La provincia estrena 13 manifestaciones populares como de Interés Turístico Provincial

Domingo de Antruejo 2013 en Llamas de la Ribera.

ileon.com

La Diputación de León ha concedido la declaración de Interés Turístico Provincial a 13 manifestaciones populares leonesas, entre las que se encuentran las romerías, fiestas, demostraciones populares y otros acontecimientos repetidos, como mínimo, durante 30 años en al provincia de León.

Se tata de una declaración que cada año se otorga desde la institución provincial. El objetivo es respaldar las tradiciones más genuinas de las diferentes zonas de la provincia, que constituyen el más fiel reflejo de la civilización y la herencia histórica y cultural leonesa.

Así, la diputación ha reconocido con carácter definitivo, conforme a la convocatoria de 2013, las siguientes manifestaciones:

  • En Antruejo de Llamas de la Ribera
  • La Fiesta del Pastor de los Barrios de Luna
  • La Fiesta de la Trashumancia de Prioro
  • Encuentro de Campaneros en Villavante
  • Fiesta de las Candelas en CEA
  • Los Mayor Artísticos de Santa Elena de Jamúz
  • Peregrinación de la Virgen de Gracia en Mansilla de las Mulas
  • Romería del Buen Suceso
  • Romería de Camposagrado
  • La Romería de San Froilán de Valverde de la Virgen
  • La Semana Santa de Almanza
  • El Vía Crucis Viviente de Jiménez de Jamúz
  • La Zafarronada de Omaña en Riello.

La Diputación Provincial lleva a cabo diferentes actuaciones encaminadas a poner en valor las peculiaridades con las que cuenta la provincia, ya que son otro de los atractivos leoneses que atraen a los turistas. Con ello se pretende colaborar a generar riqueza en el área rural de la provincia, a través de los recursos turísticos de cada localidad, además de garantizar la pervivencia de las costumbres más propias de León.

Convocatoria

La Diputación ha aprobado también las bases por la que se regirá la nueva convocatoria a la que pueden optar los pueblos leoneses para poder contar con esta declaración. Los requisitos que deben cumplir estas fiestas son:

  • Originalidad de la celebración, es decir, aquella que en sus elementos contenga aspectos peculiares que la hagan singular con respecto a las que se lleven a cabo en otras localidades.
  • Marcada tradición popular. El motivo de la celebración debe ser exclusivamente el arraigo popular, acreditándose, además, un periodo mínimo de celebración de 30 años. También se considerarán los eventos centenarios que se recuperen. No se tendrán en cuenta los que se pongan en marcha con intereses privados o particulares de carácter comercial, ni los que no respeten a los animales, a las personas o al entorno monumental y paisajístico. El valor cultural vendrá determinado por la implicación de algún elemento cultural como los Bienes declarados de Interés Cultural, la gastronomía típica o expresiones artísticas.

A esta convocatoria podrán presentarse los Ayuntamientos, Juntas Vecinales, Centros de Iniciativas Turísticas, Asociaciones Culturales o colectivos legalmente constituidos que asuman la organización de las celebraciones y que cumplan todos los requisitos.

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