Telemark remarca que no ejerce presión que “atente contra la dignidad” de los teleoperadores

El director del departamento jurídico y de relaciones laborales del Grupo Telemark, Javier Fernández Fernández, en representación de la empresa, ha remitido un escrito a este periódico para dar la versión de la compañía de márketing telefónico ante la denunciade los sindicatos de la misma reflejadas por medios de comunicación por la discriminación a los hombres al impedírseles llevar pantalón corto durante las horas de trabajo en verano:

En el momento actual no nos consta ninguna actuación de la Inspección de Trabajo referente a las cuestiones que se ponen de manifiesto en la noticia, ni tampoco la propia denuncia. Cabe destacar que esta empresa nunca ha sido objeto de sanción en el centro de trabajo de León por vulneración de derechos laborales. El cumplimiento de la normativa laboral y el respeto a la dignidad de los trabajadores forma parte de la cultura de esta empresa, la cual favorece además sus buenos resultados.

No es cierto que la actividad del centro de trabajo de León haya sufrido retroceso durante el último año, sino al contrario, la evolución es creciente. En concreto, la plantilla se ha incrementado entre enero y junio de este año en unas 60 personas. En términos interanuales y de horas de trabajo, entre junio de 2016 y junio de 2017 se ha producido un incremento del 20%. Por ello, independientemente de los avatares de proyectos concretos, la tendencia general es de crecimiento de volumen de actividad y del número de trabajadores.

No existe una presión hacia los teleoperadores que atente contra su dignidad ni menoscabe sus derechos laborales. La empresa transmite a los coordinadores y supervisores que en ningún caso deben menospreciar ni faltar al respeto a los teleoperadores (ni mucho menos insultarles). El trato es profesional y correcto, y nunca se han sustentado ni prosperado denuncias o demandas por acoso laboral.

No existe por parte de la Empresa prohibición o limitación a los trabajadores de ir al aseo o de realizar las correspondientes pausas, a coger agua, tomar notas, toser o sonarse la nariz. Y más en concreto, las pausas establecidas en Convenio Colectivo se respetan de forma escrupulosa, y así consta en los registros. No se producen llamadas a trabajadores en situación de baja (IT) de forma amenazante o conminatoria pidiendo explicaciones. Se trata, por tanto, de acusaciones insidiosas y tergiversadas.

Las excedencias que se solicitan se contestan por la Empresa en tiempo y forma, condediéndolas o denegándolas según proceda conforme al Convenio Colectivo.

No se ha impuesto prohibición de que los trabajadores varones (ni tampoco las mujeres) acudan al trabajo en pantalón corto. Las normas internas de vestimenta se rigen simplemente por el decoro y el sentido común, pero reiteramos que no existe prohibición general de uso del pantalón corto. En relación con ello nunca se ha sustentado o prosperado denuncia o demanda con acusaciones de discriminación por razón de sexo ni por ninguna otra.

La polémica surgió el pasado 13 de julio cuando el Comité de Empresa resaltó variadas presiones a los empleados en una queja que, según su información remitida a varios medios formalizaron “el pasado día 6 de julio ante la Inspección de Trabajo”. Javier Fernández Fernández contesta una por una a todas esas denuncias sindicales en este escrito.

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