Expertos en gestionar sus dudas hipotecarias frente a los bancos y sus cláusulas

Edificios León. Viviendas. Pisos.

Las novedades en materia hipotecaria para todos aquellos afectados por ejemplo por las cláusulas suelo -una gran mayoría- o los gastos de la constitución de hipotecas -todos-, se suceden a ritmo vertiginoso. Tanto que sólo en manos expertas se puede estar al día en la seguridad de que los intereses de cada afectado serán protegidos como se merecen.

Esto es lo que garantiza el equipo multidisciplinar de del Despacho Suareztomás & Asociados (C/ Villafranca, 4), que a sus décadas de experiencia une profesionales cualificados en múltiples ámbitos, también el jurídico, para satisfacer cualquier necesidad de ayuda a cualquier afectado.

Luis Felipe Suárez Tomás.

En el caso de las cláusulas suelo, desde el Real Decreto del 23 de enero los bancos disponen de un mes para implantar un sistema de reclamación extrajudicial y de tres meses más para ofertar una solución individual por cada cliente afectado. La decisión generalizada parece que será no devolver la totalidad del importe en metálico sino ofrecer invertirlo en productos financieros o bancarios.

“Asesorando con cabeza”

Pero Luis Felipe Suárez Tomás, alma mater de la Gestoría, recuerda insistentemente que “el cliente no está obligado a conformarse con eso” y puede optar, siempre “asesorado con cabeza”, por instar la vía arbitral o incluso la judicial.

Cabe recordar que si se opta por esta última vía, la judicial, el Real Decreto ya establece que no habrá condena en costas. “Pero resulta muy dudoso que el poder Ejecutivo, el Gobierno, se imponga así al Judicial, ya que no es de recibo modificar la Ley de Enjuiciamiento Civil por una norma menor”.

Mayor número de afectados aún tienen los casos de clientes leoneses obligados a asumir los gastos de constitución de sus hipotecas. Para ellos, es reseñable que “el Tribunal Supremo ha sentado jurisprudencia que declara la total nulidad de las cláusulas que obligan al prestatario a correr con todos los gastos de elevación a público del préstamo”, destaca el experto.

Se acabó asumir costes 'ajenos'

Es decir que, a priori, se acabó asumir las “facturas de la tasación del inmueble, de la notaría, del Registro de la Propiedad, de la gestoría y de los impuestos”; porque, razona el jurista, las sentencias del Alto Tribunal, que deja “meridianamente claro” que “es el que se beneficia de la operación, de la garantía real, el que debe soportar esos gastos”. Un cambio sustancial que para ser defendido requiere manos expertas y muy conocedoras de los cauces de reclamación y judiciales, como Suareztomás & Asociados garantiza.

Existen algunas dudas sobre la prescripción de la acción judicial sobre declaración de nulidad de esta cláusula. “Mientras algunos juristas interpretan que si el Tribunal Supremo lo decreta todo nulo, no se somete a período de prescripción; otros, en aplicación del Artículo 1.301 del Código Civil, observan que prescribe a los cuatro años”, explica el experto.

Es precisamente “para dirimir estas complejas interpretaciones” para las que se necesita alguien con acreditada experiencia tanto de los vericuetos judiciales a favor de los particulares como de los vericuetos que también deja la Ley del Consumidor.

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