El Supremo ratifica que seria ilegal que Vox fuera a los debates electorales de Castilla y León

Acto de precampaña de OX con el candidato a la presidencia de la Junta de Castilla y León, el burgalés Juan García-Gallardo. / Ricardo Ordóñez / ICAL

Alberto Pozas / elDiario.es

El partido Vox no puede estar en los debates de enero y febrero de las elecciones de Castilla y León. El Tribunal Supremo ha rechazado definitivamente la petición cautelar del partido ultraderechista en la que exigía poder estar en los debates del 31 de enero y del 9 de febrero y los jueces recuerdan que no reúne los requisitos legales al no tener un grupo parlamentario propio en el parlamento autonómico de las Cortes de Castilla y León.

La decisión, eso sí, obliga a los medios públicos de Castilla y León a compensar esta falta de presencia con otros debates multilaterales o a proporcionar información compensatoria sobre el candidato de Vox.

El partido de Santiago Abascal había llevado al Tribunal Supremo la decisión de la Junta Electoral Central de no permitirle participar en esos dos debates, al no cumplir con lo que dice la Ley Electoral de Castilla y León en su artículo 31b: “Los candidatos a la presidencia de la Junta de Castilla y León de las formaciones políticas que tengan grupo parlamentario propio en las Cortes de Castilla y León deberán celebrar, al menos, dos debates públicos durante la campaña electoral”, explica la norma. Vox no tiene, a día de hoy, ese grupo propio ya que únicamente cuenta con un procurador, es decir, lo mismo que, por ejemplo Unión del Pueblo Leonés (UPL).

La sala tercera del Supremo ha estudiado las alegaciones tanto de Vox como de la Fiscalía y la Junta Electoral, presentadas en las últimas horas, y ha optado por rechazar las cautelares.

También, según explica en un comunicado, acuerda que “por la administración electoral se asegure que las medidas compensatorias correspondan al principio de información compensatoria suficiente” de las instrucciones de la propia Junta de Castilla y León.

Esta norma obliga los medios públicos a “realizar otros debates bilaterales o multilaterales” o, en su defecto, a “proporcionar información compensatoria suficiente sobre los demás candidatos, respetando los principios de proporcionalidad y neutralidad informativa”, tal y como explica la norma.

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