La Audiencia Provincial de León anula las cláusulas suelo de Caja España por falta de transparencia

EspañaDuero

ileon.com/ical

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de León ha dictado una sentencia en la que acuerda anular, por falta de transparencia, las cláusulas suelo contenidas en los contratos de préstamo suscritos por Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria (Banco Ceiss).

La declaración de nulidad afecta únicamente a las cláusulas suelo contenidas en los contratos suscritos por Caja España de Inversiones, Caja de Ahorros y Monte de Piedad, y no extiende sus efectos a las incorporadas a contratos suscritos por otras entidades integradas en Banco CEISS, actualmente denominada comercialmente EspañaDuero.

La sentencia no se pronuncia sobre los efectos económicos de la anulación ya que no fueron solicitados por las partes. La denuncia fue presentada por la entidad Ausbanc y la Audiencia veía un recurso de una anterior en la que ya se reconocía la obligación de EspañaDuero de “eliminar dicha condición general de los contratos de préstamo hipotecario a interés variable suscritos, y a abstenerse de utilizarla en lo sucesivo”. La declaración de nulidad, se producía “por tener el carácter de cláusula abusiva”.

Según la sentencia de 67 folios, la “abusividad” de este tipo de cláusulas conlleva su nulidad, según establecen los artículos 83 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre sobre condiciones generales de la contratación. Al resolver sobre la acción de cesación, la consecuencia de la nulidad de la cláusula comporta, tal y como se solicita en la demanda, la eliminación de esta fórmula y la condena a abstenerse de utilizarla “en el futuro”.

Sin embargo, se puntualiza que al referirse la pretensión “únicamente” a los contratos de préstamo suscritos por una de las entidades financieras integrada en el actual Banco Ceiss, la condena de utilizar las cláusulas en el futuro ha de referirse a los contratos suscritos por Caja España de Inversiones. Mientras tanto, la sentencia no se pronuncia sobre los efectos económicos de la anulación, ya que no fueron solicitados por las partes.

La sentencia revoca y deja sin efecto el recurso de apelación interpuesto por Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, actual Banco Ceiss, contra la sentencia de 11 de marzo de 2011. El fallo también estima en parte la demanda presentada por la Asociación de Usuarios de los Servicios Bancarios y declara la nulidad de las cláusulas suelo por la creación de la apariencia de un contrato de préstamo a interés variable en el que las oscilaciones a la baja del índice de referencia “repercutirán en una disminución del precio del dinero” y por la “falta de información suficiente” de que se trata de un elemento definitorio de objeto principal del contrato.

También se declara la nulidad, según el fallo, por la creación de la “apariencia de que el suelo tiene como contraprestación inescindible la fijación de un techo” y por su ubicación entre una “abrumadora cantidad de datos” entre los que quedan “enmascaradas” y que diluyen la atención del consumidor en el caso de las utilizadas por Caja España de Inversiones.

Esta sentencia se une a la conocida la semana en la que se obligaba a cuarenta entidades financieras a devolver las cantidades cobradas indebidamente desde el 9 de mayo de 2013 por aplicar las cláusulas suelo. El Juzgado Mercantil número 11 de Madrid condenó a devolver las cantidades cobradas “indebidamente” por las cláusulas suelo desde el 9 de mayo de 2013, fecha de la sentencia del Supremo que anulaba por primera vez este tipo de claúsulas financieras.

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