Confirmada la condena de 9 años de prisión a 'La Manada' por abusos sexuales

'La Manada', acusados de abusos sexuales en los Sanfermines de 2016

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la condena de 9 años de prisión, por un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento, impuesta el pasado abril por la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra a los cinco acusados de la violación grupal denunciada el 7 de julio de 2016 en Pamplona. La sentencia puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

Confirmada la condena de 9 años de prisión por abusos sexuales pero no por agresión sexual a 'La Manada'

El pleno de la Sala de lo Civil y Penal del TSJN, integrado por los magistrados Joaquín Cristóbal Galve Sauras (presidente), Francisco Javier Fernández Urzainqui, Alfonso Otero Pedrouzo, Miguel Ángel Abárzuza Gil y José Antonio Álvarez Caperochipi (ponente), estima uno de los motivos de los recursos, en concreto respecto de la absolución de los inculpados del delito contra la intimidad, por la grabación parcial de los hechos. El TSJN ordena a la Sección Segunda de la Audiencia, que no entró a valorar este delito, que una vez sea firme la presente resolución dicte una nueva sentencia sobre el delito contra la intimidad imputado.

La sentencia de la Sala de lo Civil y Penal cuenta con un voto particular formulado por dos de los cinco magistrados, Joaquín Galve y Miguel Ángel Abárzuza, que estiman que habría que condenar a los cinco procesados por un delito continuado de agresión sexual, al apreciar la existencia de intimidación, a sendas penas de 14 años, 3 meses y un día. A uno de los cinco acusados, A. M. G. E., le consideran, además, responsable de un delito de robo con intimidación, por el que deberían imponerle 2 años más de prisión en lugar de los 900 euros de multa fijados por la Audiencia, por un delito leve de hurto, por quitarle el móvil a la denunciante.

La Sala, por unanimidad, desestima el resto de los recursos plantados por los acusados y, en esencia, ratifica la decisión de la Audiencia Provincial de dar verosimilitud a la declaración de la denunciante, principal prueba de cargo.

Relaciones sexuales sin el consentimiento de la víctima

En suma, el Tribunal Superior de Justicia mantiene que las relaciones sexuales enjuiciadas fueron llevadas a cabo por los procesados sin el libre consentimiento de la víctima.

Dos de los cinco magistrados formulan un voto particular en el que abogan por condenar a los procesados a 14 años y 3 meses por un delito de agresión sexual al apreciar intimidación

Por lo que se refiere a la calificación jurídica de los hechos juzgados, la Sala, por mayoría, desestima los recursos de las acusaciones. Así, confirma la calificación de dichas acciones como abuso sexual continuado, pues, de un lado, el relato de los hechos probados de la sentencia recurrida excluye expresamente la violencia.

Asimismo, a juicio de la mayoría del Tribunal, es dudosa la concurrencia de la intimidación, necesaria para calificar aquellas acciones como agresión sexual o violación, puesto que los hechos probados de la sentencia de la Audiencia, a los que la Sala debe atenerse en estos recursos, no recogen la imprescindible acción intimidatoria o amenaza de los procesados, expresa o tácita. “Lo relevante es el contenido de la acción intimidatoria llevada a cabo por el sujeto activo, más que la reacción de la víctima frente a aquélla”, expresa la Sala.

En cualquier caso, insiste la mayoría de la Sala, la Audiencia Provincial, órgano encargado en exclusiva de valorar las pruebas de carácter personal, descartó esa intimidación o amenaza y apreció una situación de prevalimiento o superioridad.

Además, los tres magistrados recuerdan “la sutil línea divisoria entre la intimidación y el prevalimiento, difícilmente perceptible, pues la víctima —en el prevalimiento— en alguna medida también se siente intimidada. Por todo ello, la Sala apela finalmente al principio in dubio pro reo.

De igual modo, respecto del apoderamiento por parte de uno de los cinco encausados del teléfono móvil de la denunciante, la mayoría del Tribunal confirma la calificación como delito leve de hurto.

En lo que concierne al delito contra la intimidad también imputado a los cinco procesados —por las grabaciones o fotografías tomadas durante el desarrollo de las relaciones sexuales enjuiciadas—, la Sala de lo Civil y Penal, por unanimidad, estima en parte los recursos de dos de las acusaciones y ordena a la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra dictar una nueva sentencia exclusivamente sobre este delito al no apreciar el Tribunal Superior los obstáculos procesales que invoca la sentencia apelada.

En sus recursos, las defensas de los acusados reclamaron al TSJN la absolución, consintiendo uno de ellos la citada condena por hurto.

La sentencia puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo

Las acusaciones, por su parte, solicitaron la condena de los encausados por un delito continuado de agresión sexual con las circunstancias agravantes de acción conjunta de dos o más personas, y tratarse de actos denigrantes y vejatorios; y la condena de A. M. G. E. como autor de un delito de robo, que la acusación particular y la acusación popular del Gobierno de Navarra extendieron a todos los inculpados.

Subsidiariamente, la acusación popular del Gobierno de Navarra interesó la condena de los cinco por hurto. El Ministerio Fiscal consideró a A. M. G. E y A. J. C. E. autores de un delito contra la intimidad, que la acusación particular y las acusaciones populares hicieron extensible a los cinco encausados. Y, de forma subsidiaria, se pidió por la acusación particular y la acusación popular del Ayuntamiento de Pamplona la nulidad de la sentencia exclusivamente en cuanto a la absolución de los acusados del delito contra la intimidad.

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