Consulta qué actividades estarán prohibidas en León a partir del 6 de noviembre por 'riesgo extremo' de Covid

Jose Vicente / ICAL

Como siempre que se adoptan nuevas medidas restrictivas para intentar poner freno a la segunda ola de la pandemia de coronavirus, las aprobadas este martes 3 de noviembre, y que se han ratificado el miércoles con su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León (BOCyL) por el Gobierno autonómico de la Junta de Castilla y León genera algunas dudas en los sectores más afectados y entre sus clientes.

Dudas que va aclarando ahora el BOCyL para que los afectados de los diferentes sectores por las medidas extremas anunciadas, como el cierre total de la hostelería y de los grandes centros comerciales, sepan a qué atenerse desde que la medida entre en vigor a las 00.00 horas del viernes 6 de noviembre.

En concreto, la Junta de Castilla y León declara hoy en el Boletín el nivel de alerta 4 para todo el territorio de la Comunidad, y por lo tanto la provincia de León incluida. “Castilla y León se encuentra en una situación de riesgo extremo, con transmisión comunitaria no controlada y sostenida, que excede las capacidades del sistema sanitario” y por ello la Junta declara el nivel 4 de alerta en el 'semáforo' establecido por Sanidad, el más alto. En este nivel se presuponen ya los contagios de coronavirus generalizados y descontrolados, con transmisión comunitaria.

  • ¿Cuánto dura?

El presidente de la Junta, Alfonso Fernández Mañueco, anunció que las nuevas restricciones entrarán en vigor a las 00.00 horas del viernes 6 de noviembre. Además, remarcó que el plazo inicial fijado es de 14 días naturales, o lo que es lo mismo, hasta las 23.59 horas del jueves 19 de noviembre.

El BOCyL santifica esos plazos de 14 días naturales, que es el período en el que se puede evaluar la incidencia de las medidas para decidir si después habrá prórroga o se podrían incluso superponer nuevas y mayores restricciones, incluso antes de esa fecha.

  • Hostelería. ¿Toda cerrada?

No, pero casi. Desde el viernes 6 de noviembre estará prohibido mantener abierto ningún bar, cafetería, restaurante en todos sus formatos o pubs.

Sin embargo, hay algunas salvedades muy concretas que matiza el Acuerdo 78/2020, de 3 de noviembre: podrán mantenerse abiertos, y no al público, los establecimientos que se dediquen a cocinar y enviar alimentos por servicio a domicilio, tal y como ocurrió a lo largo del dilatado confinamiento tras el estado de alarma que comenzó en el mes de marzo.

También podrán abrir restaurantes de hoteles y alojamientos turísticos, “siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes”. Estarán permitidos también los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, incluyendo las actividades de ocio infantil y juvenil, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social. Igualmente, el Boletín incluye como excepción los comedores de los centros de trabajo destinados sólo a servir a los empleados.

Y tal y como pasó en marzo, tras una polémica inicial, abrirán también los establecimientos dispuestos en áreas de suministro de combustible o centros de carga o descarga, así como los expendedores de comida preparada, “con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros”.

El resto, con la trapa bajada obligatoriamente, prohibiéndose el servicio tanto de interior como en terraza. Sin más excepciones.

  • Comercio, en realidad, casi todo abierto.

Casi todo el comercio librará de la obligación de cerrar sus puertas y bajar sus trapas, al menos en este nuevo período de dos semanas. La medida acordada por la Junta permite, para empezar, la totalidad del comercio minorista, la tienda de toda la vida, aunque se remarca mucho que “siempre con las medidas de higiene y seguridad recomendadas”. Como es lógico.

Además, aunque se anuncia el cierre de centros y parques comerciales, hay muchas excepciones. Por un lado, podrán mantenerse abiertos al público establecimientos de “bienes y servicios de primera necesidad”, léase, por ejemplo, supermercados que haya dentro de esos centros comerciales.

