El Procurador del Común insta a la Junta a mejorar la concesión de ayudas al alquiler de viviendas

Ical

El Procurador del Común ha instado a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente a que revise y mejore el sistema de concesión de ayudas al alquiler de viviendas. La institución considera y ha puesto de manifiesto en varias resoluciones, adoptadas tanto a instancia de los ciudadanos como de oficio, que el fomento del alquiler debe configurarse como uno de los elementos básicos de las políticas públicas de vivienda, dirigidas a garantizar el acceso a la vivienda, como expuso recientemente en las Cortes autonómicas, durante la presentación del informe anual.

El Procurador del Común, detectó y tal como recoge la documentación remitida y las quejas presentadas, que las ayudas del Plan Estatal de alquiler de viviendas contabilizaron en 2014 un total de 15.626 solicitudes, de la que sólo 2.524 vieron reconocida dicha ayuda, cuya dotación ascendió a 2.975.940 euros, financiación que responde al convenio entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad.

Entre los criterios que se valoraban para la concesión de dichas ayudas se encontraba un límite inferior de ingresos, siendo Castilla y León la única autonomía que exigió la acreditación de unos ingresos mínimos. Por esa razón, la institución considera que la exigencia del límite, además de haberse llevado a cabo sin motivar adecuadamente las circunstancias demográficas o económicas que la justifican, impide el acceso a aquellas familias que más lo necesitan.

Además, otro de los requisitos de las bases que fue objeto de queja es el relativo a la fijación de una fecha de celebración del contrato de arrendamiento a partir del cual se puede acceder a las ayudas de alquiler. El argumento proporcionado por la administración autonómica para justificar la introducción del límite temporal hace referencia al hecho de que los arrendatarios de los contratos celebrados con anterioridad pudieron acceder a las ayudas existentes hasta el año 2010. Sin embargo, a juicio del Procurador, el hecho de que los arrendatarios pudieran haber obtenido ayudas hace cinco años difícilmente justifica que no puedan acceder a las convocadas actualmente, penalizando de esta forma los contratos de arrendamiento estables en el tiempo, sin que exista una causa evidente que lo fundamente suficientemente.

Por ello, insta a la Consejería a convocar, con carácter prioritario y de forma inmediata, unas ayudas al alquiler dirigidas a quienes no pudieron acceder a las convocadas en aplicación del programa señalado por no poder acreditar un nivel mínimo de ingresos económicos. También reclama la supresión en las próximas convocatorias de la exigencia de un límite inferior de ingresos; o, cuando menos, reducir el umbral mínimo fijado, justificando adecuadamente las circunstancias demográficas y económicas que aconsejen el mantenimiento de este requisito adicional.

Solicita además considerar la supresión del límite referido a la fecha de celebración del contrato de arrendamiento y resolver expresamente los recursos y reclamaciones que se hayan presentado frente a la convocatoria de las ayudas y su resolución, informando, cuando menos, a los reclamantes de las medidas adoptadas o a adoptar.

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