El Gobierno quiere acabar con el contrato temporal por obra y servicio

Peio García / ICAL . Un trabajador en una obra de la capital leonesa

Servimedia / ICAL

El Gobierno ha propuesto eliminar el contrato temporal por obra y servicio y limitar el de razones productivas a picos de demanda imprevisibles, pero no para cubrir el trabajo permanente en la empresa ni tareas en el marco de la subcontratación. Así consta en el borrador manejado en la negociación y fechado a 2 de junio.

El documento establece que el contrato se presume indefinido y solo podrá ser temporal por razones productivas y organizativas. En este caso precisa que las razones productivas se limitan a un “incremento ocasional e imprevisible de la actividad empresarial” que no pueda atenderse con la plantilla habitual y “en ningún caso” se podrá recurrir a él para trabajos de naturaleza estacional o vinculados a campañas, que deberán responder a alguna modalidad de indefinido, ni tampoco podrá utilizarse para cubrir la actividad “normal y permanente” de la empresa ni tareas de contratas, subcontratas o concesiones administrativas.

Este contrato tendrá una duración máxima de un año cuando así se acuerde en el convenio colectivo sectorial, y en caso contrario tendrá un tope de seis meses.

En el caso de las razones organizativas, el contrato temporal se justifica para la sustitución de una persona que tiene reservado su puesto y la duración se extenderá hasta que se reincorpore el trabajador sustituido. Si pasan 24 meses sin producirse dicho retorno, el trabajador temporal se convertirá en fijo.

Sobre el despido, el trabajador temporal que sustituye a otra persona y se le extinga el contrato por la reincorporación tendrá una indemnización de 20 días por año trabajado, equivalente al despido por causas objetivas. Mientras, se considerará despido nulo el de aquellos temporales que hayan sido contratados sin una causa justificada.

El borrador también recoge que los temporales que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social pasarán a ser fijos, así como los trabajadores que en 30 meses hubieran sido contratados como temporales durante más de 24 meses. No se aplicará a los contratos formativos, de relevo, temporales utilizados por empresas de inserción o en el marco de programas públicos de empleo y formación.

Sobre la subcontratación, en el borrador se plantea que se aplique a las empresas contratistas y subcontratistas el convenio sectorial de la actividad ejecutada, aunque si la empresa cuenta con un convenio propio podrá aplicarlo siempre que éste garantice “como mínimo” los mismos derechos del convenio sectorial de la actividad ejecutada.

En cuanto a la prevalencia aplicativa de los convenios, se propone que el convenio sectorial tendrá prioridad sobre el de empresa en lo que afecta a la retribución o duración de la jornada, duración del tiempo de descanso compensatorio por horas extraordinarias. Finalmente, recupera la ultraactividad sin límite temporal que existía previamente a la reforma laboral de 2012.

Este miércoles tuvo lugar una nueva reunión del Gobierno con los agentes sociales por estas cuestiones, y desde CCOO se comentó que las diferencias con CEOE son “grandes”. La secretaria de Acción Sindical, Mari Cruz Vicente, señaló que queda pendiente “ir determinando las causas y los motivos más precisos” para justificar el contrato temporal.

Por parte de UGT se valoró que la propuesta es “un punto de partida” y va en la línea defendida por el sindicato de acotar la causalidad de los contratos temporales. Fuentes de UGT dijeron a Servimedia que ven la posición de la patronal “superable” y que no tendrá “capacidad de veto”. Este sindicato propondrá que se endurezcan las sanciones para los contratos en fraude de ley.

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