El Constitucional tumba la ley de la Junta que buscaba permitir la estación de San Glorio

Foto: Valle del Naranco (León), uno de los valles afectados por la estación de esquí. Foto: FOP.

ileon.com

Varapalo del Tribunal Constitucional a la Junta y su estrategia jurídica para que se pudiera construir el proyecto de estación invernal de San Glorio entre las provincias de León y Palencia, promovida por la empresa Tres Provincias.

En una sentencia conocida este miércoles se declara inconstitucional la Ley que la Junta aprobó 'ad hoc' para que se pudiera realizar la estación tras ser anulado el reglamento que inicialmente se realizó por ser contrario a la normativa del Parque Natural de Fuentes Carrionas (Palencia). La Junta, al ver anulado su reglamento en los tribunales, aprobó una Ley en las Cortes autonómicas idéntica al reglamento, un hecho recurrido por varias entidades conservacionistas que consideraron que se vulneraba el derecho a la defensa jurídica, algo que reconoce el Constitucional en su sentencia.

Argumentos jurídicos

El Tribunal Constitucional ha determinado en una sentencia notificada hoy que la Ley que modificó el PORN del Parque Natural de la Montaña Palentina es “inconstitucional y nula”. Esta sentencia pone fin al proceso iniciado en septiembre de 2012, cuando las entidades SEO/BirdLife, WWF España, la Fundación Oso Pardo y Gedemol solicitaron al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que planteara una cuestión de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional sobre la Ley 5/2010, de 28 de mayo, por la que se modificaba el PORN del Parque Natural Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina para permitir la construcción de estaciones de esquí alpino en su interior.

Los argumentos de las entidades conservacionistas fueron acogidos desde un principio por el Ministerio Fiscal y también por los magistrados del TSJ de Castilla y León, que han visto cómo sus sentencias anulatorias de la modificación del PORN, confirmadas por el Tribunal Supremo, han querido ser privadas de eficacia por la Ley declarada ahora inconstitucional. El Constitucional entiende que se está ante una Ley singular, y que además sacrifica desproporcionadamente el derecho a la tutela judicial efectiva en el sentido de que las sentencias firmes se ejecuten debidamente.

El proyecto de la estación de esquí de San Glorio, promovido por la empresa Tres Provincias, pretendía en su última versión la construcción en terrenos de Palencia y León de 55,2 kilómetros de pistas, 41 pistas balizadas o 21 remontes, calculándose un movimiento de remontes de 27.900 personas a la hora. Todo ello en un espacio de altísimo valor natural.

Proyecto polémico

Desde el primer momento en que se planteó la polémica rodeó este proyecto con una oposición entre la comunidad científica y los conservacionistas por considerar que este proyecto era incompatible con la conservación de los valores naturales de la zona, que cuenta con diferentes figuras de protección (Parque Regional, Parque Natural y Red Natura 2000). Por contra, los ayuntamientos implicados en el proyecto apoyaban el proyecto al entender que podía ser motor de desarrollo de la zona.

Las organizaciones conservacionistas denunciantes consideran que los municipios de la montaña leonesa y palentina “necesitan un fuerte impulso social y económico que contrarreste la pérdida de población y de renta que vienen padeciendo, pero esto debe hacerse sin sacrificar sus valores naturales y culturales”. A juicio de las cuatro entidades, “es necesario cerrar de una vez por todas el debate de la gran estación y dejar de generar tensiones, falsas expectativas y frustración en la comarca, apostando por el desarrollo completo de los parques y la promoción de proyectos y actuaciones más dimensionados al territorio.”

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