El berciano Manuel Cobo vigilará a los cargos públicos del PP

Ricardo Ordóñez / ICAL

ileon.com

En la reunión de este lunes del Comité Ejecutivo Nacional del PP se ha aprobado la creación de la Oficina del Cargo Popular, compromiso que viene recogido en los artículos 57 y 58 de la Ponencia de Estatutos aprobada en el último Congreso Nacional. La Oficina estará presidida por el político de origen berciano Manuel Cobo y también formarán parte de ella Andrés Ayala y Beatriz Rodríguez Salmones.

Se trata de un órgano del partido, con autonomía en el ejercicio de sus funciones, formado por entre 3 y 5 miembros que no desempeñen ningún cargo público u orgánico dentro del Partido Popular en cualquiera de sus ámbitos. Cobo anunció en diciembre de 2015 que abandonaba la política para no recoger el acta de diputado nacional que logró en la cita electoral de ese mes.

Las principales funciones de la Oficina del Cargo Popular serán supervisar el cumplimiento de todos los trámites y requisitos necesarios para acceder a un cargo público u orgánico en representación del PP; aprobar el formulario homologado del resumen de la Declaración de IRPF y de Patrimonio; gestionar los registros de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales de los cargos; velar por el cumplimiento del régimen de incompatibilidades; y dar cuenta al Comité de Derechos y Garantías de cualquier anomalía o irregularidad que pudiera detectar en el desarrollo de sus funciones.

Además, para poder cumplir con sus funciones, los miembros de la Oficina del Cargo Popular podrán solicitar en todo momento la comparecencia de cualquier cargo.

Cuota afiliados

En otro orden de cosas, el Comité Ejecutivo Nacional también ha fijado una cuota mínima anual para los afiliados de 20 euros, tal y como se recoge en el artículo 8 de la Ponencia de Estatutos.

Este artículo insta a abonar las cuotas correspondientes con la periodicidad señalada, cuota que podrá revisarse anualmente y establecerá los supuestos que permitan la exoneración o minoración del pago de la cuota, sin que ello represente pérdida en los derechos de los afiliados.

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