Los 34 acusados en el juicio por la salida a Bolsa de Bankia, absueltos por la Audiencia Nacional

Rodrigo Rato en una imagen de archivo en la salida de Bankia a bolsa. / Juan Lázaro / ICAL

Diego Larrouy / elDiario.es

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional absuelve a los 34 acusados en el juicio por la salida a Bolsa de Bankia, entre ellos el expresidente de la entidad y del FMI, Rodrigo Rato, por delitos de estafa a los inversores y falsedad contable.

La sentencia destaca que la salida a Bolsa contó con la aprobación de todos los supervisores -Banco de España, CNMV, FROB y EBA-, que el folleto contenía una “amplia y certera” información financiera y no financiera y destaca que en el juicio solo se expusieron actitudes genéricas de los acusados y no actos concretos.

La operación de salida a Bolsa de Bankia concluyó en el mayor rescate financiero de la historia de España y se inyectaron en la entidad más de 22.000 millones de dinero público para salvar al banco, procedente de la fusión de siete cajas de ahorros, entre ellas Caja Madrid. La entidad recibe esta sentencia mientras se encuentra inmersa en su fusión con CaixaBank para crear la mayor entidad financiera del país.

La Audiencia Nacional destaca que la salida a Bolsa contó con la aprobación de todas las instituciones “tanto la decisión de salir a Bolsa como la determinación de hacerlo con la estructura de doble banco fueron resoluciones enteramente contempladas por el Banco de España, que además las aprobó después de calibrar las ventajas y los inconvenientes que dichas decisiones conllevaban”, para luego determinar que “lo que resulta evidente a todas luces es que el proceso que culminó con la salida a Bolsa de BANKIA fue intensamente supervisado con éxito por el Banco de España, la CNMV, el FROB y la EBA, contando en definitiva con la aprobación de todas las Instituciones.”

En relación al folleto de la salida a Bolsa, se afirma que el mismo contenía una amplia y certera información financiera y no financiera indicándose al respecto: “en definitiva, la información financiera incluida en el Folleto era más que suficiente para que los inversores mayoristas y minoristas se formasen un criterio razonado sobre el valor de la compañía que se estaba ofertando, una información que había sido elaborada con la supervisión y obedeciendo a los requerimientos del Banco de España, siendo luego refrendada por la CNMV al registrar el Folleto”.

La Sala recuerda que el Fiscal, en sus conclusiones provisionales manifestaba que la información económica y financiera que Bankia suministró al mercado con ocasión de la salida a Bolsa “no puede calificarse materialmente de falsa en la medida de que no vulneraba la normativa entonces vigente y cumplieron las exigencias del regulador, que llegó a autorizar expresamente algunas decisiones contables” aunque “no contribuyeron a que la imagen fiel de la entidad luciera adecuadamente”.

Respecto a la información no financiera suscrita en el folleto, la sentencia indica que “se describen hasta 36 riesgos a la inversión en acciones de Bankia que eran destacados en el primer punto del resumen de su contenido”. Añade que “la descripción de los riesgos exhaustiva y clara contiene también una advertencia que cualquiera entendería”.

La Sala especifica que estos riesgos no eran los únicos a los que el emisor podría hacer frente en el futuro: “podría darse el caso de que futuros riesgos, actualmente desconocidos o no considerados como relevantes, pudieran tener un efecto en el negocio, los resultados o la situación financiera, económica o patrimonial del Emisor o en el precio de cotización de sus acciones. Asimismo, debe tenerse en cuenta que dichos riesgos podrían tener un efecto adverso en el precio de las acciones del Emisor, lo que podría llevar a una pérdida parcial o total de la inversión realizada debido a diversos factores, incluyendo los riesgos a los que se encuentra sujeto el Banco que se describen en el presente apartado y en otros del Documento de Registro”.