En detalle, el BOCyL admite expresamente la apertura a tiendas que, aunque estén dentro de un centro comercial, se dediquen a alimentación en general, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, todo tipo de establecimientos sanitarios y de centros o clínicas veterinarias, así como de alimentos para animales de compañía.

También a las tiendas que vendan productos higiénicos, de librería, prensa y papelería, combustible para los vehículos, los estancos, la venta de equipos tecnológicos y telecomunicaciones, las peluquerías, tintorerías y lavanderías, y también las sucursales bancarias que estén en las grandes áreas comerciales.

Aún más, podrán seguir también abiertos los establecimientos individuales de menos de 2.500 metros cuadrados de superficie, siempre que cumplan el requisito de que tengan acceso directo e independiente del exterior. Por ejemplo, las grandes superficies de alimentación como Carrefour, E.Leclerc o el súper de El Corte Inglés, en el caso de la capital leonesa, si certifican que no exceden de esa amplia superficie marcada.

  • ¿Puedo ir a ver un partido de fútbol pero no de balonmano?

Exacto, así es. La Junta anunció el cierre de “instalaciones y centros deportivos para la realización de actividad física que no sea al aire libre”, aunque con la salvedad de la práctica de la actividad deportiva oficial, es decir, federada y reglada. Por poner un ejemplo, esto significaría que un pabellón deportivo no podría ser usado para una pachanga de aficionados pero sí por parte de un equipo oficial.

Cabe entonces la duda de si se podrían usar esos mismos pabellones cuando están vinculados a colegios o institutos, dado que la actividad lectiva se mantiene sin variación. Y también si la medida podría afectar a instalaciones deportivas, por ejemplo, de las sociedades recreativas.

La nueva norma aclara también que queda prohibida la asistencia de público a todo tipo de eventos deportivos, sin porcentaje alguno del aforo, como hasta ahora, aunque sí se podrá si se celebran al aire libre.

  • Ancianos otra vez sin visitas.

“Se suspenden las visitas en los centros residenciales de personas mayores y de centros de protección de menores, con algunas excepciones”, reza la comunicación de la Junta en lo que afecta a las residencias de ancianos y menores, donde la incidencia del virus está siendo de crecimiento exponencial, tanto en residentes como en trabajadores.

El BOCyL de hoy detalla las “excepciones”, sobre todo por cuidados y humanización o situaciones de final de la vida, decisión que tomará la dirección del centro. Eso “sin perjuicio del uso de formas alternativas de contacto entre los residentes y sus familiares tales como videoconferencias, llamadas telefónicas o similares”, remarca la Junta.

Tampoco se permiten las salidas de los residentes fuera del recinto de la residencia excepto si es imprescindible “para acudir al médico y similares o situaciones de fuerza mayor” que no se detallan.

  • ¿Quién y cómo controla?

El seguimiento y control de las medidas adoptadas se desarrollará en el marco del Plan Territorial de Protección Civil de Castilla y León (Plancal). Asimismo, se pide la cooperación y colaboración de la Delegación del Gobierno en la Comunidad, pero también de los ayuntamientos para el control y aplicación de las medidas adoptadas a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, en el primer caso, y de la policía local, en los segundos.

De este modo, las fuerzas y cuerpos de seguridad darán traslado de las denuncias que formulen por el incumplimiento de todas estas nuevas medidas de prevención.

Medidas generales del nivel 4

  • En velatorios y entierros.

Las medidas que se imponen son las mismas que en el nivel 3, en el que velatorio se desarrollará con un número máximo de 15 personas al aire libre y 10 en espacios cerrados, sin superar en ningún caso un tercio del aforo máximo permitido. La comitiva se restringe a un máximo 15 personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, la persona que oficie el acto de despedida del difunto.

Entre las medidas excepcionales, que la Junta de Castilla y León no ha adoptado por el momento para esta actividad, figura que podrá acordarse la suspensión del velatorio o la reducción del número máximo de miembros de la comitiva.

