El juez se 'autoculpa' de un error en el veredicto contra Gago para justificar que no la condene de asesinato

El juez Juan Carlos Álvarez que preside el tribunal en el juicio del asesinato de Carrasco.

C.J.D. / M.C. / A.M.

El motivo del principal debate jurídico y público a raíz de la sentencia condenatoria del Caso Carrasco, es decir, de la considerable e inesperada rebaja en la condena final a la policía local Raquel Gago, es uno de los asuntos que más está dando que hablar. Porque el veredicto de hace dos semanas y media del jurado popular, tutelado por el juez de la Sección Tercera, Carlos Álvarez, parecía asumir como probado el gravísimo delito de asesinato contra ella, por lo que la pena final impuesta no podía rebajarse de 10 años de prisión. Y sin embargo, la sentencia conocida hoy le retira toda responsabilidad penal en el asesinato y deja la condena en 5 años, tres de ellos por encubrimiento y otros dos por tenencia ilícita de armas.

Para justificar este giro inesperado, es el propio juez el que se echa toda culpa encima de lo que denomina en el auto como “un error”. Textualmente, la sentencia en sus páginas 87 y 88 dice que “ahora resulta evidente que los términos de tales proposiciones -del jurado- fueron incorrectos técnicamente, ya que no debió mencionarse el título de imputación jurídica (la calificación jurídica del delito), y la fórmula debió limitarse a culpabilidad o no culpabilidad de las acusadas, entendida en el sentido de referida a la responsabilidad penal que pudiera derivarse de los hechos declarados probados”.

“Pero tal error, sin paliativos achacable a este Magistrado Presidente, carece de efecto alguno relevante en el campo jurídico, bastando con que, ahora en la sentencia, se haga patente el error y se corrija”, continúa.

Según esta decisión, y el propio magistrado, ese error “ni fue en su momento suficiente para provocar la devolución del veredicto al Jurado, ni impide en este momento del dictado de la sentencia la efectiva condena de la acusada por un título de imputación distinto al declarado indebidamente (por que indebido fue su planteamiento al Jurado) en el veredicto”.

En resumidas cuentas, “lo que importa es que el Jurado declaró culpable a la acusada Doña Raquel Gago, es decir, responsable penalmente de las consecuencias jurídicas derivadas de los hechos declarados probados, y ello es suficiente para entender procedente su condena en la sentencia como autora del delito de encubrimiento”.

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