Condena a la empresa del presidente de la Cámara de Comercio por la muerte de un minero en su primer día de trabajo

Mina de interior del Grupo Viloria en Alto Bierzo.

Antonio Vega

El Juzgado de lo Social número 1 de Ponferrada ha dictado sentencia en el caso del minero fallecido a finales de 2011 y que fue despedido estando en coma tras sufrir un accidente laboral en su primer día de trabajo. En ella se condena a las empresas Montajes y Obras Bierzo, SL; Alto Bierzo SA -propiedad del presidente de la Cámara de Comercio de León Manuel Lamelas Viloria- y a aseguradora Mapfre a pagar casi 100.000 euros de indemnización a la familia por el fallecimiento de Luis Ramos Riesco en la mina.

La familia de Luis Ramos Riesco había emprendido esta demanda por daños y perjuicios tras haber visto como de forma muy rápida el procedimiento penal que se abrió con su fallecimiento se cerraba con los informes oficiales y sin declaraciones de testigos. Toda una injusticia, consideraban, al tiempo que apuntaban que no era posible que no hubiera responsabilidades de algún tipo por la muerte de Luis, que sufrió un golpe de calor en la mina en su primer día de trabajo y entró en coma. Un coma del que ya no saldría y le costaría la vida. Además mientras estaba en coma en el Hospital del Bierzo fue despedido, lo que la empresa achacó en el juicio a un 'error administrativo'. Algo que la familia considera una justificación que casi roza el insulto.

Manuel Lamelas / Peio García ICAL

En el juicio se ha visto toda la secuencia de hechos desde que Luis Ramos sufrió un accidente un 14 de noviembre. El informe de la autopsia señala como causa de su muerte un fallo multiorgánico con causa probable en un golpe de calor que le provocó un shock. Pese a ser su primer día, y sin formación previa, Luis fue bajado a la última planta de la mina propiedad de Manuel Lamelas Viloria. El informe de la Junta sobre el accidente, realizado una semana después de su muerte, señala que Luis estaba solo en el momento de su fallecimiento, algo prohibido por la legislación a los mineros en sus primeros días de trabajo.

La juez considera acreditado, en base a testimonios e informes, que las empresas “no cumplieron con la diligencia debida en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad” refiriéndose a la obligatoriedad de velar para que toda persona que trabaja por primera vez en una mina esté siempre bajo autoridad y vigilancia de otra. A Luis le dejaron solo y eso pudo resultar clave en el fatal resultado al impedir una rápida asistencia cuando sufrió el golpe de calor puesto que fue encontrado 80 minutos después inconsciente en el suelo.

Con esta sentencia, recurrible por las empresas y la aseguradora, se empieza a cerrar uno de los capítulos más negros de la reciente historia laboral de la provincia. Un caso en el que una familia ha tenido que luchar sola, sin ningun tipo de ayuda sindical y hasta teniendo que recurrir a contratar abogados de fuera de la provincia porque nadie quería enfrentarse al poderoso Manuel Lamelas Viloria. Un caso silenciado por la mayoría (si no la práctica totalidad) de los medios de comunicación de León. Un caso por el que nunca se han pronunciado públicamente los sindicatos mineros. Un caso con una sentencia que, por primera vez, la familia considera que hace justicia a Luis.

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