El polémico 'decretazo' de la Junta tras la pandemia rebaja criterios para instalar macrogranjas o piscifactorías

Foto: Icpor Soria / Incarlopsa

Alba Camazón / Eldiario.es/cyl

La Junta de Castilla y León aprobó en el pasado consejo de Gobierno un decreto que rebaja las condiciones medioambientales, elimina “requisitos obsoletos, innecesarios o reiterativos” y “supone menos controles previos y sí más a posteriori con el fin de que la acción administrativa no suponga un freno inicial a las iniciativas económicas” y facilita instalaciones como piscifactorías, macrogranjas, tanatorios o gasolineras.

Así lo ha reflejado el gobierno autonómico en los comunicados de prensa y en las disposiciones previas del propio decreto-ley, criticado por la oposición y por los colectivos ecologistas y que modifica varias normas de los últimos veinte años, rebaja los criterios medioambientales y reduce los plazos administrativos de respuesta.

Los socialistas, Podemos y UPL votaron en contra en el pleno porque consideraron que “huele mal”, no respeta la transparencia y conculca derechos. Por su parte, Ecologistas en Acción considera que se está suprimiendo “de facto” el régimen de la licencia ambiental, en vigor desde 1961 y está estudiando acudir al TSJ, al Defensor del Pueblo y al PSOE y Unidas Podemos para que planteen una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. Pero, ¿qué cambia en realidad?

Entre otros aspectos, se abre la veda a macrogranjas que no se regulen a nivel nacional y se permite la instalación de piscifactorías solo con una comunicación ambiental. Además, aquellas instalaciones que lleven funcionando al menos 10 años dispondrán automáticamente de una licencia ambiental, aunque actualmente no cuenten con ella. Los ecologistas creen que esta modificación no es constitucional porque vulnera la tutela judicial efectiva. El ayuntamiento interesado podrá proceder a su revisión de oficio para determinar las condiciones de funcionamiento actualizadas.

Tres niveles de protección

Castilla y León tiene tres regímenes en Medio Ambiente: la autorización ambiental para los casos susceptibles de ocasionar “molestias considerables, alterar las condiciones de salubridad, causar daños al medio ambiente o de producir riesgos para las personas o bienes”; la licencia ambiental, más intermedia (normativa básica estatal); y la comunicación ambiental para las actividades que tienen “escasa trascendencia” sobre el Medio Ambiente, básicamente con un contenido informativo.

La Junta de Castilla y León considera, por tanto, que piscifactorías y explotaciones ganaderas de hasta 40.000 aves de corral, 2.000 cerdos de cebo o 750 cerdas reproductoras apenas tienen impacto en el Medio Ambiente y, por lo tanto, bastará con una comunicación ambiental para instalar estas macrogranjas.

La regulación estatal no menciona grandes explotaciones de vacas, ovejas ni caballos, por ejemplo. Un proyecto polémico que se beneficiará de este decreto es la explotación lechera planteada para Noviercas (Soria), que prevé tener 20.000 vacas de leche.

Este aspecto de las macrogranjas en concreto aparece en el punto 2.6 del Anexo que el decreto-ley modifica y que hace referencia al Real Decreto Legislativo 1/2016 de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, donde el Gobierno establece qué tipo de macrogranjas estarán reguladas por el nivel máximo de protección.

La modificación de 2018 fue anulada por el TSJ

La Ley de Prevención Ambiental aprobada en 2015 ya tuvo una modificación en 2018 en la que se permitía que harinerías, mataderos e instalaciones de procesado de carne y otras industrias agroalimentarias no necesitasen una licencia ambiental y bastase una comunicación ambiental ante el Ayuntamiento. Eso sí, después de tener el certificado de final de obra.

Un decreto que algunos de sus aspectos fue anulado a mediados de 2019 por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León por una cuestión técnica: los jueces consideraron que la exención de licencia a las explotaciones ganaderas intensivas y a las industrias alimentarias porque este aspecto debe regularse a través de una ley y no basta con un decreto. Algo que ahora atiende la Junta al rebajar las condiciones medioambientales a través de un decreto-ley.

Este nuevo decreto ley, publicado en el Bocyl el pasado viernes y debatido en el Pleno de esta semana, modifica varias normativas para “apoyar al tejido productivo y fomentar su reactivación, especialmente a las pequeñas y medianas empresas, y minimizar el impacto social”.

Concretamente, se modifican algunos puntos de dos leyes, cuatro decretos y dos órdenes sin haber debatido previamente estos cambios en el pleno, entre ellos la Ley de Urbanismo de 1999, la Ley de Prevención Ambiental (2015), dos decretos de energía eólica y eléctrica (1997 y 2003).

El propio 'decretazo' justifica esta decisión porque la situación actual “requieren una acción normativa inmediata, en un plazo más breve que el que permite el procedimiento legislativo ordinario”. “Se trata de medidas de carácter prioritario cuya aprobación e implementación no admiten demora”.

