Juan Vicente Herrera necesita una abstención para seguir siendo presidente de la Junta

ileon.com

El candidato del Partido Popular a la Presidencia de la Junta, Juan Vicente Herrera, necesitará el apoyo de su grupo parlamentario y de otro procurador al menos para ser investido presidente de la Comunidad en una primera votación de las Cortes de Castilla y León. No obstante, en una segunda vuelta, podría resultar elegido por mayoría simple, algo que facilitan los 42 parlamentarios del PP en una cámara de 84 representantes autonómicos.

Las elecciones autonómicas de este domingo, 24 de mayo, han dibujado un nuevo escenario político en el Parlamento castellano y leonés, donde el Partido Popular ha perdido la mayoría absoluta, tras ostentarla durante décadas. El PSOE no ha recuperado terreno, sino que tendrá 25 procuradores, mientras Podemos y Ciudadanos contarán con grupo parlamentario y diez y cinco escaños, respectivamente. La Unión del Pueblo Leonés (UPL) e Izquierda Unida-Equo formarán el grupo mixto con dos procuradores.

Por tanto, sería la primera vez que Herrera no se convierte en jefe del Gobierno autonómico solo con los votos 'populares'. Según establece el Reglamento de las Cortes de Castilla y León, el presidente de la Mesa pedirá a las diferentes formaciones que propongan candidatos, y una vez escuchados, elegirá a uno, que se someterá a votación de la cámara, donde tendrán representación seis partidos o coaliciones. Al ser el más votado, le correspondería a Herrera buscar el apoyo del parlamento para iniciar un nuevo mandato al frente de la Junta.

No obstante, los 42 procuradores del PP no le permitirían a Herrera ser presidente en la primera vuelta, por lo que necesitaría obtener 43 apoyos o lograr la abstención de algún representante autonómico para que la suma del resto sea inferior a los 'populares'. No obstante, en caso de empate, el reglamento establece que la Mesa de las Cortes, oída la Junta de Portavoces, fijará la segunda votación, en la que resultaría elegida el candiadto que obtuviera el voto favorable de la mayoría simple de parlamentarios.

Antes de proceder a esta votación, el candidato podrá intervenir por tiempo máximo de diez minutos y los grupos parlamentarios durante cinco minutos cada uno para fijar su posición. Si no se logra esa mayoría, algo difícil por los 42 parlamentarios del PP, se repetirían las votaciones hasta transcurrido el plazo de dos meses a partir de la primera votación de investidura, puesto que en ese momento las Cortes quedarían disueltas.

Mesa

Otro de los asuntos que pueden complicar al PP la falta de mayoría absoluta es la conformación de la Mesa de las Cortes. El reglamento de la cámara establece que en caso de empate se repetirá la votación, y si éste persiste, se considerará elegido el candidato que forme parte del grupo político o coalición electoral que hubiera obtenido un mayor número de votos en la Comunidad. Lo mismo ocurrirá en alguna votación, tanto de vicepresidentes como de secretarios.

En caso de que se igualen los votos en la adopción de decisiones de la Mesa, el presidente o quien en aquel momento ejerza sus funciones hará uso del voto de calidad. Este criterio será aplicable también a las mesas de las comisiones.

Acuerdos de las Cortes

Por otra parte, el reglamento de la cámara establece que cuando se produzca empate en alguna votación del pleno de las Cortes, se repetirá, y, si se mantiene, se suspenderá la votación durante el plazo que estime razonable el presidente del Parlamento. Transcurrido ese tiempo y habiendo permitido la entrada y la salida de los procuradores en el salón de sesiones, se repetirá la votación, y, si de nuevo se produjese empate, el dictamen, artículo, enmienda, voto particular o proposición de que se trate, se considerará rechazado.

En las votaciones de una comisión, se entenderá que no existe empate cuando, siendo idéntico el sentido en el que hubieran votado todos los miembros de la comisión pertenecientes a un mismo grupo parlamentario, pudiera dirimirse ponderando el número de votos con que cada grupo esté representado en el Pleno.

Finalmente, en las mociones y proposiciones no de ley en comisión, el empate mantenido tras las votaciones reguladas será dirimido sometiendo la cuestión a la decisión del Pleno. En cualquier caso, el empate producido en comisión en el procedimiento legislativo ordinario no impedirá que el texto del dictamen sea elevado al Pleno recogiendo los términos del proyecto debatido en la comisión.

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