Ponferrada iniciará “inmediatamente” los trámites para reclamar a los exconcejales del bipartito los sueldos anulados

Ical

El Ayuntamiento de Ponferrada dictará “inmediatamente” una orden de alcaldía para ejecutar la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de León conocida hoy, que desestima el recurso presentado por el Ayuntamiento de la capital berciana contra el auto que anula el polémico pleno celebrado en Sábado Santo de 2013 en el que el anterior equipo de Gobierno, el bipartito liderado por Samuel Folgueral, aprobó sus retribuciones salariales.

La resolución conocida hoy da un plazo “improrrogable” de dos meses al Consistorio para “iniciar, tramitar y concluir” el procedimiento de ejecución de la sentencia en sus propios términos, según confirmó la concejal de Hacienda, Amparo Vidal, lo que significa que los exediles deberán devolver un total de 527.000 euros percibidos de manera irregular.

En ese sentido, la portavoz municipal adelantó que los servicios municipales no recurrirán el auto conocido hoy aunque recordó a los seis ediles afectados -el propio Folgueral, Santiago Macías, Emilio Cubelos, Fernando Álvarez, Sergio Gallardo y Cristina López - que disponen de un plazo de 15 días para hacerlo. El Consistorio, por su parte, abrirá un plazo de audiencia a los interesados para que puedan presentar alegaciones, antes de “tasar exactamente cuánto debe cada una de las personas afectadas”.

A continuación, según avanzó Vidal, “se dará traslado a los afectados, con un plazo de reclamaciones, antes de estimar el plazo y la forma de la devolución del dinero”. En esa línea, la concejal de Hacienda no descartó que el Ayuntamiento ponga en marcha el procedimiento de apremio, que desemboca en el embargo de bienes. “Al tratarse de un ingreso de derecho público el Ayuntamiento tiene potestad para exigirlo”, aseguró.

Además, Vidal recordó que el auto señala que el hecho de que la prestación de servicios por parte de los exconcejales pudiera dar lugar a una indemnización es “una cuestión ajena al procedimiento” y apuntó a que los afectados tendrían que iniciar un nuevo proceso dentro de la vía de responsabilidad patrimonial.

Cabe recordar que el origen de la cuestión se encuentra en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) del mes de mayo de 2015, que declaraba nulos los acuerdos del pleno del 30 de marzo de 2013, por los que se aprobaban la organización y las retribuciones del bipartito formado por los no adscritos de Samuel Folgueral e Independientes Agrupados de Ponferrada (IAP), al entender que no estaba justificado el carácter extraordinario y urgente invocado por el bipartito para su convocatoria.

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