El Tribunal de Cuentas condena al ex pedáneo socialista de Ardón a devolver 85.500 euros por “negligencia grave”

La iglesia de Ardón, y al fondo la torre del castillo usada como campanario. // Google Street Wiew

Jesús María López de Uribe

El pedáneo de Ardón entre los años 2012 y 2015, el socialista Antonio Magín García González, tendrá que devolver 85.524,44 euros de las arcas de esta Junta Vecinal según una sentencia del Tribunal de Cuentas, que le condena a reintegrar esta cantidad por un ejercicio “gravemente negligente” de su obligación de salvaguardarlas.

Así consta en una sentencia fechada a finales de diciembre de 2020 y que se ha hecho pública en el repositorio del tribunal encargado de velar por el buen manejo de las cuentas públicas. El antiguo presidente de la Junta Vecinal fue denunciado por la pedánea que le sustituyó tras ganar las elecciones de 2015 con el PP y que ya no está al frente de la misma, ya que en 2019 ganó la lista de la UPL.

El pedáneo socialista condenado a reintegrar esa cantidad fue denunciado por “las cantidades que han resultado indebidamente detraídas como consecuencia de una indebida gestión de los ingresos y gastos”, cuantificadas en un principio en 96.350,27 euros y que, con los debidos intereses (10.118,12 euros), hubieran ascendido a 106.468,39 euros.

El Tribunal de Cuentas revisó 39 pagos en cheques y pagarés entre el 1 de febrero de 2012 y el 17 de marzo de 2015. De todos ellos, el condenado sólo pudo justificar cuatro de 10.825,83 euros; con lo que la cantidad sin justificar se corresponde a la que ha ordenado que el denunciado debe devolver.

En la sentencia se asegura que Antonio Magín García González “ordenó los pagos sin justificante” por lo que “concurre también en el caso que nos ocupa la relación de causalidad entre la conducta del demandado y el daño producido a los caudales públicos, ya que existe una conexión directa entre los pagos sin justificante realizados, mediante la emisión de diferentes cheques y pagarés, y el daño producido a los fondos públicos de la Junta Vecinal de Ardón, sin que pueda apreciarse que haya existido ninguna circunstancia que haya producido la ruptura de dicho nexo causal”.

Para el Tribunal de Cuentas, “también existe infracción de la normativa contable y presupuestaria aplicable al sector público, ya que la actuación ha vulnerado las normas que regulan la ordenación y disposición del gasto en las Entidades Locales, en relación con la justificación de los gastos indemnizables”.

Sin saber el destino de 285.000 euros de una tala de chopos

La Junta Vecinal posterior a las elecciones de 2015 denunció no sólo la falta de justificación de los pagos por parte del anterior pedáneo socialista sino “la desaparición de un proyector de titularidad de laJunta Vecinal sin que conste denuncia del robo del mismo; otros presuntos pagos sin justificante ordenados por el demandado, mediante cheques y pagarés emitidos durante el ejercicio económico 2011; falta de justificación del destino dado a la cantidad aproximada de 285.000 euros que se ingresó en abril de 2011 en una cuenta de la entidad Banesto, como consecuencia de una subasta de chopos” y otras cuestiones que el Tribunal de Cuentas no entra a valorar porque “as alegaciones relativas a dichas cuestiones no han sido concretadas en pedimentos concretos incluidos en la súplica de la demanda”.

Como resulta de la denuncia, se abrió proceso penal; pero según esta sentencia el 2 de noviembre de 2020 el Juzgado de Instrucción número 1 de León acordó el sobreseimiento y archivo del caso.

No justificó los pagos

La decisión judicial apunta que “se aprecia también en la conducta del demandado el elemento subjetivo, cuando menos de culpa grave, que es otro de los requisitos necesarios para poder apreciar la responsabilidad contable”. En este sentido, la resolución apunta que quedó acreditado “mediante la prueba practicada que el demandado ordenó diferentes pagos, mediante la emisión de los cheques y pagarés que se han referido en el anterior fundamento jurídico, sin que existiera ningún tipo de justificación documental”.

El demandado alegó que los pagos correspondían a los realizados a determinados proveedores o empresas que habitualmente prestaban servicios para la Junta Vecinal –que se refieren a discotecas móviles, distribución de bebidas, transportistas o fontaneros– “o a algunas partidas de cierta importancia que sólo podrían corresponder a actividades de obra de instalación o de construcción ejecutadas por determinadas entidades de parques y jardines”. Pero para el Tribunal de Cuentas no se presentaron “justificantes documentales emitidos por dichas empresas y proveedores, ni se ha acreditado por cualquier otro medio probatorio la efectiva realización de las correspondientes prestaciones, servicios u obras y su correspondencia con los pagos realizados”.

“Negligencia grave”

“El demandado era perfecto conocedor de sus funciones en la Junta Vecinal y, por ello, al haber ordenado los pagos de referencia sin la justificación documental necesaria para ello, ha actuado con negligencia grave, como mínimo, en la gestión de los fondos públicos que tenía encomendada”, se sentencia.

“Y en particular –continúa el fallo–, por lo que se refiere al concreto supuesto ahora enjuiciado, debe tenerse en cuenta que el demandado tenía un deber de diligencia reforzado como gestor de fondos públicos, en atención a las especiales características organizativas de la Junta Vecinal de Ardón”. Por lo que además de tener que devolver la cantidad citada, también deberá hacerse cargo de lo correspondiente al pago de los intereses de la misma.

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