Respecto a los lugares de culto, la utilización del exterior de los edificios o de la vía pública para la celebración de actos deberá ser autorizada por la autoridad competente.

  • En bodas y otras celebraciones religiosas o civiles.

En nivel 4 se establece que “siempre que sea posible se aplazará la celebración hasta la mejora de la situación epidemiológica. Si no es posible, el aforo quedará limitado a un tercio, con un máximo de 20 personas, sin perjuicio de que en este nivel se puedan adoptar medidas sanitarias preventivas excepcionales, entre las que podrá acordarse la suspensión de la celebración de las ceremonias”.

  • Mercados.

Los que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria y en las ferias comerciales que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre, el ayuntamiento correspondiente garantizará que en los mismos se respeta un aforo máximo estimado de una persona por cada cuatro metros cuadrados de espacio computable de superficie del recinto excluida la ocupada por los puestos de venta, lo que podrá implicar, para garantizar su aplicación efectiva, el cierre perimetral del área y el control del acceso de clientes.

Deberán exponer al público el aforo máximo de dichas zonas y asegurar que este, así como la distancia de seguridad interpersonal, se respetan en su interior. La distancia entre los puestos de venta será de, al menos, 1,5 metros, salvo que estos se encuentren ubicados dentro de estructuras rígidas o semirrígidas que impidan el contacto entre aquéllos. Los ayuntamientos podrán aumentar la superficie habilitada o habilitar nuevos días para el ejercicio de esta actividad para compensar la limitación de aforos de acuerdo con lo establecido anteriormente y la distancia entre puestos.

En estos mercadillos, en los niveles 2, 3 y 4 no se podrá superar el 50% del aforo máximo para el público. Además, en el caso de los mercados de ganado, no se podrá superar el 50% de las plazas permitidas para los animales. Todo ello sin perjuicio de que en el nivel 4 se puedan adoptar medidas sanitarias preventivas excepcionales, entre las que podrá acordarse la suspensión de la apertura al público y la suspensión de la actividad, algo que la Junta no ha incluido en sus medidas excepcionales por el momento.

  • Academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada y centros de formación.

En ellos, el nivel 4, como el 3, marca el aforo máximo de un tercio y quedan excluidas de estas limitaciones las entidades de formación que, acreditadas y/o inscritas en alguno de los registros coordinados con el Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo, se encuentren impartiendo formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

  • Hoteles y alojamientos turísticos.

La ocupación de las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos estará sujeta al 33% de su aforo en el nivel 4. En estos establecimientos se suspenden las actividades de animación o clases grupales. En los albergues turísticos el aforo máximo será del 33% pero no podrán pernoctar en la misma estancia personas que no pertenezcan al mismo grupo de convivencia.

  • En las bibliotecas.

El aforo máximo es del 33% para cada una de sus salas y espacios públicos y habrá un máximo de 6 personas en las actividades grupales incluida la persona que la dirija sin perjuicio de que en el nivel 4 se puedan adoptar medidas sanitarias preventivas excepcionales, entre las que podrá acordarse la suspensión de la apertura al público y la suspensión de la actividad. Podrá hacerse uso de los medios tecnológicos destinados para el uso público, así como de catálogos de acceso público en línea, catálogos en fichas de la biblioteca o publicaciones electrónicas, debiendo limpiarse y desinfectarse tras cada uso. Los fondos que hayan sido utilizados deberán permanecer en cuarentena 72 horas antes de poder ser utilizados de nuevo.

  • Los archivos.

Prestarán sus servicios de manera presencial o por vía telemática, mediante solicitud y petición que será atendida por el personal técnico. Podrán realizarse actividades presenciales en los archivos pero con un aforo máximo del 33%. En el caso de los investigadores, será necesaria la reserva previa de puesto en sala.

