Entra en vigor la Ordenanza Reguladora de la venta ambulante en mercados de León

Plaza Mayor mercado

Publicada en el BOP León la Ordenanza Reguladora de la venta ambulante en mercados, la misma establece plazo de tres meses para la adaptación de las autorizaciones vigentes y las condiciones del ejercicio de la actividad de venta ambulante, a las prescripciones establecidas en esta normativa municipal. Esta nueva normativa recoge, entre otros aspectos, el acceso a una autorización para la venta ambulante a todos los mercados municipales de venta ambulante periódicos y regulados, Se eliminan trabas administrativas al sustituir la presentación de determinados documentos por una declaración responsable, y se facilita el acceso a la información y a los modelos de solicitudes y de declaraciones mediante medios informáticos.

Asimismo, se establecen para todos los mercados municipales de venta ambulante periódicos y regulados procedimientos y criterios transparentes, imparciales y públicos para la adjudicación de las autorizaciones, la normalización de un modelo de autorización que recoge los datos de la persona que realiza la venta, incluyendo una dirección para el envío de posibles reclamaciones. El período máximo de vigencia de las autorizaciones, que no podrá superar los diez años, no permitiéndose la renovación automática de las mismas, siendo necesario poner en marcha un nuevo procedimiento administrativo de adjudicación de los puestos de venta que permita que aquellos titulares de autorización municipal puedan solicitar mantener su puesto de venta o solicitar mejora de puesto, siempre y cuando cumplan los requisitos para ejercer la venta ambulante, recogidos en la Ordenanza. Al mismo tiempo, la tramitación que acuerde la administración municipal, deberá garantizar que los puestos que resulten vacantes, se ofrezcan a cualquier persona interesada, a través procedimientos y criterios transparentes, imparciales y públicos. En todos los mercados municipales de venta ambulante periódicos, se regulan las transmisiones y permutas, autorizándolas entre personas de primer y segundo grado de parentesco, previa comunicación al Ayuntamiento y aprobación por el órgano municipal competente.

Es obligatorio que antes del inicio de la actividad, la persona autorizada para la venta ambulante, deberá justificar la disponibilidad del correspondiente seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos del ejercicio de la actividad.

La nueva Ordenanza incorpora, además, otros mercados y mercadillos periódicos que hasta la fecha no disponían de regulación municipal, como son el mercado de productos ecológicos, 'Ecomercado Ciudad de León', así como otros puestos de venta de temporada, como planta de sementera en lugares señalados de los alrededores del Mercado del Conde o como puestos de venta de flores con motivo de la festividad de Todos los Santos, en las proximidades del acceso al Cementerio Municipal. También se incorpora a esta regulación, los puestos de venta de textil, complementos y otros, que actualmente están sin regular y que se autorizan como anexos al Mercado Tradicional de Productos Agrarios de la Plaza Mayor y que actualmente se colocan en las calles Plegarias y Puerta Sol.

Esta ordenanza municipal para todos los mercados las infracciones, clasificándolas en leves, graves y muy graves y se determinan las sanciones, que podrán ir desde el apercibimiento, hasta una multa de 3.000,00 euros y/o la revocación parcial o total de la autorización de venta.

MERCADOS REGULARES:

- Mercado Tradicional de Frutas y Verduras de la Plaza Mayor.

- Mercado Abierto de la Plaza de Colón.

- Mercado Dominical “Rastro”.

- Mercado de Antigüedades del Barrio del Mercado.

- Mercado Ecológico “Eco mercado Ciudad de León”.

MERCADOS OCASIONALES:

- Mercadillo de Navidad.

- Mercadillo de las fiestas de San Juan y San Pedro.

- Mercadillo de Artesanía de Semana Santa.

- Mercadillo de Flores de todos los Santos.

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