La Junta cierra 'in extremis' toda hostelería de interior, centros comerciales y gimnasios hasta el 26 de enero

Plaza de San Marcelo en León.

Fuera técnicamente de plazo, aunque ya con pleno vigor con efectos desde las 00.00 horas de este miércoles y en principio hasta el26 de enero, la Junta ha 'santificado' esta noche en el Boletín Oficial de Castilla y León (BOCyL) las nuevas restricciones decididas in extremis al inicio de la semana por el “vertiginoso” aumento del número de casos en León y el resto de las provincias de la ya considerada tercera ola de la pandemia de coronavirus.

Como siempre que se adoptan nuevas medidas, muy similares a las impulsadas en noviembre al entrarse, como ahora, en el nivel 4 y máximo de incidencia de la Covid-19, las medidas aprobadas genera algunas dudas en los sectores más afectados y entre sus clientes. Dudas que aclara ahora el BOCyL para que los afectados de los diferentes sectores por las medidas extremas anunciadas.

En concreto, la Junta de Castilla y León vuelve a declarar dentro del nivel de alerta 4 para todo el territorio de la Comunidad porque se “pone de manifiesto la negativa evolución de la situación epidemiológica en todas las provincias de la Comunidad de Castilla y León y la situación de riesgo extremo en que se encuentran éstas, con transmisión comunitaria no controlada y sostenida, que excede las capacidades del sistema sanitario”.

Por ello, decide ampliar a las nueve provincias lo que ya regía desde la semana pasada en los municipios de más aumento, Ávila, Palencia y Segovia. Se trata de medidas “consistentes en la suspensión de la apertura al público de determinados establecimientos comerciales, instalaciones deportivas convencionales, centros deportivos, actividades de restauración en el interior de los establecimientos, así como de establecimientos y locales de juegos y apuestas”.

Las “medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional”

  • ¿Cuánto dura?

El presidente de la Junta, Alfonso Fernández Mañueco, firma en este acuerdo que las nuevas restricciones entrarán en vigor a las 00.00 horas del miércoles 13 de enero. Además, remarcó que el plazo inicial fijado es de 14 días naturales, o lo que es lo mismo, hasta las 23.59 horas del 26 de noviembre.

El BOCyL santifica esos plazos de 14 días naturales, que es el período en el que se puede evaluar la incidencia de las medidas para decidir si después habrá prórroga o se podrían incluso superponer nuevas y mayores restricciones, incluso antes de esa fecha.

  • Hostelería. Un cierre 'encubierto'

Al contrario que en noviembre, cuando toda la hostelería, de interior y en terrazas tuvo que cerrar, salvo para atender pedidos, ahora la Junta suspenden todas las actividades de restauración en el interior de los establecimientos, es decir, ni barra ni mesas dentro, permitiéndose sólo actividades en terrazas al aire libre. Lo que significa que en medio de lo más frío del invierno, muy poca actividad dejará a los bares y restaurantes, teniendo en cuenta siempre que el toque de queda sigue entre las 22.00 y las 06.00 horas.

Se exceptúan en esta suspensión los servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en vehículo; los restaurantes de los hoteles y otros alojamientos turísticos, aunque sólo para uso exclusivo de sus clientes; los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, incluyendo las actividades de ocio infantil y juvenil, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social; y otros servicios de restauración de centros de formación no incluidos en el párrafo anterior y los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras.

También, como entonces, se dejará abrir todos los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.

  • Locales de apuestas.

Se suspende la totalidad de apertura al público de los establecimientos y locales de juegos y apuestas. Sin excepciones.

  • Nuevo adiós a los centros comerciales.

Casi todo el comercio de León librará de la obligación de cerrar sus puertas y bajar sus trapas, al menos en este nuevo período de dos semanas. La medida acordada por la Junta permite, para empezar, la totalidad del comercio minorista, la tienda de toda la vida, aunque se remarca mucho que “siempre con las medidas de higiene y seguridad recomendadas”.