Podrá hacerse uso de los medios tecnológicos de los archivos, debiendo limpiarse y desinfectarse tras cada uso. Los usuarios e investigadores podrán utilizar sus equipos y recursos personales con conectividad a la red durante su estancia en las salas de consulta o en las que se habiliten a tal fin. La documentación que haya sido utilizada (consultada por los usuarios, digitalizada, usada por el personal del archivo o prestada a la oficina productora) deberá permanecer en cuarentena 72 horas antes de poder ser utilizada de nuevo.

  • En museos y salas de exposiciones de titularidad pública o privada.

Podrán acoger tanto las visitas del público a la colección y a las exposiciones temporales como la realización de actividades culturales o didácticas con un aforo máximo del 33% que se aplicará también en aquellos eventos que impliquen concurrencia de varias personas en un mismo espacio, tales como actividades educativas, conferencias, talleres, conciertos y, en general, programas públicos. Las visitas de grupos serán de un máximo de 6 personas, incluido el monitor o guía.

Se promoverán aquellas actividades que eviten la cercanía física entre los participantes, primándose las actividades de realización autónoma. Se reforzará el diseño de recursos educativos, científicos y divulgativos de carácter digital, que permitan transmitir conocimientos por medios alternativos a los presenciales. En todo caso, el uso de los elementos expuestos diseñados para un uso táctil por el visitante estará inhabilitado, en el caso de que no se pueda desinfectar después de cada uso.

  • Los monumentos y otros equipamientos culturales.

Serán accesibles para el público con un aforo máximo del 33%. Las visitas de grupos serán de un máximo de 6 personas, incluido el monitor o guía. En la medida de lo posible, se establecerán recorridos obligatorios para separar circulaciones u organizar horarios de visitas para evitar aglomeraciones de visitantes y evitar interferencias entre distintos grupos o visitas.

  • Los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y otros espacios, cerrados o al aire libre, destinados a actividades culturales, espectáculos públicos y actividades recreativas.

Los que cuenten con butacas preasignadas, podrán desarrollar su actividad con el aforo máximo del 33%, siempre que se pueda mantener un asiento de distancia en la misma fila, en caso de asientos fijos, o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia, sin perjuicio de que se puedan adoptar medidas sanitarias preventivas excepcionales, entre las que podrá acordarse la suspensión de la apertura al público y la suspensión de la actividad.

En el caso de otros recintos, locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas o deportivas distintos de los previstos en el párrafo anterior, podrán desarrollar su actividad con aforo máximo de 25 personas en espacios cerrados y 50 personas en espacios al aire libre, sin que en ningún caso pueda superarse el 33% del aforo y sin perjuicio de que se puedan adoptar sanitarias preventivas excepcionales, entre las que podrá acordarse la suspensión de la apertura al público y la suspensión de la actividad, como es el caso de la asistencia a los eventos deportivos en recintos cerrados.

  • Para los niños.

Los establecimientos que se destinen a ofrecer juegos y atracciones recreativas diseñados específicamente para público de edad igual o inferior a 12 años, espacios de juego y entretenimiento, así como la celebración de fiestas infantiles con un aforo máximo del 33% en todos los niveles de alerta. En el nivel 4 puede acordarse la suspensión de la apertura al público y la suspensión de la actividad, pero esto no ha ocurrido por el momento.

El consumo dentro del local podrá realizarse únicamente en mesa o en agrupaciones de mesas, aplicándose las medidas de aforo en función de los niveles de alerta previstos en el apartado 3.10. c) Deberá garantizarse en todo caso el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros, en particular evitando aglomeraciones de personas en la entrada o salida del local, o dentro del mismo. Deberá procederse a la ventilación del local de forma completa al inicio y final de cada sesión de su actividad. Se reforzará la limpieza y desinfección de todos y cada uno de los elementos y espacios que entren en contacto con el público. Si no es posible garantizar su desinfección en las condiciones adecuadas, se deberán inhabilitar para su uso.

  • La caza y la pesca.

