El Supremo falla que Hacienda no debió entrar “por sorpresa” en 2016 en la sede concursal de la Hullera Vasco-Leonesa

Carte del Pozo Emilio de la Hullera Vasco-Leonesa. Imagen: La Sexta.

Jesús María López de Uribe

Hacienda no puede registrar por sorpresa una oficina si no justifica perfectamente el motivo, ni con una orden judicial. Esto es lo que ha dictado el Tribunal Supremo en una sentencia de casación respecto a la entrada 'sin avisar' de la Agencia Tributaria en las oficinas de la Hullera Vasco-Leonesa tras firmarlo un juez el 30 de mayo de 2016.

En un fallo que se considera pionero —al reconocer la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal que sobre el asunto a considerar, la inviolabilidad del domicilio en este ámbito judicial, “no había jurisprudencia específica”—, el recurso de casación aceptado corrige una sentencia pronunciada el 10 de febrero de 2017 por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

El Tribunal Supremo ha decidido, con esta sentencia y otra sobre la entrada de Hacienda en una taberna, sentar jurisprudencia sobre las actuaciones de registro del domicilio, por una inspección fiscal, de un particular o una empresa, cuya privacidad está protegida constitucionalmente. En esta cuestión, aclara que la necesidad de aprovechar “el factor sorpresa” para evitar el riesgo de “destrucción de pruebas” por parte del contribuyente no parece ser justificación suficiente como para que un juez autorice la entrada de Hacienda en un domicilio.

Una sentencia de calado sobre la inviolabilidad del domicilio, que los representantes de la empresa concursada aseguran que es “relevante e interesante” y con la que han aprovechado para solicitar una aclaración al alto tribunal para que determine si las pruebas recogidas en aquel registro son “nulas de pleno derecho”. Lo cual llevaría a que Hacienda tuviera que reiniciar de nuevo el proceso de unas cuentas que podrían ser de un ejercicio fiscal ya prescrito. “Sería como el juego de la oca: tendría que irse a la casilla de salida”, explican con un símil popular.

La propia concursal de la Hullera Vasco-Leonesa reclamó contra la actuación de la Agencia Tributaria y la orden emitida por el juzgado de lo contencioso número 1 de León para “acceder al sistema de gestión de la empresa y obtener información de los gastos, trabajos e inversiones realizadas para materializarlas dotaciones al factor de agotamiento pendientes en los ejercicios objeto de comprobación hasta la fecha,realizando además un contraste con los soportes documentales, registrales e informáticos de todo tipo quepudieran encontrarse en las instalaciones de la empresa”.

Adujo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que “vulneraba su derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio y le provocaba indefensión”. Éste lo desestimó el 10 de febrero de 2017 asegurando que se “había razonado suficientemente sobre la necesidad y proporcionalidad de la medida, habida cuenta la 'inmediatez' que resultaba imprescindible dada la situación en la que se encuentra la compañía, los intereses en juego y el necesario factor sorpresa que debe acompañar a estas actuaciones, aunque solo sea para evitarque el fin perseguido no pueda en absoluto conseguirse por la propia actuación del interesado”.

Desacuerdo en las exenciones fiscales

El litigio se produjo porque la empresa minera efectuó dotaciones entre los años 1996 y 2012 imputables al 'factor de agotamiento' —un beneficio fiscal reconocido en la Ley del Impuesto sobre Sociedades para las entidades que desarrollen actividadesde exploración, investigación y explotación de yacimientos minerales y demás recursos geológicos— y realizó determinadas reinversiones que fueron comprobadas por la Agencia Tributaria en inspección de los ejercicios 2002 a 2007.

Hacienda mostró su disconformidad y señaló que quedaba pendiente de materializar a 31 de diciembre de 2007 la suma de 20.551.582 euros. En teoría, esta exención, explica la sentencia “permite a la empresa acogida a aquel régimen reducir su base imponible del impuesto efectuando dotaciones por ese concepto, a condición de que su importe se reinvierta en el plazo de diez años en gastos, trabajos e inmovilizados directamente relacionados con las actividades mineras que contempla laley (cuyo objetivo último es reponer los yacimientos agotados mediante el descubrimiento de otros nuevosque se ponen en explotación). Si la compañía no efectúa esa materialización en el plazo fijado, la normativa aplicable impone unaconsecuencia: integrar en la base imponible del período en el que concluye el plazo de diez años las dotacionesefectuadas, con los intereses legales correspondientes”.

