La Junta amplió el aforo en las iglesias el mismo día que el Tribunal Supremo ordenaba su suspensión cautelar

Leticia Pérez / ICAL . El presidente de la Junta de Castilla y León, Alfonso Fernández Mañueco

La Junta de Castilla y León limitó el pasado 15 de enero a 25 el número de personas que podían acudir simultáneamente a las celebraciones religiosas, pero relajó la restricción el pasado día 18 de febrero ampliando el aforo de los lugares de culto a un tercio de su capacidad. Casualidad es que ese mismo día, la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo dictó un auto, que se ha conocido este lunes, en el que se ordenaba la suspensión cautelar de la medida tras una deliberación que tuvo lugar dos días antes.

La Asociación Abogados Cristianos fue la entidad que recurrió la restricción por considerarla “desproporcionada” y “arbitraria” y que vulneraba el derecho de reunión y libertad religiosa.

Criticaba que se podían producir situaciones paradójicas, al prohibir las reuniones de 25 personas en una basílica con capacidad para miles de personas, pero permitirse una reunión de 24 personas en una habitación de pequeñas dimensiones o en una clase. En este sentido, la asociación precisó que la mayor parte de las Iglesias de Castilla y León son templos con capacidad para varios cientos de personas, además de existir medidas de higiene y protección.

“La cantidad de personas que puede reunirse en un lugar determinado no depende de su número, si no de las posibilidades de mantener todas y cada una de las medidas de seguridad e higiene necesarias. Por lo tanto, manteniendo la distancia de seguridad y usando mascarillas y demás medios de protección, no debería establecerse un número máximo para una reunión. Y mucho menos si esa reunión está amparada por derechos fundamentales recogidos en la Constitución, como ocurre con los actos religiosos”, concluyó. Hasta el punto, que calificó que la medida de “muy severa y extraordinariamente desproporcionada” que no responde a un criterio médico o epidemiológico.

Por su parte, la Junta alegó que la “gravedad” de la situación epidemiológica hizo necesaria la medida para evitar causar un perjuicio grave a los intereses generales que defiende la administración autonómica como la protección de la salud y relación con el derecho a la vida y a la integridad física.

Además, los Servicios Jurídicos de la Comunidad negaron que la medida afectara al derecho a la libertad ideológica, religiosa y de culto, ya que solo recogía limitaciones en esos lugares con un máximo de 25 personas, sin superar en ningún caso un tercio del aforo máximo permitido.

Lo cierto es que el tribunal echa ahora para atrás una medida que ya no está en vigor tan solo dos días después que la consejera de Sanidad, Verónica Casado, hubiera descartado que fuesen a levantarse restricciones y además, el Tribunal Supremo acordase la suspensión cautelar del adelanto del toque de queda a las 20 horas.

El auto del Supremo era por tanto la segunda resolución del Alto Tribunal en contra de decisiones del presidente de la Junta en el plazo de dos días.

Para la Sala, el límite de 25 personas es una medida “gravosa para la práctica de las manifestaciones colectivas de la religión católica, con afectación de un derecho fundamental, y cuya proporcionalidad es abiertamente insuficiente, precisamente por introducir un criterio de cifra máxima de asistentes, sin ponderar ni las características de los lugares o establecimientos, cuando con toda evidencia son muy distintas las condiciones de riesgo de contagio, que es el elemento habilitante para la restricción”. De ese modo, la medida cautelar que pedía Abogados Cristianos resultaba necesaria para efectividad de la sentencia posterior “ pues de otra manera no cabría reponer, ni directa ni indirectamente el derecho afectado”. Según el tribunal, “no cabe apreciar que se produzca un riesgo para la salud pública, porque la suspensión de número máximo de 25 personas no afecta al límite de un tercio del aforo, que se mantiene vigente, lo que constituye, en unión del resto de las actuaciones de prevención que deben observarse, una salvaguarda suficiente”.

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