Suareztomás, un timón en León ante las marejadas económicas de particulares y empresas

Luis Felipe Suárez Tomás.

La realidad tributaria, la vorágine legal, las normativas, cada paso ante las administraciones que han de dar particulares y empresarios conforman hoy una realidad compleja y excesivamente cambiante. Una deriva que se complica todavía más si cabe con la administración electrónica y de la que no es ajena la provincia leonesa. Una constante marea que puede hacer zozobrar cualquier aventura empresarial pero que con el timón adecuado puede convertirse en la manera de alcanzar el mejor puerto.

En sus casi 60 años de experiencia contrastada, la leonesa Gestoría SuarezTomás & Asociados (C/ Villafranca, 4)) puede ser ese timonel asentado y profesional para la máxima seguridad y el éxito.

Un ejemplo de total actualidad es la instauración del modelo 232 de la Agencia Tributaria sobre operaciones vinculadas a las empresas y sociedades, antes incluidas en el Impuesto de Sociedades, y que se regula ahora como marca el Real Decreto de agosto de este mismo año. Y más actual aún, la entrada en vigor este mes de noviembre a la hora de presentar el ejercicio 2016, que gana en “complejidad, es más difícil y pide una información más detallada”, explica Luis Felipe Suárez Tomás, el alma mater de una gestoría familiar. El experto recuerda que se debe declarar las cuantías superiores a 200.000 euros del ejercicio pasado y “en algunos casos concretos” incluso las que superen 100.000 euros.

En cuanto al Impuesto de Sociedades, si bien no se han introducido esenciales novedades, sí destaca la reducción del tramo general impositivo del 30% al 25%, por lo que ahora todas las sociedades tributarán a ese 25%.

Lo que hay que tener en cuenta es que sólo hay dos tipos de reservas admitidas, para que sirvan como incentivo a las pequeñas y medianas empresas (Pymes): por un lado la reserva de capitalización, siempre que el dinero no se reparta entre los socios por espacio de cinco años y se destine realmente a nuevas inversiones en su propia actividad profesional o empresarial; y por otro, la reserva de nivelación para 'acopiar' fondos que palíen futuras y eventuales pérdidas, “a modo de autoseguro”. En estos casos, la Agencia Tributaria admite este diferimiento del impuesto, que en cinco años, ojo, debe retornar a la base imponible.

Información de facturas casi a tiempo real

En lo tocante al IVA, la gestoría recuerda que desde el pasado mes de julio se aplica el férreo Sistema de Información Inmediata (SII) que atañe a las empresas que facturan más de 6 millones de euros. Pero se anuncia inminente la decisión de la Agencia Tributaria de ampliar a la totalidad de las mercantiles este sistema a partir del año 2019. Esta decisión tendría un impacto enorme en provincias como la de León, con abundancia de pymes y microempresas, para afrontar una novedad que en la práctica obliga a las compañías a informar de todas las facturas en un plazo actual de cuatro días, o sea, prácticamente a tiempo real.

Y a pesar de que ante las quejas de la imposibilidad de cumplir tan estricto plazo abra paso a un SII simplificado que en vez de cuatro ponga un plazo de 15 días para cumplir con esa obligación de informar al fisco, cumplir correctamente y en plazo es algo que recomienda dejar estas complejas gestiones en manos de un despacho con experiencia, profesionalidad y muy asentado, como es el caso de SuarezTomás & Asociados.

Porque además, el horizonte deja otra complicación aún mayor: la obligatoriedad de contar con un certificado digital actualizado como única relación válida con la sede electrónica pública.

“Y ojalá fuera sólo eso”, admite Luis Felipe Suárez Tomás, que advierte de otra barrera para las sociedades mercantiles muy a tener en cuenta. Se refiere este letrado experto a la entrada en vigor a partir del próximo 3 de enero de 2018 de contar con el Código LEI (Legal Entify Identifier o Identificador de Entidad Jurídica, en español). Estarán obligados a disponer del LEI todas las sociedades “que tengan inversiones en bolsa, fondos de inversión, repos, acciones..., quedando exentos los plazos fijos y las cuentas corriente”.

El experto advierte de que si a partir de esa fecha no se cuenta con esa identificación, que se solicita en el Registro Mercantil, a un coste de 106 euros y con obligatoria renovación cada año de otros 50 euros, “quedarán anuladas todas las operaciones iniciadas cuando el intermediario no cuenta” con ella en regla. ¿Una buena forma de evitar gestiones farragosas y riesgos innecesarios? SuarezTomás & Asociados aporta la respuesta, la experiencia y la solvencia.

El 'alejamiento' de la Agencia Tributaria

Algo que se antoja imprescindible también con el proceso de regionalización de la Agencia Tributaria, por el cual “las direcciones provinciales, más próximas, dan paso a un protagonismo esencial y caso exclusivo de las sedes a nivel de toda la Comunidad autónoma.

“Es decir”, explica de manera muy gráfica, “que nuestro expediente de cualquier localidad de la provincia de León puede ser revisado ahora en Valladolid o Ávila”, algo que en la práctica “refuerza aún más la relación por sede electrónica” con la administración. Es “el fin del papel y del trato personal”, y eso requiere “un plus de profesionalidad” para las gestiones antes más sencillas y directas. Un plus que el equipo humano y experto de la Gestoría SuarezTomás & Asociados aporta a lo largo de sus más de 50 años de experiencia.

Se trata de una experiencia que permite prepararse en las mejores condiciones cuando llegan momentos como la inminente llegada este mes de noviembre del modelo 583, el comunmente conocido como 'Impuesto al sol', que grabó a las energía renovables y que, denunciado finalmente ya en las más altas instancias judiciales, parece inminente que la Unión Europea concluya que no es conforme a derecho.

Eso, en la práctica, abre la vía a la reclamación por parte de los afectados, que podrán solicitar la devolución de los impuestos indebidamente cobrados. Pero ojo, advierte Luis Felipe Suárez Tomás, que “las reclamaciones deben incluir aquellos pagados en noviembre de 2013, respecto al ejercicio del año anterior, porque de lo contrario podrían prescribir” y quedarse definitivamente sin ello.

Una importante novedad para los autónomos

Una última novedad afecta de pleno a los autónomos, después de la entrada en vigor de la Ley del 6/2017 de Reforma Urgente del Trabajador Autónomo, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 25 de octubre. Entre otras, importantes porque incluye mejoras para los autónomos, algunas ya en vigor a día de hoy pero el grueso de ellas a partir del 1 de enero del próximo año 2018.

En relación con este artículo, la Ley dice claramente que ya es deducible en el IRPF desde el día 26-10-17 el 30% de los gastos de suministros de la vivienda afecta a la actividad del autónomo, en su caso.

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