Sin embargo, Hacienda consideró entonces que “buena parte de las reinversiones” de la compañía no eran “legalmente aptas para materializar las dotaciones”. Según la Inspección, la sociedad seguiría computando determinados gastos, trabajos e inversiones como si fueran idóneos para materializar las dotaciones al factor de agotamiento. Así, en mayo de 2016 inicia un nuevo procedimiento de inspección en relación con el Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2011 a 2014, y, al estar la empresa en situación concursal, decide pedir permiso al juez para entrar en las instalaciones .

Una orden de entrada y registro en el domicilio de la empresa que se concede 'inaudita parte'. Es decir, sin avisar a la empresa que iba a ser investigada, por estar en fase de liquidación “y, por tanto, en una situación anormal de funcionamiento que permite presumir la imposibilidad de que pueda atender los requerimientos de la inspección para la comprobación de las materializaciones pendientes del factor de agotamiento”, según defendía la Hacienda Pública.

No se puede entrar sin aviso en una oficina si la carga de la prueba recae en el contribuyente

Sin embargo, el Tribunal Supremo sí admite la casación de la Hullera Vasco-Leonesa por un detalle formal, que la Agencia Tributaria podía haber solicitado a la minera que justificara esos números.

“Expresado aún con más claridad: la Inspección de los tributos no necesitaba entrar en el domicilio de la entidad y hacerse con los datos relativos a esas (supuestas) reinversiones indebidas porque le bastaba con solicitar del contribuyente los extremos necesarios de la materialización y, si éstos no acreditan la idoneidad de lamisma, rechazarla, incluyendo en el impuesto sobre sociedades del ejercicio final para reinvertir (que ya se está inspeccionando) lo dotado y no reinvertido”, versa el fallo.

Es más, continúa: “En este sentido, no alcanza la Sala a identificar qué pruebas podía hacer desaparecer el contribuyente -como señala la Inspección en su solicitud de entrada- si es él el que tiene que probar la reinversión, su cuantía y la sujeción de la actividad en la que se reinvierte a las previsiones legales. Y tampoco se comprende en absoluto la relevancia -a la que alude la Sala de Valladolid en la sentencia recurrida- del ”factor sorpresa“ para asegurar el éxito de las diligencias de investigación y comprobación de la Inspección Tributaria cuando es el obligado tributario el que tiene toda la carga de probar la concurrencia de los requisitos legales correspondientes”.

Para el Tribunal superior “no era necesario sacrificar este derecho fundamental como única forma —principio de subsidiariedad— de garantizar el cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la ley en relación con el factor de agotamiento por la razón esencial de que la finalidad de la entrada y registro (constatar la aptitudde la materialización) no era necesaria para que la Administración actuase sus potestades de comprobación e inspección”.

Faltando el requisito de la necesidad de la entrada, estima el recurso sin imponer costas a las partes. “Insistimos: si la finalidad de obtener aquellos datos no era otra que rechazar —mediante un acto de liquidación precedido del procedimiento incoado al efecto— la aptitud de la materialización, esa misma finalidad podía alcanzarse requiriendo la información al contribuyente y, en su caso, rechazando la idoneidad de las reinversiones, incorporando a la base imponible del impuesto sobre sociedades las sumas no dotadas y sus intereses legales”.

“La conclusión expuesta no puede enervarse por la circunstancia de que la empresa minera se encontrara en fase de liquidación en el momento en el que se autoriza la entrada y registro pues —sea quien sea la persona encargada de atender los requerimientos— lo cierto es que la consecuencia de no probar la adecuada reinversión sería la misma: ajustar la base imponible del impuesto sobre sociedades del último año en que podía reinvertirse, que es -en definitiva- la finalidad perseguida por la Inspección una vez constatada la falta de reinversión”, finaliza la sentencia.

Etiquetas
stats