La Agencia Tributaria permite aplazar a los autónomos deudas de hasta 30.000 euros sin garantías

El Real Decreto-ley 3/2016, del pasado 2 de diciembre, eliminó la posibilidad de conceder aplazamientos o fraccionamientos de determinadas deudas tributarias, entre ellas las derivadas de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades y las derivadas de tributos que, como el IVA, deben ser legalmente repercutidos, salvo que se justifique que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.

No obstante, la Agencia Tributaria ha informado este viernes en su página web de que “las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento que se refieran a deudas por importe global igual o inferior a 30.000 euros no necesitarán aportar garantías, y se tramitarán mediante un proceso automatizado. Las solicitudes por un importe global superior deberán aportar las garantías adecuadas y se tramitarán mediante un proceso ordinario no automatizado. El límite exento de aportar garantías se elevó en octubre de 2015 desde 18.000 euros a los 30.000 euros actuales”.

Un criterio diferente al que establece el Rel Decreto-Ley que ya ha sido aprobado en el Congreso. Puedes leer aquí la información completa de la Agencia Tributaria.

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