Además, aunque se anuncia el cierre de centros y parques comerciales, hay muchas excepciones. Por un lado, podrán mantenerse abiertos al público establecimientos de “bienes y servicios de primera necesidad”, léase, por ejemplo, supermercados que haya dentro de esos centros comerciales.

En detalle, el BOCyL admite expresamente la apertura a tiendas que, aunque estén dentro de un centro comercial, se dediquen a alimentación en general, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, todo tipo de establecimientos sanitarios y de centros o clínicas veterinarias, así como de alimentos para animales de compañía.

También a las tiendas que vendan productos higiénicos, de librería, prensa y papelería, combustible para los vehículos, los estancos, la venta de equipos tecnológicos y telecomunicaciones, las peluquerías, tintorerías y lavanderías, y también las sucursales bancarias que estén en las grandes áreas comerciales.

Aún más, podrán seguir también abiertos los establecimientos individuales de menos de 2.500 metros cuadrados de superficie, siempre que cumplan el requisito de que tengan acceso directo e independiente del exterior. Por ejemplo, las grandes superficies de alimentación como Carrefour, E.Leclerc o el súper de El Corte Inglés, en el caso de la capital leonesa, si certifican que no exceden de esa amplia superficie marcada.

En las tiendas que puedan abrir, se especifica que “la permanencia en los establecimientos cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de productos quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos”. Y en todo caso, “se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados lleven mascarilla y mantengan la distancia de seguridad a fin de evitar posibles contagios”.

  • ¿Puedo ir a ver un partido de fútbol pero no de balonmano?

Exacto, así es. La Junta anuncia el cierre de “instalaciones y centros deportivos para la realización de actividad física que no sea al aire libre”, aunque con la salvedad de la práctica de la actividad deportiva oficial, es decir, federada y reglada. Por poner un ejemplo, esto significaría que un pabellón deportivo no podría ser usado para una pachanga de aficionados pero sí por parte de un equipo oficial.

Cabe entonces la duda de si se podrían usar esos mismos pabellones cuando están vinculados a colegios o institutos, dado que la actividad lectiva se mantiene sin variación. Y también si la medida podría afectar a instalaciones deportivas, por ejemplo, de las sociedades recreativas. Pero lo que es seguro es que los gimnasios y similares deberán volver a clausurar su actividad.

La norma aclara también que queda prohibida la asistencia de público a todo tipo de eventos deportivos, sin porcentaje alguno del aforo, aunque sí se podrá si se celebran al aire libre.

  • ¿Quién y cómo controla?

El seguimiento y control de las medidas adoptadas se desarrollará en el marco del Plan Territorial de Protección Civil de Castilla y León (Plancal). Asimismo, se pide la cooperación y colaboración de la Delegación del Gobierno en la Comunidad, pero también de los ayuntamientos para el control y aplicación de las medidas adoptadas a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, en el primer caso, y de la policía local, en los segundos.

De este modo, las fuerzas y cuerpos de seguridad darán traslado de las denuncias que formulen por el incumplimiento de todas estas nuevas medidas de prevención.

¿Y el resto, residencias, cultura, mercados...?

Al contrario que en las duras restricciones de noviembre de 2020, el resto de actividades en principio permanecen como hasta ahora. No hay medida alguna adoptada en esta nueva orden respecto a velatorios y entierros, bodas y el resto de ceremonias religiosas y civiles, mercados o alojamientos de tipo turístico, con la salvedad de que no se puede entrar ni salir de Castilla y León hasta mayo.

Tampoco hay restricciones específicas para academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada y centros de formación, ni en bibliotecas, archivos, museos o salas de exposiciones de titularidad pública o privada, monumentos ni equipamientos culturales, cines y teatros incluidos, salvo decisiones de tipo municipal, de cada ayuntamiento.

Los transportes tampoco se ven afectados de momento y tampoco hay restricciones especiales de visitas en los centros de personas mayores.

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