El protocolo contra el acoso escolar de la Junta no se activa si el centro no actúa

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Alba Mañanes

Una situación de intimidación entre alumnos en la que la víctima sufre por parte de los agresores daños físicos y/o psicológicos, los cuales se caracterizan por la intencionalidad y reiteración en el tiempo. Así es como define la Junta de Castilla y León el acoso escolar.

Después de conocer cómo actuó la administración ante un caso de bullying en la provincia de León, especialmente grave ya que la víctima había sufrido muy de cerca los estragos de la violencia machista, analizamos el protocolo establecido por la Administración autonómica para atajar este tipo de situaciones de violencia e intimidación reiterada de unos alumnos a otros.

55 posibles casos de acoso, sólo 10 confirmados

Los últimos datos reflejan que el pasado curso, 2015/16, en la provincia leonesa se registraron un total de 55 posibles casos de acoso escolar en 21 colegios, de ellos sólo se confirmaron como tal 10 en cinco centros educativos, según recoge el informe 'La convivencia en los centros escolares' de la Junta de Castilla y León.

A nivel autonómico ocurrieron hasta 317 posibles casos de acoso escolar en 126 centros educativos, de los que se confirmaron 56 ocurridos en 37 colegios o institutos. Por lo tanto, los centros con casos de posible acoso o bullying en Castilla y León el pasado curso fueron el 12,4%.

Unas cifras que contrastan con las obtenidas del Informe PISA 2015 sobre bienestar del alumnado que precisa que el 1,7% de los estudiantes de Castilla y León reconoció haber sufrido una situación de acoso o amenaza “unas pocas veces al mes”, una tasa muy baja en comparación con el 2,6% de los alumnos españoles y el 3,7% de media en los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

Castilla y León, según este informe elaborado a base de encuestas a los estudiantes, presenta la tasa de alumnos amenazados más baja del país y una de las menores en el ámbito internacional, por encima del 0,9 por ciento de Corea, el 1,3 por ciento de Holanda e igual al de Alemania.

Pero, ¿Qué es lo que marca la ley que hay que hacer ante un caso de este tipo? En el caso de Castilla y León es el Decreto 51/2007 de 17 mayo el que regula los derechos y deberes de los alumnos y la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo –puedes leerlo aquí-.

Ante casos de acoso escolar, la competencia de actuar recae en los propios colegios en los que se producen los hechos. Así, la legislación precisa que “corresponden al consejo escolar, al claustro de profesores y a la dirección del centro las funciones y competencias referentes a la convivencia escolar”.

La competencia de actuar recae en el colegio

Cada uno de los centros tiene que aprobar anualmente un Plan de Convivencia, garantizar que se cumplan los derechos y deberes de los estudiantes (entre los que se encuentra la protección contra toda agresión física, emocional o moral y disponer de un ambiente de convivencia que permita el normal desarrollo de las actividades académicas) e imponer, en caso de que sea necesario, las sanciones que correspondan.

El Plan de Convivencia es aprobado por el propio centro y, además, la Comisión de Convivencia –encargada de velar porque se cumpla el plan y la normativa existente- debe estar integrada por miembros del equipo directivo y padres, en centros públicos, mientras que en colegios privados o concertados dependerá de “los criterios que se establezcan por parte de la dirección del centro”, aunque también contemplan la posible participación de padres y alumnos.

La norma recoge la necesidad de una “actuación inmediata y directa” ante cualquier conducta “gravemente perjudicial para la convivencia en el centro” entre las que se encuentran las faltas de respeto, acoso, amenaza y agresión verbal o física, situaciones que se consideran agravadas cuando este tipo de comportamientos no son puntuales, sino que se prolongan en el tiempo.

El problema radica cuando la adopción de medidas depende única y exclusivamente del propio centro escolar donde se producen los hechos, si éste decide hace oídos sordos, como ocurrió en el caso reciente ocurrido en un colegio concertado de León, un alumno puede sufrir una situación de bullying durante meses sin que nadie haga nada para evitarlo.

Aunque en su mayoría los centros escolares son especialmente sensibles ante los casos de violencia continuada, tanto física como verbal, y establecen los protocolos y las actuaciones necesarias tanto en materia de reeducación del acosador como de protección a la víctima, otros colegios no lo son tanto quizás ante el temor de que dar a conocer este tipo de casos puede suponer una publicidad negativa de cara a la recepción de nuevos alumnos.

En estas situaciones, el menor se encuentra en una absoluta indefensión ante sus agresores porque es el centro escolar quien debe determinar si realmente se trata de un caso de acoso escolar o no. Si la dirección del colegio no considera la situación susceptible de ser un episodio de bullying, aunque realmente lo sea, no se empezarán a aplicar ninguna de las medidas previstas en la legislación y tampoco se dará traslado a la Administración de Educación, responsable en última instancia de velar “por el correcto ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes de los alumnos” y garantizar “la efectividad de las actuaciones encaminadas a conseguir una convivencia adecuada en los centros educativos”.

Sanciones previstas

Ante conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro, tales como faltas de respeto, indisciplinas, acoso, amenaza y agresión, física o verbal, además de vejaciones o humillaciones que tengan una implicación de género, sexual, racial o xenófoba o se realicen al alumnado más vulnerable, se contemplan una seria de sanciones que van desde la realización de tareas que contribuyan a la mejora de las actividades del centro hasta el cambio de centro escolar.

También se establece la posibilidad de adoptar medidas cautelares de carácter provisional que sean necesarias hasta que se determine qué es lo que ha ocurrido. Éstas consisten en cambio temporal de grupo, o en la suspensión temporal de la asistencia a determinadas clases, actividades complementarias o extraescolares o al propio centro.

Unas medidas cautelares que tienen un periodo máximo de duración de cinco días lectivos y que si finalmente se determina que el alumno tiene que cumplir una sanción, se descontarán de ésta.

El ciberacoso, el bullying

Las nuevas tecnologías han hecho que acoso escolar traspase el pupitre y se traslade al mundo virtual. El ciberacoso o ciberbullying es el acoso escolar, pero a través de programas de mensajería instantánea, redes sociales o videojuegos.

En estos casos, tanto el acosador, como la víctima, suelen ser personas de la misma o similar edad. Por norma general, se trata de un comportamiento que viene asociado con amenazas, insultos, vejaciones o la creación de perfiles en redes sociales suplantando la identidad de la víctima y asociándola a contenidos vejatorios, del etiquetado de fotografías de otras personas o cosas con intención ofensiva hacia la víctima.

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