El 'Defensor del Pueblo' censura que la Junta no vigile el acoso escolar en los colegios concertados

Foto: Pixabay

El Procurador del Común -Defensor del Pueblo en Castilla y León- ha emitido una dura resolución contra la Junta de Castilla y León tras tramitar la queja de una familia por un supuesto caso de acoso escolar a un alumno en un colegio concertado de León, acoso que comenzó cuando contaba con sólo ocho años de edad, con agresiones que se habrían iniciado ya en el curso 2013/2014, mientras cursaba tercero de Educación Infantil, y que duraron la friolera de cinco años.

La resolución, que adjuntamos íntegra bajo esta noticia, se pudo constatar que el niño era objeto de las agresiones denunciadas, algunas vejatorias, consistentes en desprecios, ridiculización, coacciones, restricción de la comunicación, agresiones físicas, intimidación, amenazas, exclusión, bloqueo social e incluso agresiones físicas, y que era evidente que las actuaciones llevadas a cabo durante años en el propio centro escolar concertado, a pesar de los demandas de la familia, no habían dado el resultado esperado, explicó hoy la institución autonómica.

El psicólogo no deja lugar a dudas

A pesar de adoptarse medidas tales como castigar a algunos compañeros sin recreo, o forzar unas disculpas de las familias de los presuntos agresores, lo que hicieron salvo en un caso, “con todo, es durante el curso 2014/2015 cuando Antonio -nombre ficticio- manifiesta no querer ir al colegio, sufre dolores de cabeza, se autoagrede y los padres deciden acudir a la consulta de un psicólogo, el cual emite un informe” dejando clara la situación de acoso, que por momentos llegó a ser física. Se mantuvo esta situación hasta el curso pasado 2016/2017.

El consejero de Educación de la Junta, el leonés Fernando Rey, en un encuentro con Javier Amoedo, Procurador del Común de Castilla y León. / Carlos S. Campillo / ICAL

Sin golosinas y a patadas, cada vez por más compañeros

El procurador del Común certifica que “a Antonio se le tira al suelo, se le golpea contra la pared, en una excursión se le sustraen las golosinas que había comprado y no puede evitar que se las coman los compañeros que se las habían quitado, se le da patadas mientras es sujetado por otros, etc.”, destacando que “las agresiones físicas se intensifican y se suman nuevos agresores, a lo cual contribuía el papel de vulnerabilidad asumido por Antonio y percibido por la generalidad de los compañeros como situación normal”.

Atado a una portería, diana de balonazos

La dirección del centro retomó algunas sanciones sin recreo abrió “un expediente sancionador a dos alumnos” después de que “el 24 de marzo de 2017 Antonio fuera empujado y tirado al suelo por esos dos alumnos a los que se había incoado los expedientes, atado a un portería con una camiseta, y ser objeto de balonazos mientras estaba atado, para ser objeto de burla cuando finalmente consiguió soltarse o fue soltado”. Los expedientes acabaron archivados.

En este caso, como en otros, el centro recomendó incluso a la familia el cambio de centro, momento en el que acudieron a la Inspección Educativa, donde “se les indicó que le correspondía al centro concertado adoptar las medidas oportunas, porque la administración no podía vulnerar su autonomía pese a que estaban probadas y reconocidas las agresiones al menor e incoados diversos expedientes sancionadores”.

Otro caso que demuestra que no es aislado

Recuerda mucho a otro caso denunciado por iLeon.com en otro centro educativo concertado leonés, una pesadilla vivida por una alumna de 13 años a la que algunos compañeros gritaban palabras como “puta, zorra, come pollas o guarra”, amenazándola con dejarla “en el suelo sangrando”, en referencia a un familiar cercano de la joven víctima, que había sido asesinado.

También este caso, la Dirección Provincial de Educación 'se lavó' las manos asegurando desconocer por completo el caso, dando por buena la excusa del propio colegio, que ceñía los hechos a “una pugna entre alumnos”, e insistiendo en el idéntico argumento de que “aa competencia, el deber de actuar es del centro donde la alumna está escolarizada”.

La excusa de la Junta: la autonomía de los centros

Volviendo al caso de este escolar ante cuyo caso ha intervenido el Procurador de Común, este organismo dirigió una Resolución a la Consejería de Educación, haciendo hincapié, entre otras cuestiones, en que este organismo es el garante de una convivencia adecuada en los centros educativos, sin perjuicio del respeto a la autonomía de los centros, lo que exige actuaciones que, según los casos, van más allá de recibir información sobre el curso de los expedientes sancionadores incoados.

Pero el Procurador desmonta la excusa de la Junta para mirar hacia otro lado: “La autonomía de los centros, reconocida en el artículo 120 de la Ley Orgánica de Educación, de ningún modo debe excluir la injerencia de las potestades administrativas, cuando pueden no estar cumpliéndose las condiciones educativas básicas a través de los mecanismos que ha estado aplicando un centro educativo en el marco de su autonomía organizativa, teniendo en cuenta que la convivencia es un principio básico a conseguir con la educación”, subraya en un comunicado la institución.

Colegios concertados que prestan “un servicio público”

Añade que “los colegios concertados, que son centros a través de los que se presta el ”servicio público de la educación“ conforme a lo dispuesto en el artículo 108.4 de la Ley Orgánica de Educación, como cualquier otro centro a través del que se oferta el servicio educativo, no son una suerte de recintos en los que la Administración debe inhibirse de los supuestos de acoso escolar que se produzcan”.

“Muy al contrario”, remarca, y de forma prioritaria, le corresponde a la Consejería de Educación “prevenir, conocer, inmiscuirse en las problemáticas detectadas y denunciadas, proteger al acosado y amparar a su familia con todos los instrumentos a disposición de la Administración, contactar con otras instancias judiciales, sociales y sanitarias, sin cesar hasta el restablecimiento de los derechos de cualquier alumno sometido a la vil situación del acoso escolar, y supervisar y evaluar dicho restablecimiento”. Algo que tampoco ocurrió en este grave caso.

Cabe el pago de indemnizaciones

En su resolución final, el Procurador del Común destaca dos puntos muy relevantes. El primero, que la familia afectada exigiera daños y perjuicios, “habría que indemnizar por los daños físicos, psíquicos y morales padecidos por Antonio y por los miembros de su familia, y por los perjuicios económicos que pudieran ser acreditados y que fueran causa del acoso escolar sufrido por el primero, entre los que se pueden encontrar secuelas, gastos por consultas y tratamiento de psicológicos, etc”.

Pero además, insiste en que “se habría de recordar a los padres de los alumnos (agresores) que proceda su obligación de respetar y hacer respetar a sus hijos o pupilos las normas por las que se rige el Centro escolar, las orientaciones educativas del profesorado y la obligación de colaborar en el fomento del respeto y el pleno ejercicio de los derechos de los miembros de la comunidad educativa. Asimismo, a los alumnos implicados en los conflictos de convivencia, habría que hacerles llegar un mensaje claro y directo de tolerancia cero en materia de acoso escolar”, algo que no se ha apreciado tampoco en este caso.

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