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Los contenidos de este site son facilitados por UGT Andalucía y quieren responder a todo tipo de dudas relacionadas con el mundo laboral.

Todo lo que el trabajador debe saber sobre las vacaciones

vacaciones

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Las vacaciones son un derecho de los trabajadores, aparte de uno de los momentos más esperados del año, pero ¿conoces bien el procedimiento? Debemos saber que estos días de descanso son remunerados, se pagan como si se estuviera trabajando y se tienen que disfrutar obligatoriamente. He aquí las principales claves sobre las vacaciones, un derecho con su propia regulación en el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 38, si bien puede tener variaciones por los convenios colectivos o contratos, siempre para mejorarlas.

¿Cuánto duran las vacaciones?

Las vacaciones deben ser de 30 días naturales al año o la proporción equivalente en el caso de los contratos temporales de menor duración. Pueden ser de más tiempo, en ambos casos, si así lo contemplan los convenios colectivos o el contrato, que siempre pueden mejorar las vacaciones, pero no reducirlas.

¿Puedo fragmentarlas libremente?

Las vacaciones pueden ser fragmentadas, pero como mínimo deben establecerse dos semanas consecutivas de descanso.

¿Las puedo cambiar por dinero?

No pueden ser sustituidas por una compensación económica ni tampoco pueden acumularse las vacaciones de un año con las del siguiente. Es decir, son días de descanso remunerados y obligatorios.

¿Y si un contrato temporal acaba antes?

Sí pueden ser sustituidas por una compensación económica en el caso de los contratos temporales, si estos terminan antes de que las vacaciones hayan tenido lugar. Se trata del concepto vacaciones retribuidas y no disfrutadas.

¿Cuándo me deben ser comunicadas?

El trabajador tiene derecho a conocer el calendario de las vacaciones con una antelación mínima de dos meses con respecto a la fecha de inicio de las mismas.

¿Quién fija las fechas?

Las fechas para su disfrute se fijan de común acuerdo entre la empresa y el trabajador. Si no hay acuerdo, la jurisdicción puede fijar los días de vacaciones. Precisamente, la jurisprudencia ha establecido que no pueden comenzar en día festivo. En caso de coincidir su inicio con un día festivo, se comenzarán a contar desde el día siguiente.

¿Cuánto se cobra en las vacaciones?

La retribución durante las vacaciones debe ir en consonancia con el salario del trabajador el resto del tiempo. Es decir, se pagan como si se estuviera trabajando.

¿Cuánto tiempo tengo para disfrutarlas?

Las vacaciones deben ser disfrutadas en el mismo año en que se originan. Si las vacaciones coinciden con una incapacidad temporal se pueden disfrutar cuando termine la baja laboral siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses desde el final del año al que corresponden las mismas.

¿Se puede sancionar sin vacaciones?

El trabajador no puede ser sancionado con la pérdida o reducción de los días de vacaciones que le corresponden.

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