Expertos nacionales del Derecho validan el “hito histórico” que supuso el Fuero de León

Reportaje sobre el Fuero de León en La 2 de TVE.

Jesús María López de Uribe

“Hay cosas que la gente en León, e incluso los españoles, no saben que tienen; y una de ellas son los Decreta de 1017 de Alfonso V, que ahora conocemos como Fueros, que son una aportación histórica al Derecho de carácter mundial”. Este es uno de los comentarios sobre el que coincidirían los cuatro expertos en Historia del Derecho que han debatido desde el jueves sobre la “importancia vital” que tuvo el que luego se conoció como Fuero de León y que cumple mil años el 30 de julio.

Queda claro. El Congreso Científico 'En el Milenario del Fuero de León 1017-2017. La ciudad de León y su Derecho', en el que participaron cuatro reputadísimos historiadores del Derecho; muchos de ellos discípulos o herederos de Claudio Sánchez-Albornoz o Alfonso García-Gallo, los primeros estudiosos del Fuero de León. Todos vinieron a coincidir: los Decreta de 1017 (que es así como deberían definirse, porque la palabra 'Fuero' sólo significa foro o privilegio y no se cita en este texto) son el primer paso del derecho visigótico del Fuero Juzgo (el Liber Iudiciorum) a una nueva concepción del Derecho que sirvió como modelo para facilitar la repoblación de la zona leonesa de la península, con el norte de Portugal y Castilla incluidas; condado este último fronterizo a Pamplona del que se afirmó que “en ningún momento se puede decir que se independizaran lo más mínimo de León hasta la separación efectiva de los reinos en 1157”.

Tanto Félix Martínez Llorente, catedrático de Historia del Derecho y de las Instituciones de la Universidad de Valladolid y coordinador de este Congreso, como Emiliano González Díez, catedrático de Historia del Derecho y de las Instituciones de la Universidad de Burgos, junto con Carlos Merchán, catedrático de Historia del Derecho y de las Instituciones de la Universidad de Valladolid, y José Sánchez-Arcilla Bernal, catedrático de Historia del Derecho y de las Instituciones de la Universidad Complutense de Madrid fueron contundentes al reconocer la primacía histórica de esta normativa legionense.

En el Fuero de León se muestran por escrito por primera vez la inviolabilidad del domicilio, el derecho a tránsito de mercancías, derechos económicos para la venta y una serie de primeros derechos de la mujer, entre otros

Unos 48 preceptos, 20 de ellos generales y el resto para la ciudad de Léon que se consideran el primer ejemplo de 'Fueros Breves' pero que ya incluían por escrito por primera vez en la Historia Hispánica, Europea y Mundial una serie de Derechos Fundamentales que hoy conocemos integrados en la Constitución Española y en los Derechos Humanos, como explicó en su ponencia el decano del Colegio de Abogados de León, José Luis Gorgojo del Pozo. Los expertos pusieron como ejemplo (aunque no fueran exactamente iguales a los de hoy en día) que se muestran por primera vez la inviolabilidad del domicilio, el derecho a tránsito de mercancías, derechos económicos para la venta y una serie de primeros derechos de la mujer, entre otros.

Todos ellos resaltaron la importancia de esta norma de la Alta Edad Media, que luego se fue reproduciendo en otros fueros breves para facilitar exenciones y privilegios a los hombres libres pero asalariados por los señores (vinculados a ellos por acuerdos) en las zonas de frontera mucho más peligrosas que la montaña de la cordillera Cantábrica o los condados gallegos. Es, en esencia, la norma primigenia que se redactó para efectuar la llamada 'reconquista' de los territorios musulmanes. Esta primitiva normativa de privilegios que se extendió sobre doscientos años, evolucionó y dio lugar en los siglos XIII y XIV a los fueros extensos, que son normativas más largas y específicas, tras unirse los reinos leonés y castellano en una misma corona.

El derecho leonés influye enormemente en el derecho español, modificando y ampliando los preceptos del anticuado visigótico, llegándose a ver vestigios de ello en las Cortes de 1188 de León y sus propios Decreta (que mejoran los de 1017, obviamente sus más directos precursores), las Cortes de la Edad Moderna, las constituciones liberales e incluso en la Constitución Española de 1978.

Una visión de la Historia del Reino y su Arte

Las ponencias de los expertos en Derecho Histórico —valoradísimas por el público porque ofrecieron una visión de los usos y costumbres del derecho de los habitantes de la Edad Media en el Reino de León— fueron completadas por la introducción de la profesora titular de Historia de la Universidad de León Margarita Torres Sevilla (y la concejala de Cultura del Ayuntamiento de León promotora de este congreso científico) de cómo era el 'regnum legionense' y la forma de vida de sus gentes sobre el año mil. Además de didáctica y amena explicación de la ciudad cristiana del año mil, también mostró un perfil humano sobre la difícil regencia de la madre de Alfonso V, la reina Elvira. Y una semblanza del excepcional monarca que murió en Viseu de forma similar a como lo haría Ricardo 'Corazón de León' 61 años después, aseteados ambos al inspeccionar las murallas de un asedio en el esplendor de su reinado.

En la segunda jornada, la directora del Museo de San Isidoro, Raquel Jaén, exhibió una interesante exposición del arte en aquellos tiempos, destacando la enorme importancia de las piezas medievales que se produjeron en él tras las correrías y desastres de Almanzor y la historia de la creación de la actual Basílica de San Isidoro y su espectacular panteón real, junto con el monasterio de San Pelayo y la Iglesia de San Juan Bautista anteriores, o la importancia de Palat de Rey; entre otras joyas del arte indicadas en esta prolija y atractiva ponencia.

Una reunión científica de altísimo nivel, con expertos de enorme renombre en la Historia del Derecho (una disciplina importantísima para el conocimiento de la Historia, puesto que muestra las soluciones que se daban a los problemas de cada época y precisa el uso y diferencia de los términos dependiendo de cada una de ellas) y dos excelentes aportaciones de situación en Historia Social y del Arte que serán recopiladas en las actas del congreso, que serán presentadas durante el mes de diciembre.

Tan interesante fue la exposición de los expertos, que el mismo alcalde leonés, Antonio Silván, se quedó a las tres primeras del jueves atendiendo sin pestañear a todas ellas. Los leoneses pudieron disfrutar de magníficas ponencias con catedráticos capaces de explicar con brillantez y oratoria conceptos legales tan complejos, lejanos e importantes para entender la Alta Edad Media y comprenderla pudiendo diferenciarla de la actualidad. Y también cómo eran las relaciones sociales y contractuales en aquel momento y la primacía histórica del derecho de los Decreta o Fuero de 1017, en la que el Reino de León mostraba y demostraba su preponderancia intelectual sobre los reinos hispánicos y de la Europa Occidental surgida de los restos del imperio romano y el de Carlomagno.

Y todo pese a la cerril incredulidad de leoneses y españoles. No es que haya que creérselo o se exagere la importancia de esta norma legal (como suelen desdeñar los habituales denostadores de lo leonés) como hito principal de la Historia de España, sino que lo confirman claramente los expertos nacionales en Historia del Derecho. Lo cual no es poca cosa para dejar de despreciar las importantísimas aportaciones del Viejo Reino. Y en este milenario, y gracias a este congreso, es la hora para reivindicar su merecida primacía legal.

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