Montserrat y Triana se libran de la condena por la marihuana que cultivaban y guardaban en su casa

Montserrat y Triana. Juicio por el crimen de Isabel Carrasco.

ileon.com

Cuando aún se espera la sentencia del juicio por el asesinato de la presidenta de la Diputación de León, Isabel Carrasco, Montserrat González y su hija Triana Martínez han recibido una buena e inesperada noticia judicial: la Audiencia Provincial tumba la sentencia por la que se las condenó a ambas a un año y medio de prisión y 3.000 por un delito contra la salud pública a causa de la marihuana que escondían en la casa de León que ocupaban y que fue localizada durante el registro de la vivienda tras el asesinato.

El Juzgado de lo Penal número 1 de León había condenado el pasado 7 de octubre a ambas a idénticas penas de un año y seis meses de prisión por un delito contra la salud pública, así como al pago de una multa de 3.000 euros en cada caso.

Ahora, la Audiencia Provincial ha decidido con fecha de hoy estimar el recurso de apelación presentada por la defensa de madre e hija, declarando en la parte dispositiva que “debemos revocar y revocamos dicha sentencia y en su lugar debemos absolver y absolvemos a las mismas del delito contra la salud pública”, declarando de oficio las costas procesales.

Las argumentaciones de la nueva sentencia, ahora exculpatoria, contiene detalles interesantes. Por ejemplo, al contrario que en el juicio penal precedente, el Tribunal da ahora credibilidad a un un informe médico del Hospital Begoña “en el que se dice que está siendo tratada Monserrat Ascensión desde el año 1996 y que padece una descalcificación ósea y algias vertebrales”. El auto recuerda que el Tribunal Supremo “señala que el consumo diario estimado para el consumidor medio de marihuana oscila entre los 15 y los 20 gramos de dicha sustancia”. “En el caso de autos fueron ocupados 620 gramos, es decir para un consumo de mes y medio aproximadamente, cantidad por tanto que se puede considerar razonable, teniendo en cuanta el problema terapéutico de la acusada, y que evitaría tener que acudir al mercado clandestino”. De ahí que lo cultivara en su finda familiar de Carrizo de la Ribera.

Ninguna prueba de venta de la droga

La sentencia también da por buena la argumentación de la defensa: “Tampoco hay en los autos ningún otro indicio de que la droga intervenida a las acusadas se hallase destinada al tráfico, no hay balanzas, ni bolsas, ni precintos, ni tampoco anotaciones conocidas, pues en relación con ésta últimas y de las que se ha mencionado en estas diligencias, no existen aportadas dicha anotaciones, no ocupándoseles en definitiva ningún útil para la venta de droga, y la Policía tampoco tenía sospecha alguna, pues el encuentro de la marihuana fue totalmente casual, con motivo del registro de la vivienda de Triana” por el asesinato de Carrasco.

“En definitiva, entiende esta Sala que en este caso concreto las siete bolsas de marihuana intervenidas a las dos acusadas no estaban destinadas a promover, favorecer o facilitar el consumo ilícito de dicha sustancia, esto es, el consumo ajeno, por lo que resulta procedente la revocación de la sentencia de instancia, acordando en su lugar la libre absolución de ambas acusadas del delito contra la salud pública por el que habían sido condenadas”, concluye.

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