Los Colegios de Podólogos solicitan al Consejo de Universidades la creación de un área de conocimiento para la Podología

Miriam Chacón / ICAL Pies doloridos de una peregrina tratados por una podóloga voluntaria en el albergue de las Siervas de María en Astorga (León)

El Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos ha solicitado formalmente al Consejo de Universidades la creación de un área de conocimiento propia de Podología en el sistema universitario español. El objetivo es que la formación para los futuros profesionales de esta profesión sanitaria tenga su propio área de conocimiento, desligado del de Enfermería.

La solicitud se basa en el artículo 71 de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, de Universidades, que hace posible su creación en “aquellos campos del saber caracterizados por la homogeneidad de su objeto de conocimiento, una común tradición histórica y la existencia de comunidades de profesores e investigadores, nacionales e internacionales” y en el Real Decreto 1888/1984 que en su Disposición Adicional Segunda especifica que se tengan en cuenta “los avances del conocimiento científico, técnico o artístico en general, y su repercusión y necesidad social en España”.

De estas dos normas emana la solicitud para que se autorice la creación del área de Podología en todas aquellas Universidades que lo soliciten. La petición se ha justificado con 24 consideraciones, fácticas y jurídicas. El Consejo General de Colegios de Podólogos considera que se ha producido un importante avance y desarrollo científico, técnico y social que justifica su creación en este momento, ya que las áreas de conocimiento son utilizadas aún en la actualidad para, entre otras cosas, acceder a los puestos de personal docente contratado y funcionario.

La Podología está en una situación de desigualdad que el Consejo de Colegios de Podólogos entiende como un trato discriminatorio en comparación con otras titulaciones afines dentro del marco universitario nacional. El Real Decreto establece que cada cinco años, al menos, el Consejo de Universidades, previa consulta a la comunidad académica y a los Consejos Sociales, procederá a una revisión de las áreas de conocimiento con el objeto de suprimir o incorporar áreas y, especialmente, las que hayan podido crear las Universidades para la constitución de departamentos, de acuerdo con la Ley de Reforma Universitaria.

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