La Justicia vuelve a cerrar el caso del asesinato de Sheila Barrero

Sheila Barrero.

No hay 'Caso Sheila Barrero'. Otra vez. La magistrada del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Cangas del Narcea ha decretado el sobreseimiento provisional y el archivo de la causa por la muerte de la joven Sheila Barrero, hallada con un disparo en la cabeza, en el alto de La Collada en Cerredo cuando regresaba de trabajar en un pub en Villablino hace ya 16 años, el 25 de enero del año 2004.

La Fiscalía ya había delantado que no iba a acusar al exnovio de Sheila y que iba a pedir el sobreseimiento al entender que las nuevas diligencias no han aportado pruebas concluyentes sobre su participación. Señala que no existen rastros biológicos ni testigos presenciales y tampoco una motivación del crimen. Y apunta a errores en la investigación cometidos en las primeras horas, citando fallos en la identificación de posibles pruebas y declaraciones que no se tomaron, publica Lavozdeasturias.es.

La magistrada detalla ahora en su resolución que “de las diligencias de instrucción practicadas no se ha podido situar al investigado, ni a ninguna otra persona en el vehículo de Sheila en la mañana de su homicidio. La presencia de una fibra de la chaqueta del investigado sobre una bufanda depositada en los asientos traseros del vehículo no permite situarlo entre las 08.15 y las 10.00 horas en el vehículo de la joven, puesto que, según varios testigos, había estado en varias ocasiones en el interior del mismo, pudiendo haberse depositado la fibra en cualquiera de esas otras ocasiones anteriores”.

El auto también recuerda que la coartada del investigado continúa vigente, al no encontrar a ningún testigo que diga lo contrario. El texto dice literalmente que “no existe ningún testigo que lo sitúe fuera del domicilio familiar en la hora del crimen, ni tampoco se ha desvirtuado la versión proporcionada por sus padres acerca de que la noche del 24 al 25 de enero de 2004 el investigado no salió del domicilio familiar. Que el investigado condujera distintos vehículos, pese a no disponer de carnet de conducir, y que conociera las rutinas de la víctima y el entorno geográfico donde fue asesinada, no pueden ser tomados como indicios de criminalidad”.

La falta de rastros biológicos es otro de los argumentos que cita la magistrada para decretar el sobreseimiento provisional. Relata que “no existen rastros biológicos de la víctima en la ropa entregada voluntariamente por el investigado. Sorprende que existan residuos de disparo no específicos en la chaqueta del investigado, pero sin embargo, no se localizaran restos de sangre de la joven asesinada, pese a que, según el informe de reconstrucción de la UCO, el autor había movido el cuerpo de la víctima del asiento del conductor al del copiloto y luego nuevamente al del conductor. Por tal causa, los residuos no específicos de disparo de la chaqueta del investigado no pueden ser concluyentes, máxime cuando el investigado era cazador reconocido. Tampoco se localizaron rastros de sangre o residuos de disparo en los distintos vehículos que tenía a su disposición. No existen restos biológicos del investigado en el vehículo de la joven fallecida, ni sobre el cuerpo de la misma”.

Pese a que la UCO barajó dos móviles diferentes, el auto considera que la motivación del crimen a día de hoy continúa siendo una incógnita y señala varias confusiones, errores de identificación de posibles pruebas y faltas de toma de otras declaraciones que no se habrían llevado a cabo en las primeras horas tras la aparición del cadáver y que hubieran sido determinantes. Esto es algo que ya en su día había dicho también la Fiscal Superior, Esther Fernández.

La magistrada explica, por ejemplo, que “no se ha localizado el arma con que se cometió el crimen, ni se ha podido acreditar que el investigado tuviese acceso a un arma de fuego corta de tales características”. “Y finalmente, en relación a los residuos de disparo detectados en la mano de la única persona que estuvo investigada por el crimen, tal como se ha detallado, aunque los técnicos valoran como singular o individualizadora la coincidencia de los residuos del casquillo y de la mano derecha del investigado, los distintos peritos no se ponen de acuerdo en el tiempo de permanencia de las partículas y no puede descartar una transferencia desde otra superficie”, concluye.

El auto, que no es firme y contra el que cabe recurso, concluye que “no existen en este momento medios de prueba, siquiera indiciarios, que de un modo objetivo y razonable permitan dirigir la causa contra una persona o personas determinadas”. No obstante, el sobreseimiento es provisional y si aparecen nuevas pruebas podría volver a retomarse la instrucción si surge un nuevo indicio o prueba suficiente que aconseje dejarlo sin efecto.

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