Grabar el pleno de tu ayuntamiento, un derecho ciudadano avalado por la Justicia

Carlos S. Campillo/Ical. Un pleno en el Ayuntamiento para fijar la organización municipal

Antonio Vega

Una sentencia del Tribunal Supremo, referente a una prohibición realizada en un consistorio canario, fija doctrina por el que la grabación de un Pleno municipal no se puede limitar. La sentencia entiende que que todos los ciudadanos que asistan a un pleno pueden graba su contenido, aunque no pertenezcan a medios de comunicación autorizados, en base a los derechos fundamentales de libertad de expresión e información.

Hasta llegar a esta sentencia del Supremo, que se basa en la reclamación de un concejal al que el Ayuntamiento de Mogán (Gran Canaria) prohibió la grabación y que ya había obtenido sentencias favorables anteriores, cierra años de polémicas en las que nació incluso un movimiento ciudadano -Graba Tu Pleno- que reclamaba que los consistorios dejaran de poner obstáculos a la grabación de estos actos públicos.

Los plenos municipales son por definición el máximo órgano de representación política de un ayuntamiento, y donde los concejales ejercen las labores de control y fiscalización de la gestión municipal. La grabación de los mismos también ha sido objeto de polémica política en la provincia de León en los últimos años, centrándose sobre todo en Benavides, aunque no ha sido el único municipio apercibido por no dejar grabar un pleno municipal.

La nueva sentencia del Supremo señala también el carácter institucional de la información y su interés general por lo que la grabación de las mismas ayuda a la creación de una opinión pública libre. Recuerda que los derecho a la libre comunicación de pensamiento y de la información son de titularidad de todos los ciudadanos, independientemente de su pertenencia o no a medios de comunicación. No obstante si cabe una excepción a grabar los plenos, ya que el Supremio entiende que “Los límites a la publicidad, si están legalmente establecidos, autorizan restricciones excepcionales cuando concurran singulares circunstancias que las justifiquen, pero no reglas generales prohibitiva”. Esto es que las grabaciones podrán prohibirse en circunstancias excepcionales y con causa justificada pero nunca de forma generalizada.

Grabación de plenos en Benavides, años de polémicas

Una de las polémicas recurrentes la pasada legislatura en el Ayuntamiento de Benavides fue precisamente la grabación, o no, de los plenos municipales, algo a lo que se resistió el consistorio del Órbigo hasta que el Procurador del Común le instó a permitirlo. La batalla emprendida por una vecina (con el apoyo precisamente de Graba Tu Pleno) por su derecho a grabar los plenos culminó con la alcaldesa Ana Rosa Sopeña, tras el 'rapapolvo del Procurador del Común', de grabar de forma interna los plenos y ponerlos a disposición de todos los vecinos a través de la web municipal. El coste ascendió a 3.200 euros en el sistema, lo que el PSOE aprovechó para atacar a la alcaldesa por el elevado gasto que suponía hacerlo de forma exclusivamente municipal y no de forma abierta.

Otro ayuntamiento que se metió en el charco de no permitir grabar sus plenos fue el de Santa Marina del Rey, cuyo alcalde también fue apercibido por el Procurador del Común para que dejara grabar los plenos. Franciso Álvarez (PSOE), aprobó una resolución en Pleno de no permitir la grabación, asegurando basarse en un informe de la secretaria que citaba dos sentencias sobre este tipo de asuntos por parte del Tribunal Supremo.

El Procurador del Común puso de manifiesto en la resolución dirigida al Ayuntamiento de Santa Marina del Rey, que las sesiones de los Plenos municipales, cuando sean públicas -en la generalidad de los casos- son susceptibles de ser grabadas y difundidas por cualquier medio de comunicación y también por los ciudadanos (incluidos los concejales), “salvo que de forma excepcional pudiera establecerse lo contrario”, justificando la limitación en causas legales que no se habían acreditado por parte del consistorio del Órbigo.

La nueva sentencia del Supremo deja vía libre a la grabación de un pleno municipal por cualquier ciudadano, salvo que la sesión sea restringida en los supuestos que marca la ley, por lo que se abandonan años de polémicas política.

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