La Justicia anula el plan de unidades de gestión clínica de la Junta “por ser disconforme con el ordenamiento jurídico”

Imagen: Carlos S. Campillo/Ical

Ical

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León anunció hoy su decisión de estimar el recurso interpuesto por la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios del Sindicato Comisiones Obreras, y de anular la Resolución de 31 de mayo de 2012 del director gerente de la Gerencia Regional de Salud, Eduardo García Prieto, por la que se aprueba el 'Programa Especial de Gestión Clínica' y su puesta en marcha en las Áreas de Salud de Valladolid Este y Zamora por parte del Gobierno regional, “por ser disconforme con el ordenamiento jurídico”.

Para los magistrados, el programa de unidades de gestión clínica “crea nuevos órganos gestores y define las competencias de cada uno de ellos”, con lo cual “cambia, modifica y altera las plantillas orgánicas respecto de los servicios de Cardiología y Psiquiatría de los centros hospitalarios de Valladolid y de Zamora”. “Paralelamente, ni en el expediente administrativo ni en la prueba procesal está recogido acuerdo alguno de modificación de los citados instrumentos de ordenación de personal”, añaden.

La Sala considera que esta actuación “por vía de hecho, de una u otra manera, contraviene el régimen jurídico contenido en el artículo 13.3 de la Ley autonómica 2/2007, que exige negociación previa en la mesa sectorial; negociación que comprende tanto la aprobación ex novo de la plantilla orgánica como su modificación total o parcial habida cuenta de que el indicado precepto no hace al respecto salvedad alguna y porque el régimen jurídico que el mismo establece es único: impera tanto en el establecimiento como en los cambios del mencionado instrumento de ordenación de personal”.

“Un asunto es el de la provisión de puestos y otro diferente es el de su creación, que es lo que hace precisamente la resolución administrativa impugnada; por otro lado, la unidad de gestión clínica es un instrumento contemplado específicamente en el artículo 14 de la ley autonómica y ajeno al reglamento estatal”, argumenta la sentencia.

Por todo ello, condena además al Ejecutivo autonómico al pago de las costas, con una sentencia que no puede ser impugnada mediante recurso de casación. Recientemente la Junta anunció su intención de implantar en todo Castilla y León las unidades de gestión clínica tras su experiencia en Zamora y Valladolid, ahora anuladas.

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