Están permitidas en todas sus modalidades, siempre que se respete la distancia de seguridad interpersonal. No se compartirán utensilios de caza, ni utillaje de comida o de bebida. Está permitida la práctica de la pesca fluvial, deportiva y recreativa, en todas sus modalidades, siempre que se respete la distancia de seguridad interpersonal. No se compartirán utensilios de pesca, ni utillaje de comida o de bebida.

  • Áreas Naturales Protegidas de Castilla y León.

Podrán realizarse actividades de uso público en todos los espacios naturales que integran la Red de Áreas Naturales Protegidas de Castilla y León, de conformidad con lo que dispongan sus respectivos instrumentos de planificación y en el presente Plan. La dirección general competente en materia de espacios naturales protegidos, junto con las autoridades municipales, podrá adoptar medidas restrictivas en el acceso a los espacios naturales protegidos, cuando se considere que puede existir riesgo de formación de aglomeraciones.

Dichas medidas podrán incluir, entre otras, el control del aforo de los aparcamientos, de las zonas de descanso, así como de las sendas y puntos de acceso, además del reforzamiento de la vigilancia en materia de protección del medio natural. Las personas que visiten los espacios naturales protegidos deberán procurar la circulación por su derecha en su tránsito por caminos y pasarelas con el objeto de mantener la distancia de seguridad interpersonal y un tránsito fluido.

  • Actividades de turismo activo y de naturaleza.

Podrán realizarse actividades de turismo activo y de naturaleza, organizadas por empresas habilitadas como empresas de turismo activo, debiendo establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad y en grupos de 6 personas.

Los centros de interpretación y visitantes, las aulas de la naturaleza y los puntos de información de la Red de casas del parque y centros de visitantes de Castilla y León, desarrollarán su actividad con un aforo máximo del 33%.

  • Tiempo libre juvenil.

Podrán realizarse actividades de tiempo libre destinadas a la población juvenil, tanto al aire libre como en espacios cerrados. La realización de estas actividades se desarrollará con las limitaciones y requisitos que se establecen en la guía de actuaciones de actividades juveniles de tiempo libre que se celebren en la Comunidad.

El aforo, cuando se desarrollen al aire libre, será del 33% de su asistencia máxima habitual con un máximo de 50 participantes incluyendo los monitores. Cuando se desarrollen en espacios cerrados, 33% de la capacidad máxima del recinto, con un máximo de 25 participantes incluidos los monitores, sin perjuicio de que en el nivel 4 se puedan adoptar medidas sanitarias preventivas excepcionales, entre las que podrá acordarse la suspensión de la actividad.

En los niveles 2,3 y 4, se suspenden actividades que incluyan pernoctación. Las actividades deberán realizarse en grupos de hasta 14 personas participantes, incluidos los monitores correspondientes, según lo establecido en la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León. Los albergues juveniles de titularidad de la Junta de Castilla y León prestarán sus servicios con las mismas limitaciones de aforo y las medidas de higiene, preventivas y organizativas previstas en el Plan para los albergues turísticos.

  • Transportes.

En los transportes en motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría L, en general, que estén provistos con dos plazas homologadas (conductor y pasajero) podrán viajar dos personas. El uso de guantes será obligatorio por parte del pasajero y también por parte del conductor en el caso de motocicletas y ciclomotores destinados al uso compartido. A estos efectos, serán admitidos los guantes de protección de motoristas. En los transportes privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluidos los conductores, en las fases 3 y 4 deberán desplazarse como máximo dos pasajeros por fila de asiento, salvo que se trate de personas convivientes.

En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluidos los conductores, en las fases 3 y 4 deberán desplazarse como máximo dos pasajeros por fila de asiento, y sin ocupar el asiento contiguo al del conductor, salvo que se trate de personas convivientes. En los vehículos en los que, por sus características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en el supuesto de cabinas de vehículos pesados, furgonetas u otros, podrán ocuparse todas las plazas

  • Transporte público regular, discrecional y privado complementario de viajeros.

podrá ocuparse la totalidad de los asientos procurando, cuando el nivel de ocupación lo permita, la máxima separación entre las personas usuarias. Así mismo, en los vehículos en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, se mantendrá una referencia de ocupación de dos usuarios por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie, debiendo procurarse, en todo caso, la mayor separación entre los pasajeros.