Se elimina de la audiencia a los vecinos

La comunicación ambiental se presentará una vez que hayan finalizado las obras, que deberán contar con permiso urbanístico y si el informe de impacto ambiental previo al inicio de actividad determina que el proyecto no tiene efectos “significativos” sobre el medio ambiente.

Se pasa de un control previo a un control posterior vinculándolo a una inspección que permitirá corregir la disfunciones “sin menoscabo del medio ambiente”. Además, e incluye como infracción grave la “inexactitud, falsedad u omisión” de información en la comunicación ambiental.

Además de rebajar los requisitos medioambientales y administrativos, el decreto-ley elimina un factor de transparencia. Se elimina de la audiencia pública a los vecinos colindantes con la actividad o instalación. Esto quiere decir que cuando se vaya a instalar, por ejemplo, una macrogranja, los vecinos no lo sabrán de forma pública y transparente. La ley restringe ese trámite de audiencia al solicitante y otros “interesados”, pero no especifica qué entiende por “interesados”.

Se sustituye la licencia ambiental por una comunicación ambiental -y se rebajan, por tanto, las condiciones- en piscifactorías e instalaciones de compostaje agrario de residuos biodegradables del sector agrario (en la propia explotación y para autoconsumo).

También afecta a otras actividades ganaderas y agroalimentarias (queserías, bodegas, envasadoras de productos agroalimentarios, industrias de fabricación de galletas, dulce y panadería, conserveras, de fabricación de embutidos y pequeños mataderos) no sometidas al régimen de autorización ambiental, más estricto.

Por otra parte, el catedrático de Derecho Administrativo de la UVa Íñigo Sanz Rubiales comentaba en 2018 algunos aspectos sobre la Ley de Impacto Ambiental. En la Revista Jurídica de Castilla y León, señalaba que la comunicación ambiental supone “una falsa simplificación de trámites que no beneficia a los particulares sino a la Administración”.

Según indica este catedrático, los empresarios “deben encargar y pagar el citado informe” mientras la Administración “simplemente recibe y comprueba sobre el papel las características de la actividad y las medidas de control correspondientes”. “La Administración no necesita realizar comprobación material alguna; de hecho, su actuación puede limitarse a la recepción del informe que, per se, goza de efectos jurídico-públicos”, agrega.

También se incluyen en el régimen más laxo los corrales domésticos; actividades apícolas y actividades sometidas a evaluación de impacto ambiental; determinados servicios de restauración y hostelería que no cuenten con carecen de equipos de reproducción o amplificación audiovisual; y la fabricación de elementos textiles, muebles, actividades de servicios, talleres incluidos en polígonos industriales, o actividades deportivas y recreativas. La Junta considera que este sector industrial tiene una incidencia ambiental “prácticamente nula” y no genera “impactos significativos” o están sometidas a normas estatales.

También se integran en el régimen de comunicación ambiental los tanatorios, que solo tienen incidencia ambiental “significativa” si tienen un horno crematorio y las gasolineras porque “se rigen por una estricta normativa de seguridad industrial”. Además, se incluyen otras actividades industriales y comerciales “inocuas” para el medio ambiente porque son artesanales.

Este régimen de comunicación ambiental no significa que no sean necesarias otras autorizaciones o licencias ambientales “que sean necesarios” y está sometido al control e inspección administrativa posterior “para garantizar su adecuación permanente a las determinaciones legales”.

Energía eléctrica

Según la nueva normativa, no se requerirá una autorización administrativa previa si la instalación no precisa de una evaluación de impacto ambiental, si no se modifica la configuración básica de la instalación, no se altera la ubicación de cada apoyo de línea más de 100 metros o si no se incrementan más del 10% la potencia total de la instalación o más del 20% las tensiones.

Tampoco necesitarán una autorización administrativa de construcción si existe un acuerdo entre todos los afectados, se disponga de un informe favorable, no se incremente más del 1% la potencia total de la instalación y no se superen las condiciones técnicas de diseño del proyecto autorizado, y acrediten el cumplimiento de las condiciones técnicas de seguridad industrial conforme lo dispuesto en la reglamentación técnica aplicable.

También se reduce el tiempo de reacción de los ayuntamientos ante la presentación de proyectos en competencia al modificar un decreto de 1997. Los ayuntamientos y el Ente Público Regional de la Energía tendrán 20 días naturales para redactar un informe al respecto (antes era un mes) y si no existe una respuesta en ese plazo, los proyectos se consideran favorables. Además, la institución responsable de la energía tendrá un plazo de un mes para resolver cuál es el proyecto idóneo en lugar de tres meses como hasta ahora.

Cambios en Urbanismo

No será necesaria una licencia urbanística para la primera ocupación o utilización de construcciones e instalaciones, que serán sometidos una declaración responsable. Las instalaciones de aprovechamiento de energía solar para autoconsumo sobre edificaciones o construcciones también serán sometidos una declaración responsable.

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