La Justicia anula otro parque eólico, ubicado en Riello

Torre parque eólico

ileon.com

Tras varios años de pleito, la Justicia vuelve a dar la razón a SEO/BirdLife y URZ anulando mediante sentencia de 7 de junio de 2013 la autorización concedida por la Junta de Castilla y León al Parque Eólico Curueña II, promovido por la sociedad Prodene, SA.

Esta instalación se pretendía ubicar en el término de Riello, en el límite con el futuro Parque Natural de Babia y Luna y consistía en la construcción de 14 molinos de 76 metros de altura con una potencia total de 21 MW. Su construcción ya fue paralizada en el año 2010 por el TSJ y confirmada en julio de 2011 por el Tribunal Supremo.

Ahora, la Sala viene a anular definitivamente el proyecto apreciando numerosas ilegalidades, especialmente a causa de una Evaluación de Impacto Ambiental defectuosa.

Desde el equipo jurídico que ha llevado a cabo la demanda, Despacho de Abogados EcoUrban, se muestran muy satisfechos con la sentencia “consideramos muy positiva y relevante esta Sentencia y comprobamos una vez más que los Tribunales de Justicia son la última línea de defensa de la legalidad ambiental; demostrando, en este caso, la arbitrariedad de construir instalaciones eólicas en terrenos con alta protección ambiental, soslayando el régimen aplicable”.

EcoUrban manifiesta también su “agradecimiento por el apoyo de todos los voluntarios y opositores a los parques eólicos y especialmente el de los científicos que han estudiado y acreditado ante los Tribunales el impacto de este Parque Eólico: Estanislao de Luis, Jorge Falagán y Benito Fuertes Marcos ”.

En concreto, el Tribunal estima la demanda:

  • Por existir fragmentación de proyectos, al no haber tenido adecuadamente en cuenta la existencia e impacto de parques eólicos inmediatamente colindantes (Parques Eólicos Curueña I, Salce entre otros), compartiendo incluso los mismos accesos, y con los cuales mantiene la misma línea eléctrica de evacuación.
  • Por obviar la normativa y la afección al Espacio Natural Valles de Babia y Luna, (Red Natura 2000: Zona Especial de Aves “ZEPA” y Lugar de Interés Comunitario, “LIC” del Valle de de San Emiliano).
  • Por existir un deficiente tramitación, al haberse obviado en todo momento que el proyecto no sólo afectaba al Ayuntamiento de Riello sino que penetraba también en los términos de Sena y Barrios de Luna, a través de los caminos necesarios para el Parque Eólico. De hecho, se iba a producir un gran impacto visual en los valles colindantes de Babia y Luna y los núcleos de población más cercanos al proyecto eran Abelgas e Irede de Luna.

Los demandantes instan a la Junta de Castilla y León a asumir el contenido de la sentencia y que “admita las ilegalidades y errores con los que se ha ejecutado la planificación de los parques eólicos en la provincia, y no se vuelvan a repetir estas ilegalidades.”

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