En el transporte público regular de uso general se reforzarán las expediciones en horas punta y deberá garantizarse la adecuada renovación del aire. Será obligatorio el uso de mascarilla. Queda prohibido el consumo de alimentos en el transporte público de viajeros en trayectos de duración inferior a dos horas..

  • Empresas cargadoras, logísticas y de transporte de mercancías.

Estas compañías han de cumplir las pautas de protección prescritas por la autoridad sanitaria, evitando contactos con el personal de conducción en el momento del intercambio de documentación en los sitios de carga y descarga. Así mismo, el personal de conducción, siempre que sea posible, no intervendrá en la carga y descarga, siendo ésta responsabilidad del centro donde se efectúe tal actividad, debiendo mantenerse dentro de la cabina o en las zonas específicamente habilitadas al efecto.

En las infraestructuras complementarias del transporte en las que se produzca la entrada y salida de pasajeros, se establecerán y aplicarán los procedimientos y medidas organizativas necesarias para procurar el movimiento ordenado de los mismos a su paso por las instalaciones y evitar las aglomeraciones. Así mismo, deberán reforzar los mensajes y cartelería recordando la necesidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal y medidas de higiene.

  • Medidas en centros sanitarios.

Los titulares o directores de los distintos centros, servicios y establecimientos sanitarios, de naturaleza pública o privada, deberán adoptar las medidas organizativas, de prevención e higiene necesarias de su personal trabajador y de los pacientes. Estas medidas deberán aplicarse en la gestión de los espacios del centro, accesos, zonas de espera y en la gestión de las citas de los pacientes, así como en la regulación de acompañantes o visitas, teniendo en cuenta la situación y actividad de cada centro.

Asimismo, adoptarán las medidas necesarias para garantizar la protección de la seguridad y salud de su personal trabajador, la limpieza y desinfección de las áreas utilizadas y la eliminación de residuos, así como el mantenimiento adecuado de los equipos e instalaciones. Durante el plazo que dure la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 en Castilla y León, los residuos sanitarios del Grupo III (biosanitarios) correspondientes a equipos de protección individual, materiales de cura, gasas, sondas, bolsas de suero vacías, tubuladuras y similares (que no contengan elementos punzantes ni cortantes), generados en los centros, servicios y establecimientos sanitarios procedentes de la actividad asistencial en pacientes diagnosticados o sospechosos de padecer la Covid-19, se podrán recoger, en el supuesto de no disponer de suficientes contenedores rígidos, bien en doble bolsa de color rojo que cumpla con la normativa y la norma UNE vigente, de capacidad hasta 240 litros y con la suspensión de la apertura de seguridad, que a su vez, deberán introducirse en contenedores rígidos entre 600 a 800 litros para su transporte exterior y tratamiento, o bien en contenedores de cartón con doble bolsa de color rojo, que se rellenen cumpliendo las condiciones de peso y volumen de la homologación UN3291 de la reglamentación ADR.

Dichas bolsas, recipientes y contenedores deberán estar identificados externamente con la expresión 'residuos de riesgo' y el logotipo internacional de aplicación a este tipo de residuos, debiendo garantizarse, en todos los casos, la seguridad del personal que manipule los residuos.

Se garantizarán los medios y capacidades del sistema sanitario para el cumplimiento de lo previsto en el Plan de Respuesta Temprana en un escenario de control de la pandemia por la Covid-19. Capacidad de detección precoz y control de casos. En caso de brote epidémico, se realizarán cribados con pruebas PCR en aquellas poblaciones de riesgo y potencialmente expuestas (por ejemplo: residentes en centros socio-sanitarios, barrios con transmisión comunitaria, centros educativos, bloques de viviendas afectadas, colectivos vulnerables, etc.).

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