia su conversión en mancomunidades de interés general. Por otro lado, el reglamento contiene los procedimientos requeridos para su creación, el desarrollo de competencias y funciones y en su caso, la posible extinción de la mancomunidad .

Además, en la norma dicta que serán los municipios los que se encarguen de desarrollar la regulación prevista de los contenidos mínimos en los estatutos de las mancomunidades, lo que refleja el respeto de autonomía local. Dentro de este apartado, se encuentra el referido a los recursos económicos -que incluyen los criterios para determinar las aportaciones económicas que los municipios asociados deban hacer a la mancomunidad para su funcionamiento- y el régimen del personal al servicio de la mancomunidad.

Sobre este último punto, la mancomunidad asume el compromiso de no dotarse de personal eventual, confianza o directivo y aprovechar los medios personales que provengan de municipios asociados, considerando que los municipios dejarán de prestar determinadas competencias que serán ahora asumidas por la mancomunidad, lo que supone que no se pierden puestos de trabajo sino una redistribución para optimizar los recursos personales.

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