Los autónomos societarios sí pueden disfrutar de la 'tarifa plana' de la Seguridad Social, según una sentencia

El Palacio de Justicia de León, en la avenida Saenz de Miera.

Jesús María López de Uribe

Los administradores de Sociedades Limitadas sí tienen derecho a la 'tarifa plana' del pago de autónomos hasta que terminen los plazos que les correspondan, según una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de León

Esta es la conclusión que se extrae de la sentencia facilitada por el despacho RBH Global en la que incluso se exige a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) a devolver la cantidad de dinero cobrada de más al afectado tras cambiarle la cuota al entender que no tenía derecho a descuentos.

El caso se refiere a un joven de menos de treinta años que decidió emprender y que en un primer momento se acogió a la 'tarifa plana' para darse de alta como autónomo, cosa que se le concedió. Sin embargo, al pasar a ser socio mayoritario y administrador de una Sociedad Limitada y comunicar a la Seguridad Social su cambio de situación, ésta le anuló el derecho inicial al considerar que los autónomos llamados 'societarios' no entraban dentro de la normativa.

“Sin embargo, el tribunal ha considerado que eso no era así, puesto que sí cumple la condición de ser igual que los demás autónomos que trabajan como personas físicas y, además, joven y emprendedor, entendiendo que no se le puede discriminar y que además conculcaría el espíritu y los objetivos de la legislación para estimular el autoempleo”, afirma Pablo Roberto Herrero desde RBH Global, el despacho que ha conseguido esta victoria.

“La única excepción a ésto serían los socios laborales o cooperativistas, pero si el autónomo tiene derecho a la 'tarifa plana' no se le puede negar por tener una única sociedad y estar obligado a ser su administrador”, explican. La sentencia, además, es firme: el joven emprendedor debe ser resarcido con la devolución del exceso de cuotas de al menos un año.

Devolución de lo cobrado de más

Dentro de la dificultad de diferenciar un autónomo de otro, el tribunal ha querido dejar claro que la pretensión de la Tesorería de la Seguridad Social de rechazar que el emprendedor pudiera disfrutar de la 'tarifa plana' no es de Justicia. La Administración denegó el derecho ya adquirido del joven al considerar que al cambiar de autónomo individual a administrador societario lo perdía.

Éste, aconsejado por RBH Global, recurrió solicitando la devolución de ingresos indebidos o reintegro de beneficíos en la cotización correspondiente al RETA, cosa a la que se negó la Seguridad Social “por no resultar acreditado el ingreso indebido, ya gue el

articulo 31 de la Ley 20/2007 del Estatuto de Trabajador Autónomo en la redacción dada por la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo no contempla la aplicación de beneficios a los socios de entidades mercantiles“.

Sin embargo, el tribunal de lo contencioso administrativo no lo vió ni mucho menos así: “Procede rechazar el argumento de la TGSS de que el demandante no cumpliría con el presupuesto de inicio del artículo 31, por cuanto su inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) era por ser autónomo societario y administrador único de una mercantil capitalista, es decir, una persona juridica propia diferenciada de sus miembros, mientras que tal artículo 31 estaba pensado y regulaba las bonificaciones y deducciones para personas físicas, y refiriéndose en su apartado tercero exclusivamente a socios de sociedades laborales y de cooperativas de trabajo asociado”.

“Sin embargo, como se ha expuesto, el joven dado de alta por la propia TGSS en el RETA, estaría incluido en el ámbito de aplicación de tal Estatuto de Trabajo Autónomo conforme al artículo 1 y cumpliendo los requisitos deI apartado primero de tal precepto, entre ellos, ser persona física”, apunta la sentencia, con lo cual se le deberá reintegrar los derechos adquiridos por tarifa plana —sea por no haber sido autónomo cinco años antes o por juventud o empleo femenino o alguna causa de la legislación de ayuda al autoempleo— y devolver el dinero cobrado de más.

Posibilidad de recuperar cuotas

Según la sentencia, se considera que “el socio o administrador de las sociedades mercantiles capitalistas está incluido en el ámbito subjetivo del Estatuto del Trabajador Autónomo, y que la mención expresa que la ley hace a los socios de sociedades laborales y de cooperativas es porque éstos no se consideran incluidos en dicho Estatuto”. Es decir, que se si se aplican beneficios como trabajadores autónomos a los incluidos en el RETA, también deben considerarse incluidos en ellos a los autónomos societarios.

“Esto abre la posibilidad incluso a que si te correspondía tarifa plana por el hecho de tener una Sociedad, que la ley expresamente no lo dice, te tienen que reconocer ese derecho, explica el presidente ejecutivo de RBH Global, lo que abre una vía legal para solicitar devoluciones de cuotas si la Tesorería General de la Seguridad Social se negó a hacerlo en su momento.

Etiquetas
stats