Un juzgado de Segovia condena a una pareja por practicar sexo mientras circulaba por la AP-6

Una de las imágenes grabadas del suceso.

ICAL

El Juzgado de lo Penal número 1 de Segovia condena a seis meses de cárcel a un conductor y a su pareja por practicar sexo mientras circulaban por la autopista AP-6 a su paso por la localidad segoviana de Villacastín. No obstante, ha suspendido la pena durante dos años, si no vuelven a delinquir, según informaron hoy fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL).

En el juicio, celebrado recientemente, los dos acusados se declararon culpables y aceptaron la pena solicitada por el fiscal por un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción temeraria.

Según recoge la sentencia de conformidad, el varón conducía el 15 de septiembre del año pasado un vehículo que circulaba por la autopista de peaje cuando en un momento determinado su pareja “se sentó encima”, “abrazándole, con las piernas abiertas, colocándose ambos sobre el asiento del conductor, al tiempo que la acusada realizaba movimientos sexuales”, como se apreciaba en un vídeo que grabó otro conductor y se dio a conocer por las redes sociales.

“Conducción zigzagueante”

Mientras esto ocurría, señala el juez, el coche en el que viajaba la pareja “circulaba por el carril izquierdo de la autopista, adelantando a varios vehículos pese a que el acusado y conductor no prestaba atención alguna a la conducción al estar realizando actividades con su pareja incompatibles con aquélla, lo que hacía que su conducción fuera zigzagueante”.

El coche, según el fallo, “se movía de un lado a otro de su carril con riesgo para ellos mismos y para los demás usuarios de la vía”. Además, añade que llegó incluso a invadir el carril contrario, obligando a otro conductor a desistir de una maniobra de adelantamiento para evitar la colisión.

Por último, el juez ha aceptado la petición del fiscal y del abogado de los acusados y ha acordado la suspensión de la pena de prisión durante dos años, con la condición de que no vuelvan a delinquir en ese tiempo. Les priva, no obstante, del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por dos años y un día.

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