Las bibliotecas públicas pagarán a las sociedades de gestión por prestar libros

Biblioteca Pastrana

Jesús María López de Uribe

Llegó el día: las bibliotecas públicas tendrán que pagar a las sociedades de gestión de derechos de autor por los libros prestados y por los usuarios anuales, con las excepciones de las de centros educativos, las de municipios de menos de 5.000 habitantes y, por ende, la mayoría de los servicios de los bibliobuses en este tipo de municipios. Así lo ha hecho notar hoy el experto Julián Marquina en su blog, que está recibiendo tal cantidad de lecturas por la polémica al que es difícil acceder ante la avalancha de tráfico.

El pago a las sociedades como Cedro lo determina el Real Decreto publicado ayer en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que hace realidad un reglamento en el que serán las propias bibliotecas públicas, y no el Estado como venía haciendo hasta ahora como compensación debido a una directiva europea de 2006, las que tengan que hacerse cargo de los pagos. Pagarán por préstamos de cada libro 0,004 euros y otros 0,005 euros por usuario inscrito que haya retirado un sólo documento. Además, estas instituciones deberán aportar 16 céntimos de euro por libro comprado.

La compensación fijada ayer por el Ministerio de Educación implica que sean las entidades públicas de préstamo de documentos culturales las que se tengan que encargar de pagar una por una estas cantidades, que multiplicadas por sus usuarios y sus préstamos hacen pensar que tendrán que minorar sensiblemente su ya exiguo presupuesto en compras y reposiciones. De lo único que se libran es de tener que pagar por consulta dentro de los edificios habilitados para contenerlos. Algo es algo.

Para Julián Marquina la cosa está bastante clara. Comenta en su blog: “El rumbo que están llevando las bibliotecas no tiene buen color y, por lo visto, tampoco una solución. Uno de los derechos principales de Internet (enlaces) se lo cargan de la noche a la mañana y ahora van (y de hecho lo han hecho) el servicio que mayor utilidad y uso se da en las bibliotecas: el préstamo. Van a conseguir que las bibliotecas quemen todos sus libros, no quieran comprar nuevas colecciones o que se nieguen a prestar libros a sus usuarios porque el presupuesto anual se lo han comido en los primeros 15 días del mes”.

Pagarán aún más centros

Pero el Real Decreto de ayer 1 de agosto no sólo afecta a las instituciones de préstamo de libros, sino también a los préstamos de obras protegidas por derechos de autor realizados en museos, archivos, bibliotecas, hemerotecas, fonotecas o filmotecas de titularidad pública o que pertenezcan a entidades de interés general de carácter cultural, científico o educativo sin ánimo de lucro, o a instituciones docentes integradas en el sistema educativo español (aunque luego se establece la excepción de estas últimas). Es decir, que tendrán que pagarlo fundaciones privadas y aquellas asociaciones de interés público, pero no las que no se consideren como tales —es decir, una asociación normal— no debería tener que aportar este 'impuesto' a la cultura, si es que la 'letra pequeña' no indica lo contrario.

La situación es increíble, según Marquina: “Los sujetos obligados a pagar [...] efectuarán el pago de la remuneración a través de entidades de gestión de derechos de autor y que estas actuarán en representación de las primeras... lo que quiere decir que el Ministerio se desentiende y que no son ellos los que van a llevar el tema del cobro”. Y tanto que lo es: como que serán las bibliotecas públicas o de museos o las fonotecas o las fundaciones las que trabajen para entidades como Cedro para calcular los pagos anuales. No sólo tendrán que apoquinar sino que tendrán que poner a trabajar a sus funcionarios o trabajadores para calcular y garantizar la cantidad que consideren 'justa' estos terceros. Y ojo, si no designan representante único... las compensaciones podrán ser superiores porque se les podrá denunciar y deberían pagar intereses. Desde luego la norma parece un negocio 'de libro' editada en exclusiva para las sociedades de gestión.

