La CHD publica una guía sobre las medidas de seguridad “ineludibles” para los propietarios de pozos y sondeos

Foto de archivo de un pozo.

Ical

La Confederación Hidrográfica del Duero (CHD) advirtió hoy de que la seguridad en pozos y sondeos, constituye una obligación “ineludible” de los propietarios o titulares de los mismos. El organismos de cuenca publicó una guía (disponible en la web www.chduero y redes sociales-Twitter y Facebook-), en la que ofrece consejos para garantizar la seguridad en estas perforaciones.

La CHD apunta al “sentido común” y pide que se evite, mediante señales y barreras, que se acceda a los mismos para prevenir un accidente, tanto de los propios usuarios como de cualquier persona ajena, señala un comunicado.

La CHD explica en una circular que todos los pozos y sondeos deben estar tapados y vallados, principalmente para proteger a las personas y los animales de caídas accidentales, así como para preservar el agua del acuífero de la contaminación. Una obligación que es aplicable a los que están en uso y a los pozos y sondeos que no lo están. En este último caso, la Confederación confirma que se debe llevar a cabo un sellado definitivo.

Para la Confederación Hidrográfica del Duero, se trata de una labor en la que pueden colaborar todos los ciudadanos y administraciones públicas, especialmente aquellas con personal sobre el terreno: Confederaciones Hidrográficas, consejerías de Medio Ambiente, Servicio de Minas, Guardia Civil y, por supuesto, los ayuntamientos. Son precisamente estos últimos los que están más próximos al problema y “tienen un gran despliegue y capacidad de intervención rápida sobre el terreno”.

La prioridad en este caso es evitar accidentes por eso, la CHD cree necesario adoptar en primer término las medidas de seguridad pertinentes, y después proceder a la investigación de propiedad/ titularidad y a denunciar si procede.

Es importante destacar que la apertura de pozos y la instalación en los mismos de instrumentos para la extracción de aguas subterráneas, sin disponer previamente de concesión o autorización del Organismo de cuenca para la extracción de las aguas, se considera infracción administrativa, señalándose como responsable al titular del terreno, el promotor de la captación, el empresario que ejecuta la obra y el técnico director de la misma.

Para la ejecución de un pozo o sondeo para la extracción de aguas subterráneas se deberá solicitar una autorización a la Comunidad autónoma (Sección de Minas) y la concesión einscripción por disposición legal a la Confederación Hidrográfica del Duero.

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