Los informes técnicos avalan la legalidad de la obra por la que pide inhabilitar al exalcalde de UPL en Villaquilambre

Vista trasera de la ampliación del Ayuntamiento de Villaquilambre con su envolvente bioclimática, cuya construcción fue el origen del caso.

C.J. Domínguez

El juicio celebrado esta mañana en León contra los miembros del Gobierno municipal de Villaquilambre de hace dos mandatos, el tripartito presidido por el entonces alcalde de UPL y hoy concejal de la misma formación, Lázaro García Bayón, y otros cuatro ediles de entonces tanto del PSOE como del PP, ha quedado vista para sentencia con una aparente certeza tras las once declaraciones practicadas: que no parece existir ningún informe técnico o administrativo que sustente la acusación de posible delito por la obra de la envolvente bioclimática del actual Consistorio ampliado a principios de la actual década.

Cabe recordar que el caso se originó, con la denuncia de un trabajador de la empresa Dragados, adjudicataria de este proyecto, hace casi siete años y ocho si se tiene en cuenta cuándo se produjo una segunda adjudicación de aquella innovadora envolvente de eficiencia energética aprovechando una subvención de 2,2 millones de euros del Plan E del Gobierno.

El proceso penal por presunta prevaricación administrativa, a ojos de la Fiscalía en todo este tiempo, se inició en base a documentación aportada por aquel empleado, que hoy también testificó ante la magistrada del Juzgado de lo Penal 1 de León, admitiendo que remitió a la Fiscalía de León la documentación por una posible doble contratación de aquella envolvente sólo cuando ya había sido despedido de aquella empresa contratada.

En el juicio, los cinco investigados coincidieron en sus argumentos, defendiendo la legalidad de las contrataciones, primero en 2010 cuando se adjudicó la totalidad de la ampliación de la sede consistorial incluida la famosa envolvente, posteriormente cuando ante unos sobrecostes de casi 400.000 euros sobrevenidos la insuficiencia de recursos económicos -se esperaba financiar con una venta de parcelas que fracasó- hizo que la envolvente bioclimática quedara aparcada y posteriormente cuando se volvió a licitar una vez concedida la subvención del Plan E estatal, que precisamente primaba las obras de eficiencia energética.

“Ningún expediente dice nada de ilegalidad alguna, no hubo trampa ninguna”, remarco Lázaro García Bayón a preguntas de la fiscal, resumiendo así las intervenciones posteriores de sus entonces socios de Gobierno: Pilar Reguero (también de UPL), Manoli Ordás y Julián Sánchez (ambos del PSOE) y Jesús García Flórez (PP). En el juicio se recordó, por cierto, que hubo una sexta investigada, Milagros Gordaliza, concejala de Hacienda entonces del PP y fallecida en 2015.

Los testigos llamados ante el tribunal también vinieron a corroboraron la versión de los acusados, entre ellos los redactores del proyecto y responsables de los trabajos ejecutados, Javier Díaz Font y Belén Martín-Granizo, así como el interventor municipal de entonces, Gabriel Menéndez, y el vicesecretario municipal, Jorge Lozano. Todos ellos, con idéntica línea argumental ante las preguntas de la defensa y de la fiscal, vinieron a afirmar que “la envolvente era lo más fácilmente prescindible” del primer contrato cuando se comprobaron los mayores costes y la falta de financiación, como explicó Díaz Font, y la llegada posterior del Plan E fue “una oportunidad de oro”, abundó Martín-Granizo.

Todo ello, según se corroboró por parte de todos ellos, con todos los informes favorables y sin reparos legales “en los cinco tomos del expediente”, como resumió en su alegato final la letrada de los acusados, antes de rogar por su absolución, más teniendo en cuenta que “en los ocho años de instrucción” de este caso el anterior fiscal “no hizo una sola pregunta a los acusados” porque, destacó, no se personó a sus declaraciones y sólo lo hizo cuando declaró el denunciante original de la causa.

La fiscal que ahora ha retomado el caso, que no es la misma que llevó la instrucción, se limitó finalmente a reafirmarse en la petición inicial de penas para los cinco, es decir, ocho años de inhabilitación para cada uno.

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