La Audiencia de León considera nulas las cláusulas por descubierto cobradas por el Banco Popular

Carlos S. Campillo/Ical.

Una sentencia de la Audiencia Provincial de León ha declarado nulas las cláusulas de comisión por descubierto y de gastos de comunicación y gestión a un cliente y ha condenado a la entidad bancaria, el Banco Popular, a devolver el importe indebidamente cobrado desde el año 2014, fecha en la que se activó la cuenta corriente.

De esta forma, el tribunal estima el recurso de apelación formulado contra una sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número 1 de La Bañeza.

Así, la sentencia rechaza los argumentos esgrimidos por el banco que considera válidas las cláusulas aplicadas porque “respetan el marco de la normativa aplicable” y son el resultado de “un acuerdo entre las partes”.

Del mismo modo, el auto asegura que no se trata valorar el consentimiento en la fecha de la firma del contrato, ni de la información suministrada al consumidor, sino que se trata de la “abusividad” de estas condiciones que provocan al cliente un “desequilibrio relevante”.

Además, el tribunal entiende que las cláusulas que se juzgan en este procedimiento no son proporcionales y pone como ejemplo el cobro de hasta 30 euros por remitir un simple correo electrónico.

Por todo ello, la Audiencia Provincial de León declara la nulidad de las cláusulas de comisión de descubierto y de gastos de comunicación y gestión por petición de reembolso de posiciones deudoras, del contrato de cuenta corriente que vincula a las partes y, en consecuencia, condena a la entidad a devolver las cantidades cobradas en aplicación de dichas cláusulas, más los intereses legales.

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