Rechazada la solicitud de CMC para la caducidad o disolución del Coto Minero Cerredo

Ical

La Consejería de Economía y Empleo del Principado de Asturias dictó hoy una resolución por la que se inadmite a trámite la solicitud de Coto Minero Cantábrico (CMC), actualmente en liquidación, de caducidad o disolución del denominado Coto Minero Cerredo, según informaron desde Unión Minera del Norte (Uminsa), propiedad de Victorino Alonso y que acaba de superar su concurso de acreedores.

La resolución pone de manifiesto en sus antecedentes la “improcedencia” de la solicitud de la Administración concursal del CMC por, entre otros motivos, que el Juzgado de lo Mercantil número 5 de Madrid “ya señaló en el auto que aprueba el plan de liquidación de esta compañía, que el Coto Minero Cerredo no puede considerarse una carga y que su resolución se debe instar en vía judicial, previo traslado a la otra parte y evaluación y posterior indemnización de los daños que se le causen”.

Asimismo, expone que la propia Administración Concursal incluyó en el contrato de pre-adjudicación a la Compañía Minera Asturleonesa la necesidad de que ésta asumiera que la extinción del Coto se debía realizar en sede judicial, al tiempo que señala que “en modo alguno se puede apelar a la caducidad del derecho minero por incumplimiento por parte del titular de las condiciones y las obligaciones impuestas en el otorgamiento, ya que la caducidad solamente es aplicable a las diferentes concesiones mineras que constituyen el Coto y no al Coto en sí”.

“Por ello, en este caso y tratándose de un coto voluntario, para que existiese una resolución administrativa autorizando la disolución del Coto Minero Cerredo, sería preciso o bien un acuerdo, o bien una decisión de orden jurisdiccional”, recoge el comunicado de Uminsa, que puntualiza que la solicitud inadmitida “supondría una revisión de oficio de una resolución firme sobre la que no cabe la declaración de lesividad (por haber trascurrido más de cuatro años desde que se autorizó) ni tampoco un recurso extraordinario de revisión por no darse los requisitos que la ley contempla para este acto administrativo”.

La resolución también alude a los aspectos de seguridad que se pretendieron poner de manifiesto para justificar la disolución, señalando que “las obligaciones en materia de seguridad y la necesaria coordinación de actividades empresariales, son una obligación del empresario cuya exigencia y correcto cumplimiento en nada interfiere ni la titularidad de los derechos mineros ni la existencia del coto o su disolución”.

Finalmente, el texto también destaca la “incongruencia” de la Administración Concursal, quien por una parte ha solicitado esta disolución y por otra ha suscrito un acuerdo para las labores subterráneas bajo el paraguas del Coto y que no serían factibles sin este marco, “con lo que de disolverse existirían labores de interior que se están llevando a cabo por CMC en liquidación que no tendrían ningún amparo legal o contractual”.

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