La Junta amplía el derecho de acceso al entorno social y laboral de personas con perro de asistencia

Una mujer invidente junto a su perro guía. / J. L. Leal / ICAL

Ical

La Junta de Castilla y León extiende el derecho de acceso al entorno social y laboral a más personas con discapacidad y usuarios de perros de asistencia o adiestrados y recoge de manera “pionera”, en la regulación autonómica, la adaptación, asistencia y adiestramiento en el Servicio de Promoción de la Autonomía Personal de la Dependencia.

La consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, Alicia García, detalló en la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno el contenido y novedades del proyecto de ley de Acceso al entorno de las personas usuarias de perro de asistencia en Castilla y León, que ahora se remite a las Cortes y cuya regulación calificó de “necesaria” y que responde a la demanda de Cermi y la Once.

Entre las novedades, resaltó la extensión a más usuarios de perro de asistencia al entorno social, ya que se regulan seis tipologías de estos animales para acompañar a personas con distintas discapacidades, no sólo la visual, como hasta ahora, sino también a enfermos de diabetes o epilepsia. Además, la norma clarifica el “difuso derecho” del acceso al entorno laboral en un plan o de igualdad con el resto de trabajadores.

Así, se regula la extensión a más personas del derecho al acceso al entorno social; la concreción o ampliación del ámbito o espacios a los que se va a poder acceder; la ampliación del contenido del derecho al establecer que, además de la libertad de acceso, la libertad de deambulación y permanencia en ese espacio, en igualdad de condiciones que el resto de usuarios, además de señalar también los espacios y situaciones en los que no será posible el acceso en compañía de un perro de asistencia.

La consejera calificó de “novedoso” respecto al resto de regulaciones autonómicas que este derecho de acceso se enmarque en el ámbito de la dependencia, en concreto dentro del Servicio de promoción de la autonomía personal. De esta forma Castilla y León será pionera al regular que las actuaciones para el entrenamiento de los perros que permitan la vinculación y adaptación con el usuario, las de apoyo al acceso de la persona al uso de un perro de asistencia, así como las de la supervisión y seguimiento, se encuadren dentro del Servicio de Promoción de la Autonomía Personal.

De esa manera, permitirá que, una vez aprobada la ley, estas actuaciones puedan ser pagadas por el usuario con la prestación vinculada al servicio que le pueda conceder el sistema de atención a la dependencia.

La nueva legislación amplía la actual ley de Accesibilidad en la que se recoge el derecho de personas con discapacidad visual a contar con un perro guía, ya que en la actualidad existen perros adiestrados para prestar auxilio a personas con discapacidades distintas o de alerta para la detección precoz de desconexión sensorial que sufren pacientes de diabetes o epilepsia.

Tipologías

En la nueva norma, se establecen seis tipologías: perro guía para personas con discapacidad visual; perro de servicio para personas con una discapacidad física; perro de señalización de sonidos adiestrado para personas con discapacidad auditiva; perro de aviso para dar una alerta médica ante diabetes o epilepsia; perro para personas con trastorno del espectro autista y perro adiestrado para nuevas necesidades de apoyo a las personas.

La ley concreta los lugares y espacios públicos o de uso público a los que se extiende el derecho de acceso al entorno, en algunos de los cuales hasta ahora el reconocimiento era algo difuso o no existía. Entre ellos está, de forma especialmente destacada, el ámbito laboral o el puesto de trabajo o los espacios de titularidad privada de uso colectivo.

Entre los lugares de acceso con el perro de asistencia están locales de espectáculo públicos; lugares de esparcimiento al aire libre como parques, jardines, playas; centros de enseñanza, sanitarios y sociosanitarios; instalaciones y establecimientos deportivos; centros religiosos; espacios de uso público como estaciones de autobús, ferrocarril; hoteles, albergues o casas rurales; espacios naturales; cualquier tipo de transporte colectivo público o de uso público; y en general, cualquier otro lugar o establecimiento de uso público o atención al público.

Por otro lado, en el caso del acceso al puesto de trabajo, la persona usuaria de perro de asistencia tiene derecho a acceder con el animal a todos los espacios de la empresa, organización o administración en que lleve a cabo su tarea profesional, en las mismas condiciones que el resto de trabajadores.

En los transportes colectivos públicos o de servicio público que dispongan de ellos, la persona usuaria del perro de asistencia tendrá preferencia en el uso de los espacios reservados para personas con discapacidad, sin que se la exija el abono de un billete o cantidad adicional.

Respecto de los espacios a los que no podrá acceder acompañada del perro de asistencia, están las zonas de manipulación de alimentos que sean de acceso exclusivo para el personal de restaurantes, bares, cafeterías; los quirófanos, las salas de curas de los servicios de urgencias, los servicios de cuidados intensivos o cualesquiera otros servicios o áreas de los centros sanitarios en los que se haya establecido reglamentariamente esta limitación por la necesidad de garantizar unas especiales condiciones higiénicas; el agua de las piscinas y de los parques acuáticos, o el interior de las atracciones en los parques de atracciones.

Entre las obligaciones que se señalan para los usuarios están las de garantizar que el perro cumple las condiciones higiénico-sanitarias; cumplir las normas de higiene y seguridad en vías y lugares públicos o de uso público en la medida en que su discapacidad se lo permita; mantener al perro a su lado y controlado con las sujeciones precisas y con el distintivo de identificación visible o mantener una póliza de seguro que haga frente a los posibles daños o perjuicios a personas o bienes.

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