La banca española deberá devolver todo lo cobrado por las cláusulas suelo

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ileon.com

La justicia europea ha dictaminado definitivamente sobre las polémicas cláusulas suelo que las entidades bancarias españolas aplicaron a sus cliente con contrato de préstamo hipotecario en los últimos años.

En una sentencia de mayo de 2013 el Tribunal Supremo consideró abusivas las cláusulas suelo, ya que los consumidores no habían sido adecuadamente informados acerca de la carga económica y jurídica que les imponían esas cláusulas, pero limitó el efecto jurídico de su decisión de modo que sólo produjera efectos de cara al futuro, a partir de la fecha en que se dictó la sentencia.

Las cláusulas en cuestión prevén que, aunque el tipo de interés se sitúe por debajo de un determinado umbral (o 'suelo') fijado en el contrato, el consumidor seguirá pagando unos intereses mínimos que equivalen a ese umbral y sin que le resulte aplicable un tipo inferior al mismo.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado ahora, a petición de varios juzgados españoles, que el Derecho de la Unión se opone a una jurisprudencia nacional en virtud de la cual los efectos restitutorios vinculados a la nulidad de una cláusula abusiva se limitan a las cantidades indebidamente pagadas con posterioridad al pronunciamiento de la resolución judicial mediante la que se declare el carácter abusivo de la cláusula. En resumen, que los bancos deben devolver lo cobrado ilegalmente con las cláusulas suelo de forma total y no sólo desde la sentencia del Supremo.

Según el Tribunal de la Unión Europea “la limitación en el tiempo de los efectos derivados de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo priva a los consumidores españoles que celebraron un contrato de préstamo hipotecario antes de la fecha del pronunciamiento de la sentencia del Tribunal Supremo del derecho a obtener la restitución de las cantidades que pagaron indebidamente a las entidades bancarias”.

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