84 cuestiones a juicio para el veredicto final de Montserrat, Triana y Raquel

J. Casares/EFE (Pool).

M.C. / C.J.D. / A.M.

El magistrado presidente, Carlos Javier Álvarez, se ha dirigido al jurado para explicar cómo deberán hacer frente a la deliberación del objeto del veredicto, las pautas a seguir para que sus valoraciones sean válidas y el fallo del jurado se resuelva sin complicaciones ni faltas. El magistrado ha reiterado los delitos que se están juzgando en la sala: la muerte intencionada con alevosía, al haber llevado a cabo la muerte de una persona por la espalda, cometiendo un delito de asesinato. El acometimiento de esa muerte a una autoridad, ya que la víctima ostentaba el cargo de presidenta del PP, si el asesinato está relacionado con ese cargo sería constituido como atentado, agravado por el atenuante de armas de fuego. Según ha detallado el magistrado, el delito de atentado sólo se comete cuando quien ataca a una autoridad lo hace en relación al cargo que la persona ostenta, no por motivos externos.

El jurado también tiene que valorar el delito de posesión de dos armas de fuego, el revólver y la pistola, con el número de serie borrados lo que se traduce en un. delito de tenencia ilícita de armas.

Para Raquel, y como alternativa de que no se le acuse del hecho de asesinato, se deliberaría el delito de haber ocultado el revólver, después de enterarse de tenerlo, en un supuesto encubrimiento. Otros hechos que tiene que valorar el jurado son los agravantes, atenuantes y otras propuestas expuestas en el juicio, en primer término las anomalías y la supuesta alteración psíquica de la acusada de Montserrat, un eximente que supondría tener afectada de manera importante pero no anulada a la persona para comprender la gravedad del hecho que que se quiere cometer: “si ese hecho esta probado puede suponer la bajada de la pena”.

Otro de los agravantes a tener en cuenta el de disfraz, apreciada en las tres acusaciones, al realizar hechos como cubrirse el rostro, y ocultar o confundir la identificación, según ha continuado el magistrado Álvarez.

El atenuante de reparación parcial del daño causado de las acusadas a las partes, que de apreciarse supondría bajar la pena, en relación al dinero ya aportado por Montserrat a las acusaciones, en este caso.

Otro de los supuestos que ha expuesto el magistrado es el de Raquel, que si fuese acusada de encubrimiento, se la podría aplicar un posible atenuante de confesión, al haber entregado el arma antes de que la investigación la involucrase.

El retiro incomunicado de la deliberación del jurado

A partir de este miércoles a las 12, el jurado podrá retirarse a deliberar. Según ha explicado Álvarez, la sala permanecerá siempre cerrada, no pudiendo tener comunicación alguna con persona distinta de las que forman parte del jurado, aunque sí con los descansos precisos en el hotel, siempre bajo la autorización del magistrado presidente.

El jurado popular necesita 7 votos para declarar culpabilidad y 5 para declarar inculpabilidad

El jurado deberá proceder a la elección de la persona que vaya a a ser el portavoz. “La deliberación es secreta, ninguno de los jurados podrá revelar lo que en ella haya manifestado, opinado o votado”, ha explicado e magistrado. Una vez producida la deliberación, procederán a votar sobre cada uno de los hechos dentro del veredicto, también de forma secreta y decantándose en alta voz, por orden alfabético y votando en último lugar el portavoz. “Ninguno puede abstenerse” y de ser así se contará en acta y será sancionado por una multa de 450 euros, según ha explicado el magistrado. Si persiste la negativa al voto se hará constar, de nuevo, aplicando una posible responsabilidad penal que se verá sancionada con una multa de entre 601 y 3.000 euros.

El jurado popular deberá votar sobre cada uno de los hechos que constituyen el objeto del veredicto, donde se hará constar el carácter favorable o desfavorable para los acusados: “7 votos si son calificados desfavorables, y 5 para carácter favorables”. Además, podrá redactarse una constitución alternativa de los hechos, sometida a votación pero cada parte del hecho separada.

Principio de presunción de inocencia: “No tener miedo de declarar culpabilidad ni inocencia”

El magistrado presidente ha realizado una serie de advertencias, entre ellas la más importante el principio del derecho a la presunción de inocencia, por el que “nadie puede ser condenado sin prueba ni cargo de los hechos del que se le acusan”. “El acusado no tiene que probar su inocencia, es la acusación la que tiene que probar la culpabilidad del acusado”.

Además, Álvarez, ha declarado que ninguna de las pruebas presentadas, como informes periciales y otras, vale más que otras, tienen el mismo valor.

Para finalizar su explicación, el magistrado presidente ha subrayado muy contundente que para que el jurado popular se decante por la posibilidad de culpabilidad, debe tener “un grado de convencimiento más allá del de la duda razonable”, la que tendrá cualquier persona adulta. En caso de que exista esta duda y de que pueda afectar a la conclusión del supuesto, el jurado debe pronunciarse siempre a favor del acusado. El magistrado presidente, Carlos Javier Álvarez, ha tranquilizado al jurado de “no tener miedo a declarar culpables a las acusadas” “si están plenamente convencidos de su culpabilidad”, pero más importante todavía es “no tener miedo a no declararlas culpables si creen que no cometieron los hechos”.

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