El artículo 3.1 de este Real Decreto apunta que “el derecho de los autores a percibir una remuneración se genera por el préstamo de sus obras no incluidas en el dominio público [...] y ya se trate de originales o de copias de obras sometidas a derechos de autor”. En la práctica por todo documento incluido en sus estantes o archivos, siempre que conserven los derechos de autor e incluso cuando hayan sido cedidos por los propios autores. El despropósito es tal que si una persona ha cedido su propia biblioteca, fonoteca, videoteca o colección privada de imágenes para que la gestione la entidad pública, cuando se lleve un libro la entidad tendrá que pagar por el. Incluso por los archivos de su propia famila.

Viene de lejos, del gobierno de Zapatero

El PP certifica a golpe de Real Decreto esta especie de reglamento, con lo que no ha de pasar por las Cortes Generales, una directiva europea de 2006 que ya intentó aplicar en su momento la ministra Carmen Calvo del primer Gobierno de Zapatero en 2007 con gran polémica. Entonces el Ministerio de Cultura terminó aportando una compensación general a las sociedades de autor, pero en este caso se cuantifica lo que hay que pagar por usuario, libro prestado y comprado por cada centro cultural público; excepción hecha de los municipios de menos de 5.000 habitanes y los colegios, institutos y universidades públicas si se dedica el préstamo a la educación de sus alumnos, ya que se especifica que se debe garantizar debido “a su contribución a garantizar la plena efectividad” de este derecho.

Es decir, que lo que ocurrirá a partir del 1 de enero de 2016, cuando entre en aplicación esta medida (nótese que después de las elecciones municipales y autonómicas) es que el Ministerio de Cultura se ahorrará 'de facto' la compensación actual, considerada como “muy exigua” por las insaciables sociedades de gestión de derechos de autor, ya que la repercutirá en los presupuestos de cada institución y de la administración de la que dependa. En la exposición de motivos de este Real Decreto se deja bien claro quién será el responsable de aportar esta compensación: “En el caso de establecimientos de titularidad pública se dispone que dicho pago se efectúe con sujeción al procedimiento que resulte procedente de acuerdo con la legislación aplicable en cada administración pública titular de la obligación”.

Ofensiva contra los derechos culturales libres

La publicación de este Real Decreto, si bien es imposible de evitar al tener que cumplir la directiva europea de 2006 sobre “derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual [...] y la obligación de reconocer a los autores el derecho de autorizar o prohibir el préstamo de originales y copias de obras protegidas”, parece incardinarse dentro de la ofensiva actual contra los derechos culturales libres que encabeza actualmente el llamado 'Canon Aede' o también 'tasa Google' por el que las entidades de gestión cobrarían por el mero hecho de enlazar en Internet o citar a otros autores en otros soportes de comunicación, incluidas las citas científicas.

Una medida que ha levantado las iras de la comunidad de la cultura libre al indicar que este derecho de cobro es irrenunciable; es decir, que aunque el autor no quiera cobrar sus derechos dejándolo con una licencia libre (Copyleft, por ejemplo), las sociedades de gestión sí cobrarían por él... con la peculiaridad de que el autor no podría cobrarlos por haber renunciado a ellos y por no ser un creador de 'alta capacidad' para poder entrar en el porcentaje de remuneración de los miembros de estas organizaciones lobbistas.

Pagar por nombrar lo que dicen otros, por leer lo que otros escriben, por todo. Y que otros cobren por lo que uno escribe, porque es pequeño y no se le puede cuantificar.

Además, y lo que es más sangrante, es que este 'reglamento' se aplicará dentro de la Ley Refundida de la Propiedad Intelectual (LPI)... que ni siquiera está aprobada en la actualidad, ya que está ahora en manos del Senado. Es difícil no pensar en un plan preestablecido para financiar a las sociedades de gestión como Cedro, Aede o SGAE (y demás); más cuando la redacción de la directiva europea no obliga a pagar de la forma irrenunciable que se ha aprobado.

Este Real Decreto, aunque no lo indica explícitamente, va en consonancia con la LPI, proponiendo una irrenunciabilidad sobre el pago compensatorio que, incluso de negarse la institución que preste los documentos, debería terminar en los tribunales. Es evidente que todo estaba escrito (y con tinta de la más negra posible para los ciudadanos y creadores libres) desde hace tiempo y de forma irrenunciable.

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