El Supremo confirma la obligación de la Junta de elaborar planes de calidad del aire

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La Sala III del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de la Junta contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) que declaró la obligación de la Administración autonómica de elaborar y aprobar Planes de Calidad del Aire para las zonas de Salamanca, Duero Norte, Duero Sur, Montaña Sur, Valle del Tiétar y Alberche, Sur y Este de Castilla y León. El TSJCyL declaró esa obligación al estimar un recurso de Ecologistas en Acción.

La Junta recurrió al Supremo la sentencia al entender que debía producirse con carácter previo una elaboración de planes estatales en la materia, que fueran tenidos en cuenta por los planes autonómicos. Por ello, creía que no tenía obligación de elaborar y aprobar los preceptivos Planes de Calidad del Aire para determinadas zonas respecto al ozono troposférico, de modo autónomo y al margen de la elaboración de Planes estatales específicos sobre tal contaminante.

El Supremo, interpretando la Ley de calidad del aire, de 2017, y el Real Decreto relativo a la mejor de la calidad del aire, de 2011, destaca que dichas normas regulan de manera separada y autónoma los supuestos y circunstancias en las que el Gobierno, las comunidades autónomas y las entidades locales deben adoptar los correspondientes planes, y pone de manifiesto que el régimen de elaboración de los planes en cuestión no se establece de manera subordinada y jerárquica, en razón del ámbito de la Administración estatal, autonómica y local sino que cada una de las Administraciones viene obligada por la norma a su elaboración, en la medida que en el ámbito de sus competencias concurren las circunstancias, mediciones y valoraciones que imponen y hacen necesaria su adopción. La relación entre los distintos planes no se articula a través de un régimen jerárquico sino de los principios de cooperación y colaboración entre las Administraciones, añade la sentencia.

Así,el fallo, según fuentes del TS, subraya que la obligación de elaboración de los planes y programas para la protección de la atmósfera y para minimizar los efectos negativos de la contaminación atmosférica que corresponde a las comunidades autónomas no está vinculada a la previa elaboración por el Estado de los Planes respectivos, que le competen en la materia.

En cualquier caso, el Supremo indica que no puede dejar de señalar, que en abril de 2013 el Consejo de Ministros aprobó el Plan Nacional de Calidad de Aire y Protección de la Atmósfera 2013-2016 y que con fecha 15 de diciembre de 2017 se aprobó, por el mismo, el Plan del Aire II, 2017- 2019, en los que se valora y adoptan medidas respecto de diversos contaminantes, incluido el ozono, siendo significativo que en los mismos se alude a los planes ya adoptados por la práctica totalidad de las comunidades autónomas y ayuntamientos como los de Madrid y Zaragoza.

“De manera -señala el Alto Tribuna- que, por una parte no puede hablarse de inactividad por parte de la Administración del Estado y, de otra, las distintas comunidades autónomas y Administraciones Locales vienen elaborando los correspondientes planes y programas en el ámbito de sus competencias”.

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