Contó con el visto bueno de los reguladores

La sentencia sostiene la bondad del folleto y refiriéndose a Bankia, manifiesta la “parece difícil concebir que cualquier entidad bancaria, después de contar con el beneplácito del Banco de España, de la CNMV, del FROB y de la EBA sobre la idoneidad de su salida a Bolsa y la adecuación del Folleto informativo a la realidad, recele de todos estos pareceres y proclame la necesidad de adoptar prevenciones ante compañías publicitarias que, como en el caso de BANKIA, resalten la potencia de la entidad, referenciando el elevado número de empleados, de oficinas de cajeros, y su elevada cifra de activos totales, datos que eran ciertos.”

Respecto a otro de los puntos calientes del juicio, la fiabilidad de las cuentas de 2011 que tuvieron que ser corregidas y acabaron presentando unas pérdidas millonarias para la entidad, se manifiesta en la sentencia que ya el Fiscal, en las conclusiones provisionales mantenía en dichas cuentas, “no podían considerarse como tales, en sentido estricto, precisando que solo lo eran aquellas que, tras su formulación en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social han sido revisadas y verificadas por el Auditor de cuentas y aprobadas por la Junta General, de tal manera que solo después, cuando se depositan en el Registro Mercantil dentro del mes siguiente a su aprobación, las cuentas son públicas”. Por ello las que son objeto de este procedimiento, “ni fueron objeto de auditoría ni se aprobaron por las Juntas Generales de BFA y de BANKIA. Por lo tanto, jurídicamente no llegaron a ser ”cuentas anuales“ y no pueden constituir el objeto material del delito de falsedad por carecer de potencialidad lesiva, habida cuenta que no estuvieron a disposición de los usuarios de la contabilidad (accionistas, acreedores, inversores...), esto es, nunca entraron en el tráfico jurídico mercantil.”

A lo largo de su sentencia los jueces resaltan en varios apartados la ausencia de actos concretos atribuidos a los acusados. Según el tribunal, esa falta de menciones concretas a las personas que se sentaban en el banquillo fue nota predominante durante el juicio y así se establece en la sentencia: “resulta también destacable la ausencia de menciones especificas a las personas acusadas, que se sentaron en el banquillo destinado para ellos, por parte de los numerosos testigos que, después de haber prestado exhaustivas declaraciones en fase de instrucción, lo volvieran a hacer en juicio, y también por parte de los peritos, o de referencias documentales etc. de contenido incriminatorio. En el acto del plenario nadie los nombró, ni para bien ni para mal, de manera que la mayoría de las personas acusadas, cayeron en el olvido en el transcurso del Juicio Oral, solo recordadas sus identidades por el Ministerio Público en el trámite de conclusiones definitivas para dirigir ahora su acusación contra los que antes acusó y, además, contra los que no acusó, miembros de las Comisiones de Auditoría y Cumplimiento de BFA y BANKIA sin que sepamos a ciencia cierta en base a qué obedeció tal cambio de postura ostentada por la Acusación Pública”.

Rodrigo Rato, José Luis Olivas, José Manuel Fernández Norniella, Ildefonso Sánchez Barcoj y Francisco Celma estaban acusados por los delitos de falsedad contable y estafa a inversores, pero según la sentencia “los hechos concretos y suficientemente acreditados (...) brillan por su ausencia”. Respecto a los miembros del consejo de administración, donde se encontraba el exministro Ángel Acebes, la sala concluye que “no se detalla ni un solo dato que puedan conducirnos a albergar siquiera la mera creencia fundada de que estos acusados hicieron dejación de sus funciones”.

La acusación particular en este caso estaba ejercida por el FROB, propietario actualmente del 60% de la entidad y responsable del rescate financiero que se hizo sobre el grupo. Por su parte, como acusaciones populares se encontraban la Confederación Intersindical de Crédito, cuyo abogado era el exdiputado de UPyD Andrés Herzog; la Confederación General del Trabajo (CGT), o la asociación de consumidores Adicae, entre otros.

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