Un padre pide las notas de su hijo usando la Ley de Transparencia en la Universidad de León

Estudiante Universidad de León Transparencia

Antonio Vega

La disputa sobre el acceso de los progenitores a las notas de sus hijos que estudian en la Universidad no es nueva, pero sí el uso que el padre de un estudiante de León ha hecho de las leyes de transparencia para poder acceder al expediente de su descendiente.

El progenitor de un estudiante de la Universidad de León (ULE) requirió en noviembre de 2015 y en enero de este 2016 a la institución académica, “al amparo de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno” acceso a los datos, “actuales y futuros, del expediente académico de mi hijo que me permita tomar conocimiento de los estudios que cursa, si está o no matriculado, notas, costes de matrícula y otros, ayudas o becas condecidas, y en general, cuandos actos académicos le afecten y consten o deban constar en aquel”.

La segunda, y reiterada petición, fue contestada de forma negativa por la Secretaría General apenas una semana después, cargo que ocupaba entonces Susana Rodríguez Escanciano bajo el mandato del exrector José Ángel Hermida. En la resolución de la ULE se especifica que los datos que el padre pedía de su hijo “son datos personales” y se aludía a la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal para no dar acceso a ellos, ya que “solamente podrán ser facilitados con el consentimiento del interesado” o bien bajo petición judicial o de una autoridad administrativa. Es decir, la Universidad de León entendía que el padre no puede acceder a las notas de su hijo al anteponer la normativa de protección datos sobre la de transparencia, salvo que se contase con consentimiento expreso del afectado.

Las notas académicas no son un dato personal protegido pero para su acceso público debe analizarse cada caso

El progenitor elevó entonces la cuestión a la Comisión de Transparencia de Castilla y León frente a la denegación de los datos por la institución académica leonesa, que alegó nuevamente sus argumentos y consideró que la petición presentada por el padre para acceder a las notas no justificaba el “interés legítimo” que si contempla la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal para que se los faciliten. Además, el hijo denegó por escrito, a posteriori, el acceso a las notas por parte su padre.

De fondo hay dos informes jurídicos emitidos Agencia Española de Protección de Datos -disponibles aquí y aquí- y que abren la posibilidad de que un padre acceda a las notas de su hijo mayor de edad sin su consentimiento ya que “los progenitores tendrían un interés legítimo en acceder a las calificaciones escolares de sus hijos mayores de edad que prevalecería sobre el derecho a la intimidad y a la protección de datos de éstos últimos”, pero siempre analizando los casos de forma particular y “vinculada con la obligación de los progenitores de facilitar los gastos de educación e instrucción de sus hijos”. Pero la resolución jurídica vuelve a contemplar que la excepción sea cuestionada por un estudiante afectado “cuando existan motivos fundados y legítimos relativos a una concreta situación personal”.

La Comisión de Transparencia de Castilla y León publicó una resolución en el mes de marzo por la que otorga parcialmente la razón al padre y anulaba la resolución de la Universidad de León por la que se negaba el acceso a las notas e instaba a reiniciar el procedimiento de acceso según la Ley de Transparencia.

Así se ven unas notas en la Secretaría Virtual de la Universidad de León

Pero en el contenido de la resolución la Comisión de Transparencia asegura que los datos solicitados por el padre no son “datos personales protegidos” por lo que el padre tendría derecho a acceder al expediente académico de su hijo incluso sin su consentimiento. No obstante, este acceso no se produce de forma automática, sino que debe darse “de acuerdo con las reglas de aplicación y los elementos de ponderación de la ley de Transparencia y la de Protección de Datos”.

Y las notas no son datos especialmente protegidos porque la actual Ley de Universidades indica que “no será preciso el consentimiento de los estudiantes para la publicación de los resultados de las pruebas relacionadas con la evaluación de sus conocimientos...”. Esto supondría que el interés público ,acreditado, estaría por encima de la voluntad de los alumnos sin precisar de su consentimiento. No obstante en última instancia sería la institución educativa la que, bajo su criterio y analizando el caso, fuera la que diera publicidad a las notas o no. Algo que, en todo caso, siempre puede ser objeto de recurso administrativo y judicial.

La respuesta de la Universidad de León

Consultada la Secretaría General de la Universidad de León, que ahora dirige Pilar Gutiérrez Santiago, se ha asegurado a este periódico que se ha dado “cumplimiento” de la resolución adoptada por la Comisión de Transparencia, declinando ofrecer detalles alegando precisamente la privacidad debida del asunto.

Lo que sí han asegurado desde la Secretaría General universitaria es que a raíz de este asunto asunto se está estudiando la adopción de medidas para garantizar los derechos de estudiantes y padres en cuanto al acceso de las notas, un asunto en el que como hemos analizado confluyen al menos tres leyes. La ULE estudia adoptar un reglamento que especifique los casos en los que se produce el derecho de acceso público y en qué niveles para poder actuar en situaciones similares futuras.

La Comisión de Transparencia autonómica censuró en su resolución el procedimiento administrativo que siguió la Universidad de León al denegar la información al padre sin informar de los posibles recursos administrativos y judiciales a la decisión adoptada. En concreto asegura que la resolución que denegaba el acceso a las notas emitida por la ULE “ha sido adoptada prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido”.

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